Un par de funcionarios demócratas, imponen sanciones ilegales en Guatemala
Por Omar Barrios Osorio
Un par de funcionarios demócratas del Departamento de Estado, imponen sanciones ilegales a centroamericanos ¿Algún presidente de Centro América defendió a sus connacionales?
El presidente de EE.UU. J. Biden, delegó al secretario del Departamento de Estado (DoS)
A. Blinken, atribuciones de atribuciones de imponer sanciones contenidas en la Sec. 353 [USC 2277a], por lo tanto, se analiza si está vigente o no la norma que aplicó, porque también en EE.UU. los funcionarios están sujetos al principio de legalidad.
Conclusión anticipada: el problema de fondo es que, para algunos sujetos violar derechos humanos, independencia judicial, soberanía, etc., se volvió “normal”, el poder de contar con inmunidad diplomática facilita esos abusos, y si los afectados en Centro América tienen un presidente sometido a ese poder irracional, pues toca a los académicos explicar la situación.
1. ¿Gobierno de J. Biden rivaliza en incapacidad con el gobierno de B. Arévalo?
El jueves (26/dic/2024) el gobierno de Bernardo Arévalo publicó en el diario oficial una muestra de la incapacidad de su administración; para no quedarse atrás, el viernes (27/dic/2024) funcionarios del Departamento de Estado del gobierno de J. Biden también publican su propia ilegalidad al pretender imponer sanciones DEROGADAS (sin vigencia) desde el 27 de diciembre de 2023; eso pasa por (opciones):
a) Indebida interpretación y aplicación de su propia legislación;
b) Abusar del cargo por contar con inmunidad;
c) Intimidar a los demás magistrados y ciudadanos para que aprendan que deben obedecerlos;
d) “Justificación” del gasto indebido de dinero estadounidense antes de perder el cargo;
e) Todas son correctas.
2. Explicar legislación estadounidense: la norma jurídica de sanciones no está vigente
El 27/diciembre/2024 el Departamento de Estado publicó su posición oficial en contra de varios centroamericanos, incluyendo dos guatemaltecos; la ejecutan por delegación expresa del presidente de los EE.UU. J. Biden y citan como fundamento para ello expresamente: “22 USC 2277a(b): Sanciones específicas”, con informes improcedentes y sección y sanciones ya derogadas (en otras publicaciones citan “Sec. 353”).
Anticipo que la obligación de redactar informes sobre la ESTRATEGIA PARA ABORDAR MIGRACIÓN está en la “22 USC 2277” [352] y NO en la “22 USC 2277a” [353] ¡Otros con asesores pésimos! El informe que está en USC2277a (353(b)) es para imponer sanciones y expresamente Sec. 353 (f) establece que están derogadas desde el 27 de diciembre de 2023, por lo tanto, el informe no tiene ningún sentido para sanciones ¿Cuál es la razón?
3. Introducción básica de legislación estadounidense
EE.UU. cuenta con un sistema particular de codificación, su legislación nueva se integra en su marco jurídico general y la aplicación es de fácil comprensión (https://uscode.house.gov). La codificación se encuentra a cargo de la Office of the Law Revision Counsel United States Code (Oficina del Asesor de Revisión de la Ley Código de los Estados Unidos).
Para ubicar la VERSIÓN OFICIAL de la Sec. 353 o 22 USC 2277 y la Sec. 353 o 22 USC 2277a siga la secuencia de la imagen:
a) Título 22 – Relaciones Exteriores
b) Capítulo 32 – Ayuda Exterior (Extranjera)
c) Subcapítulo I – Desarrollo Internacional
d) Parte VI-Iniciativa Centroamericana para la Democracia, la Paz y el Desarrollo
En la imagen vea la fecha de promulgación para computo de plazos: «DEC. 27, 2020».
4. SEC. 352 O “22 USC 2277” ES DIFERENTE A SEC. 353 O “22 USC 2277a». Para ubicar la denominada comúnmente como “Ley de Participación Mejorada de los Estados Unidos en el Triángulo Norte (2020)” o Public Law 116-260-Dec. 27,2020, existe el el sistema de codificaciones y aparecerá contenida en la “CONSOLIDATED APPROPRIATIONS ACT, 2021”, “DIVISION FF—OTHER MATTER”, “Subtitle F—The United States – Northern Triangle Enhanced Engagement Act”, “TITLE III—FOREIGN RELATIONS AND DEPARTMENT OF STATE PROVISIONS” y con los identificadores Sec. 351, Sec. 352, Sec. 353 y códigos 22 USC 2277 y 22 USC 2277a. Entre los objetivos de la legislación es realizar asignaciones consolidadas para el año fiscal que finaliza el 30 de septiembre de 2021, brindar respuesta y alivio ante la emergencia del coronavirus y para otros fines específicos importante como el tema migratorio.
4. Sec. 352 o “22 USC 2277” es diferente a Sec. 353 O “22 USC 2277a»
Para ubicar la denominada comúnmente como “Ley de Participación Mejorada de los Estados Unidos en el Triángulo Norte (2020)” o Public Law 116-260-Dec. 27,2020, existe el el sistema de codificaciones y aparecerá contenida en la “CONSOLIDATED APPROPRIATIONS ACT, 2021”, “DIVISION FF—OTHER MATTER”, “Subtitle F—The United States – Northern Triangle Enhanced Engagement Act”, “TITLE III—FOREIGN RELATIONS AND DEPARTMENT OF STATE PROVISIONS” y con los identificadores Sec. 351, Sec. 352, Sec. 353 y códigos 22 USC 2277 y 22 USC 2277a.
Entre los objetivos de la legislación, está realizar asignaciones consolidadas para el año fiscal que finaliza el 30 de septiembre de 2021, brindar respuesta y alivio ante la emergencia del coronavirus y para otros fines específicos importante como el tema migratorio.
5. Ley de asignaciones y finalidades de las SEC. 352 Y 353: estrategia de USAID ¿Quién se queda con esos cientos de millones de dólares del pueblo de los EE.UU.?
Para tener claridad, una Ley de Asignaciones es una legislación con componente presupuestario, suministro de fondos que se autorizan para gastos específicos de fondos gubernamentales (la rendición de cuentas es otra historia). Veamos unos ejemplos:
a) USD 519 millones para frenar migración.
“-De los fondos asignados no menos de $519,885,000 [deberán] estar disponibles para asistencia… se priorizará para programas y actividades que aborden los factores clave que contribuyen a la migración de menores no acompañados e indocumentados a los Estados Unidos…”
b) Más de USD 10 millones que USAID debe repartir a “organizaciones civiles”:
“-Dentro del total, no menos de $10,000,000 se proporcionarán a través de USAID a organizaciones de la sociedad civil…”.
¿Resultados? ¿Qué porcentaje disminuyó la migración o el narcotráfico?
6. Departamento de Estado informa e impone sanciones con fundamento DEROGADO
DoS confunde plazo del “informe”, regulado en USC 2277, con informe para sanciones, reguladas en USC 2277a. Lo que se le olvidó leer a los funcionarios del Departamento de Estado es el literal (f) en la Sec. 353 o 22 USC 2277a:
Versión original:
(f) Terminación. -La autoridad para imponer sanciones bajo la subsección (b), y las sanciones impuestas de conformidad con dicha autoridad, expirarán en la fecha que sea 3 años después de la fecha de promulgación de esta Ley.
Versión codificada:
(f) Terminación
La autoridad para imponer sanciones bajo la subsección (b), 4 y cualquier sanción impuesta de conformidad con dicha autoridad, expirará en la fecha que sea 3 años después del 27 de diciembre de 2020.
¿Ya transcurrieron tres años desde diciembre 27, 2020?
7. ¿Era necesario que el Dpto. de Estado amenace y sancione desde Washington a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, por un amparo que está en trámite de un caso administrativo-laboral?
El caso era bien sencillo: Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) tenían que determinar si el presidente B. Arévalo podía o no remover del cargo al presidente del Banco de los Trabajadores (BanTrab) J. Mondal; nada del otro mundo, una simple discusión de interpretación, pero ¿Por qué funcionarios demócratas del Departamento de Estado tenían que presionar y someter a los magistrados de la CC por ese tema? ¿Qué relación tiene eso con el tema migratorio o narcotráfico? ¿En qué beneficia a EE.UU. esa reacción del DoS?
Esas amenazas y represalias del DoS a magistrados de la Corte de Constitucionalidad es una grave violación a la independencia judicial y soberanía, pero muchos no lo entienden, por eso pregunto: ¿Cómo resolverá la CC cuando usted presente amparo donde se afecten los intereses comerciales de empresas de los EE.UU. o de funcionarios diplomáticos? ¿Resolverán conforme a la ley los magistrados o tendrán temor? ¿Se pronunciará la Relatora de Naciones Unidas?
Aseveran funcionarios gringos que existen “sobornos”, pero ¿Usted vio alguna prueba? ¿Alguien vio que el DoS presentara algún cheque, transferencia, etc del supuesto “soborno”? Les aseguro que las supuestas pruebas las declararon “secretas” ¿Dónde están las denuncias con pruebas en Guatemala o EE.UU.? Dejemos algo claro: El Principio de Presunción de Inocencia es un Derecho Humano Universal.
8. Algunos, algunos funcionarios del Departamento de Estado, usan sanciones contra guatemaltecos por un simple caso de un cargo público y guardan silencio en graves situaciones de crimen organizado ¿Qué les pasa?
Qué hacen funcionarios del Depto. de Estado de EE.UU. atacando a magistrados de la Corte de Constitucionalidad y particulares de Guatemala por un caso simple que NO es migratorio, NO es narcotráfico, NO es criminalidad organizada, pero guardan silencio por 8,000 firmas falsas de una estructura, por reformas a la ley que favorecen la delincuencia organizada transnacional QUE AFECTA A GUATEMALA Y EE.UU, silencio por 9.5 toneladas de cocaína, días después de la visita del secretario adjunto contra las drogas del Depto. de Estado ¡URGE QUE NUEVO SECRETARIO DE ESTADO REVISE TODO LO QUE LE DEJAN!
Y usted, en serio: ¿Le cree a quienes dicen que ciertos actos son corrupción y la combaten con actos más graves de corrupción e impunidad con inmunidad diplomática?
La cobardía está pasada de moda.
Pd
No descartemos que pudiera equivocarme*… Mmmmmmm… (sugiero revisar Código de los EE.UU.).
Y claro que me preocupa las represalias o consecuencias de explicar, espero que los estadounidenses sean funcionarios formales y entiendan las colaboraciones académicas.
Pd 2
Gobierno de EE.UU. cuenta con otros fundamentos legales para afectar, restringir o revocar derechos a extranjeros, solamente deben usar el correcto ¿Necesitan que les explique?
Pd 3
Esos errores pueden alcanzar al presidente Biden y al gobierno demócrata
Así como Bernardo firma sin leer, así Biden delega a ciegas…
Las acciones del Depto. de Estado las ejecuta por delegación expresa del presidente Joe Biden, emitida en memorándum del 21 de junio de 2021 (86 FR 34591), pero según USC 301 siempre tiene la responsabilidad el presidente de lo que ejecute el Secretario de Estado:
Memorándum para el Secretario de Estado
«Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos , por la presente delego al Secretario de Estado todas las autoridades y funciones que le confieren al Presidente la sección 353 de la Ley de Participación Mejorada de los Estados Unidos y el Triángulo Norte (Subtítulo F del Título III de la División FF delLey Pública 116–260) (la «Ley») [ 22 USC 2277a ].
Cualquier referencia en el presente documento a la Ley relacionada con el tema de este memorando se considerará que incluye referencias a cualquier disposición legal promulgada posteriormente [el 21 de junio de 2021] que sea igual o sustancialmente igual a dichas disposiciones.
Se le autoriza y ordena publicar este memorando en el Registro Federal.
J.R. Biden, Jr”
Fundamento legal:
3 USC 301
Autorización general para delegar funciones; publicación de delegaciones
«Del Título 3-EL PRESIDENTE
CAPÍTULO 4-DELEGACIÓN DE FUNCIONES
§301. Autorización general para delegar funciones; publicación de delegaciones
El Presidente de los Estados Unidos está autorizado a designar y facultar al jefe de cualquier departamento o agencia en la rama ejecutiva, o a cualquier funcionario de la misma que se requiera que sea nombrado por y con el consejo y consentimiento del Senado, para desempeñar sin la aprobación, ratificación u otra acción del Presidente (1) cualquier función que se confiera al Presidente por ley, o (2) cualquier función que dicho funcionario esté obligado o autorizado por ley a desempeñar sólo con o sujeto a la aprobación, ratificación u otra acción del Presidente: Siempre que nada de lo contenido en este documento exima al Presidente de su responsabilidad en el cargo por los actos de dicho jefe u otro funcionario designado por él para desempeñar tales funciones. Dicha designación y autorización se harán por escrito, se publicarán en el Registro Federal, estarán sujetas a los términos, condiciones y limitaciones que el Presidente considere convenientes, y serán revocables en cualquier momento por el Presidente en su totalidad o en parte.»
Escribe:
Omar Ricardo Barrios Osorio
Profesor de Derecho
Columnista de Prensa Digital
Porque yo sí firmo con mi nombre y apellido, no me escondo como los «encargados» del auto identificado medio
@eP_investiga