Arévalo no es parte procesal, porque la acusación no es contra Semilla sino contra personas individuales
Freddy Orellana, juez Séptimo de Primera Instancia Penal, rechazó el memorial presentado por Bernardo Arévalo como Secretario General del partido Movimiento Semilla, para recusar a Orellana. La decisión del juez motiva polémica en redes sociales.
Redacción
El memorial presentado por el presidenciable de Semilla fue no fue admitido para su trámite ya que el juez consideró que Arévalo no es sujeto procesal “en el proceso penal subyacente”.
Entre varios artículos del Código Procesal Penal y la Ley del Organismo Judicial (LOJ), el juez mencionó los artículos 122 y 125 de la LOJ, donde se detallan los impedimentos y motivos para que un juez pueda ser recusado o esté obligado a excusarse.
Además, consideró que César Bernardo Arévalo de León, en su calidad de secretario general de Semilla, no es sujeto procesal. La ley guatemalteca define como sujetos procesales al ente investigador (MP), acusador particular, víctima y querellante.
El fiscal de Semilla, Juan Gerardo Guerrero Garnica, afirmó que contra ese partido se está dando un caso de “lawfare” y calificó de “cínica” la resolución de Orellana.
Sin embargo, el proceso abierto por las firmas falsificadas es contra algunos sujetos particulares (incluyendo una ex candidata de Semilla), que habrían falsificado actas de afiliación.
Un abogado que prefiere no ser citado dijo a este medio: “la responsabilidad penal es personalísima. El acusado no es el Movimiento Semilla, aunque evidentemente, en el transcurso del proceso, se investigará si ese partido conocía las ilegalidades. Semilla no es sujeto de investigación penal en este momento, y Arévalo tiene derecho de antejuicio. No puede ser sujeto en un caso donde ni él ni su partido son señalados. Los acusados, como se mencionó ya, son personas involucradas en recaudar firmas”.