Modernización policial…que no resuelve totalmente la ley en discusión
Panorama actual
Por estos días entre interpelaciones y proyectos de ley en beneficio de los jubilados, se discute una nueva ley para la Policía Nacional Civil (PNC), en una coyuntura que presenta la escabrosa interpelación del ministro de Gobernación, la ensombrecida actividad de las comisiones de postulación, los supuestos arreglos para la elección final de los futuros magistrados para la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones y las posibilidades de entorpecimiento por personas externos a su elección; lo que ha sepultado la oportunidad de conversar ampliamente sobre la modernización de la Policía Nacional Civil.
Para información de los legisladores y las nuevas generaciones de policías, en algún archivo del Ministerio de Gobernación, quedó engavetada la propuesta de un Instituto de Previsión Policial (IPP). Prensa Libre (30/09/1994), expresó “Mérida propone la creación del instituto de Prevensión Policial”. Mientras que el vespertino LA HORA (30/09/1994), comentó en su editorial: “… el proyecto aludido, a decir verdad, es una opción maravillosa y oportuna, porque además de constituir una garantía para el servidor policíaco, superará en un momento dado, los beneficios que genera el seguro…”. Si hace treinta años la propuesta fue importante, hoy lo es mucho más.
Descripción de la ley
Según los ponentes de la ley los cambios estan respaldados por lo expresado en el Análisis de la Misión (IV) de la iniciativa (6015) de la LPNC, que es proponer “una ley que corresponda hoy en dia a las carencias y problemáticas que aquejan a dicha institución, siendo la encargada del combate al crimen mediante la prevención y la investigación, garantizando la seguridad pública, aplicando métodos científicos basados en análisis de información y con orientación comunitaria, según lo establece el articulo 112, del Codigo Procesal Penal, Sección Segunda, La Policía”. Sin embargo, esta debería estar centrada en la seguridad pública, de la cual se desprenden los enfoques y modelos para cumplir lo que mandata la Constitución Política.
Lo anterior enlaza con la parte relativa al “Regimen de Previsión Social complementario” de la LPNC (Cap. VI. Art. 77, 80), el cuál debería estar administrado por un órgano ajeno a la institucionalidad policial, pero con representación gremial de estos. Es decir, por un Instituto de Previsión Policial (IPP). En este punto es donde surge la oportunidad de realizar la modernización a fondo, más allá de la actualización “de una ley que corresponda hoy en dia a las carencias y problemáticas que aquejan a dicha institucion” como se anotó anteriormente. (Misión. LPNC).
Independencia académica
Un asunto, que me parece relevante es lo relacionado con el Sistema Educativo Policial (SEP), que se explica en el artículo 71, que literalmente expresa: “EI sistema educativo policial tendra un unico órgano rector, en el cual se desarrollará el sistema de profesionalización policial con nivel de educación superior y de carácter obligatorio, permanente y especializado desde el ingreso hasta la terminacion de la carrera policial. Es el unico ente facultado en la institucion policial, para acreditar los estudios en los niveles de formación, capacitación, especialización y actualización. Reglamentariamente se desarrollará todo relacionado con el Regimén Educativo” -pendiente de elaboración-.
Para comprender el objetivo particular de este artículo, es necesario conocer ¿Cuál es el único órgano rector?. No obstante, esta ambigüedad da oportunidad para sugerir el establecimiento de la Dirección General de Educación, que debe depender directamente del Ministro de Gobernación, responsable de elaborar la política de seguridad pública y, no del director de la policía, que apenas tiene tiempo para atender los asuntos verdaderamente policiales[1]. Menos, que siga relegada como subdirección de estudios (Art. 19. Numeral 2, literal a.)
En cuanto a la “… profesionalizacion policial con nivel de educacion superior”, debe aclarar que este principia desde el nivel básico, que corresponde a los civiles que ingresan a la PNC; intermedio para obtar a especializaciones; avanzado para obtar a grados jerárquicos y superior para los policías que de acuerdo a su record de estudios, disciplinario y salud, son candidatos para llegar al grado de Comisarios, que debe estar limitado por el número de comisarias existentes.
En cuanto a cursos de nivel académico (Art. 72, ñ), debe tomarse en cuenta las funciones del Instituto de Estudios Estratégicos en Seguridad (LMSNS. Art. 17): “Se crea el Instituto Nacional de Estudios Estratégicos en Seguridad, que es el marco institucional, instrumental y funcional que el Estado dispone para formar, profesionalizar y especializar el recurso humano idóneo en el ámbito de la seguridad de la Nación, mediante la dirección y coordinación de diferentes instituciones de enseñanza del Estado en materia de seguridad, impulsando programas de diplomados, licenciaturas, maestrías y doctorados”.
Además, “El Instituto Nacional de Estudios Estratégicos en Seguridad estará adscrito al Consejo Nacional de Seguridad y atenderá los asuntos que éste le asigna en materia de formación, profesionalización y especialización. Asimismo, coordina con otras instituciones nacionales y extranjeras, programas de formación, profesionalización y especialización”.
Después de lo comentado anteriormente, solamente queda insister en la importancia de que la modernización, principie por atender el tema de formación profesional, bienestar social por medio de un IPP.
Obviamente, hay otros asuntos importantes, como la necesaria reingeniería de la academía de polícía y la centralización de la educación; establecer los procesos de rotación de los policías y el fortalecimiento de un departamento jurídico, que represente a los policías ante situaciones ocurridas por acciones durante su servicio.
[1] Articulo 19. Estructura Orgánica. Auditoria Interna. Jefatura de Planificacion Estrategica y Desarrollo Institucional, Secretaria General, Secreta ria de Asuntos Juridicos, Tribunal disciplinario, Unidad de analisis de denuncias de acoso laboral y sexual. Dirección Administrativa, Dirección Operativa, Dirección de Inspectoria y Direcciones Rgionales (8 regiones en total)