¡El recurso de apelación SÍ tiene efectos suspensivos!
Por Omar Barrios Osorio
Varios colegas consultan sobre si el recurso de apelación establecido en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria -LCPO- tiene o no efectos suspensivos.
Aprovechando unos minutos libres, atiendo la solicitud:
Primero: Junta directiva del CANG admite recurso de apelación
El licenciado Diego Sagastume Vidaurre publicó en X el oficio donde le notifican que por UNANIMIDAD admite Junta Directiva el Recurso de Apelación interpuesto; eso significa que se eleva el memorial del recurso y las actuaciones a la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, quienes verifican admisibilidad, otorgan audiencias, vista (mejor resolver), resolución e incluso recursos contra lo decidido.
Al causar estado devuelven lo actuado a Junta Directiva del CANG para ejecución de lo resuelto (Reglamento de Apelaciones de Asamblea de Presidentes).

Segundo: recurso de apelación SI tiene efectos suspensivos
El Tribunal Constitucional resolvió en 2018 la duda que tienen algunos sobre si tiene o no efectos suspensivos el recurso de apelación establecido en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria e interpretó y determinó, en la sentencia que citó en la imagen, que sí tiene efectos suspensivos.

Tercero: tiene efectos suspensivos…pero ¡pilas Asamblea de Presidentes de Colegios Profesionales!
La Corte de Constitucionalidad estableció que sí tiene efectos suspensivos el recurso interpuesto por el Lic. D. Sagastume y Lic. R. Sagastume, pero también exhorta a la Asamblea de Presidentes del Colegio de Profesionales que resuelvan en los límites de plazo establecidos en la Constitución y la Ley.
Por lo anterior se debe tener con prontitud un pronunciamiento y no vedar y afectar, con retardo injustificado, el derecho de los electos, electores o de quienes impugnan.
