FCT presentó acción de antejuicio contra Alejandro Giammattei y Napoleón Barrientos
Según la Fundación Contra el Terrorismo (FCT), ambos funcionarios incumplieron sus obligaciones constitucionales ante las manifestaciones derivadas en bloqueos y vandalismo a partir del 2 de octubre. Hasta el momento, ninguno de estos funcionarios cumplió sus deberes, indica la querella presentada en el Juzgado de Primera Instancia de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.
Redacción
La FCT presentó una querella penal para «iniciar diligencias de antejuicio» contra Alejandro Giammattei Falla, presidente de la República, y Napoleón Barrientos, ministro de Gobernación, ya que ambos gozan el derecho de antejuicio que debería ser retirado para que puedan ser investigados, ya que a criterio de la FCT habrían cometido más de un delito en el abordaje a los bloqueos, violencia y actos vandálicos suscitados a partir del 2 de octubre.
Alejandro Giammattei, como presidente de la República, tiene las siguientes funciones establecidas en el artículo 183 de la Constitución: “a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público; c) Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas; d)Ejercer el mando de toda la fuerza pública….”
Las de Napoleón Barrientos constan en el artículo 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo: «Formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales… para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones: m) Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de sus bienes. n) Conducir los cuerpos de seguridad pública del Gobierno… p) Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro del marco de la ley»…
Hechos que motivan la acción legal
A partir del 2 de octubre, iniciaron manifestaciones y bloqueos promovidos por los 48 Cantones, solicitando las renuncias de la fiscal gejeral Consuelo Porras, el jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, Rafael Curruchiche y el juez Fredy Orellana.
Esto, porque los tres funcionarios promovieron la investigación penal por hechos «que cuestionan la legalidad y legitimidad de la constitución del partido Movimiento Semilla, actualmente incólume». Dichos bloqueos impiden el paso de los trabajadores y usuarios a la sede del Ministerio Público, en el Barrio Gerona.
Entre otros delitos cometidos por este grupo organizado, están: Sedición artículo 387; Instigación a delinquir artículo 394; Desorden Público artículo 415; Obstaculización a la acción penal artículo 458.
Más de 143 bloqueos en todo el país impiden la locomoción de los guatemaltecos y causan desabastecimientosde los productos básicos, cerrando centros comerciales, mercados, gasolineras lo que ha impactado en la economía de nuestra población.
La situación derivó en turbas enardecidas que generan violencia, con extremos como manifestantes cobrando peajes, mientras las autoridades incumplen sus obligaciones ya mencionadas, si bien la Corte de Constitucionalidad ya otorgó un amparo para que el gobierno garantice los derechos de los ciudadanos que no están protestando, facultando al gobierno a dispersar las protestas que causen perturbación.
Según la FCT, Giammattei y Barrientos habrían cometido los siguientes «hechos antijurídicos» que validan la solicitud de antejuicio, al transgredir los siguientes artículos legales:
Artículo 419.- Incumplimiento de deberes. “Comete el delito de incumplimiento de deberes, el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto propio de su función o cargo. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial.”
Artículo 420.- Desobediencia. “Comete delito de desobediencia, el funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridades superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestida de las formalidades legales. El responsable de este delito será sancionado con penal de prisión de uno a tres años, multa de cinco