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Retiro de reserva: ¿Qué peso tiene el amparo fuera del país?

21 de mayo de 2025/en 24/7, Política/por redaccion247prensadigital@gmail.com

Aunque la CC suspendió el retiro de la reserva al artículo 27, internacionalmente ya fue notificado. Si Guatemala no informa la reversión, el cambio podría seguir vigente fuera del país.

Redacción

La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional que suspende el Acuerdo Gubernativo 65-2025, mediante el cual el presidente de la República retiró la reserva que Guatemala mantenía sobre el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

La decisión, aunque de plena vigencia en el plano interno, llega después de que el retiro ya fue comunicado oficialmente a las Naciones Unidas, depositario de la Convención.

El artículo 27 establece que un Estado no puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado, por lo que la reserva guatemalteca tenía como finalidad asegurar la primacía de la Constitución sobre cualquier norma internacional. Su retiro unilateral fue interpretado por diversos juristas como un acto de profunda gravedad constitucional.

La CC recordó que la Constitución de la República de Guatemala —en sus artículos 44 y 175— otorga jerarquía superior al texto constitucional sobre cualquier tratado internacional. Bajo ese principio, la Corte concluyó que el acto presidencial viola el orden constitucional y, por tanto, suspendió sus efectos.

Sin embargo, la Secretaría General de la Presidencia (SGP) emitió un comunicado señalando que la suspensión quedará sujeta a las normas del derecho internacional. “Cabe aclarar que el acto de suspensión del levantamiento de reserva al artículo 27 ordenado quedará sujeto a las normas del derecho internacional, y su aceptación ante las instancias internacionales”, indicó la SGP.

Esta postura refleja que, aunque en el plano interno el acto ha quedado sin efecto por orden constitucional, su impacto a nivel internacional dependerá de que dicha suspensión sea oficialmente aceptada por los organismos internacionales competentes, como la Secretaría General de las Naciones Unidas.

¿Y en el plano internacional?

Aquí es donde el panorama se vuelve más complejo. A pesar de que en Guatemala el retiro de la reserva ha quedado sin efecto por orden de la Corte, en el ámbito internacional ya fue comunicado de manera formal al depositario del tratado, es decir, a la Secretaría General de la ONU.

Según principios del derecho internacional público, una declaración unilateral del jefe de Estado puede ser considerada válida y vinculante para otros Estados parte, mientras no se reciba una notificación formal que contradiga o modifique esa posición. Es decir, mientras Guatemala no comunique oficialmente la suspensión del retiro de la reserva, los demás Estados podrían seguir interpretando que el país ya no cuenta con dicha salvaguarda constitucional.

De ahí que la CC haya ordenado como medida urgente la notificación inmediata de su resolución a las Naciones Unidas, buscando evitar que el retiro se consolide como una posición internacional irreversible.

Riesgo de contradicción jurídica

Expertos advierten que esta situación podría generar una doble interpretación jurídica: una válida a nivel interno, donde el retiro carece de efectos, y otra en el plano internacional, donde el acto podría seguir surtiendo efectos hasta que se produzca una reversión formal.

“El derecho internacional no se rige por lo que digan los tribunales internos, sino por lo que los Estados comunican oficialmente a los organismos internacionales”, indicó un constitucionalista consultado. “Por tanto, es urgente que el Estado guatemalteco rectifique el acto ante la ONU, como lo ha ordenado la Corte”.

La resolución definitiva del amparo aún está pendiente, pero el mensaje es claro: aunque la Constitución siga teniendo la última palabra dentro del país, en el escenario internacional la rapidez y claridad de la comunicación diplomática será crucial para evitar que se consolide un acto considerado inconstitucional.

Etiquetas: CC, Retiro de reserva
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