Leyes con aroma a tequila
Por Mario Mérida
Recientemente fue aprobada en una maratónica sesión legislativa la Ley de la Policía Nacional Civil (PNC), el acuerdo de aumento a los padres de la patria por un monto 46,000 quetzales y la reforma de un artículo de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
Desde el balcón
De la aprobación de las dos primeras leyes se han desmarcado los diputados del partido oficial. En cuanto al aumento salarial de los padres de la patria salió al paso el presidente del Congreso, aclarando, que el aumento salarial a los diputados no estaba en la agenda legislativa y, que no hay presupuesto establecido para hacerlo realidad; lo traerá alguna tormenta y pugnas en el legislativo.
Lo que observamos en el Congreso esta última semana, es a políticos (as) viejos (as) colgados (as) del brazo de jóvenes diputados y rodeados de algunas caras nuevas, que pocas veces la televisión enfoca, que intentan asegurar cierto grado de credibilidad sobre su desempeño. Pero, sus acciones terminan de sepultarlos; ya que para un buen numero de guatemaltecos, lo sucedido el pasado miércoles por la noche fue un ardid, para aprobar la reforma de la Ley Contra la Delincuencia Organizada de interés para la bancada oficial, escencialmente el: “Artículo 82: “Suspensión provisional de las inscripciones de las personas jurídicas. Se podrán suspender provisionalmente con autorización judicial durante la substanciación del proceso penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los establecidos en la presente Ley”. Que sirvio de poco, porque la tarde del pasado jueves se conocio su suspensión.
Lo anterior, es propio de la política a la que ya estamos accostumbrados, así, que más tarde que temprano estaremos conociendo acerca de recursos de de inconstitucionalidad, mientras eso sucede es conveniente comentar algunos artículos de la ley de la PNC, sobre los cuales es oportuno reflexionar.
Una ley a la medida
Inicio comentando el segundo considerando, que en sus primeras lineas hace mención: “Qué a la policía Nacional Civil, le corresponde proteger la vida, la integridad fisica, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de sus derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el crimen, preservando el orden y la seguridad pública”. Repitiendo la misma función que corresponde al Estado constitucionalmente: “Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona…”. Lo correcto y lo que se espera de la PNC, es la prevención del delito, más que combatirlo en las calles de la ciudad, como lo expresa la misión (Artículo. 3)
También, llama la atención que se le asigne al Presidente el mando de la Policía Nacional Civil (Artículo 4): “El mando de la Policía Nacional Civil, será ejercido por el Presidente de la República, a través -no por medio- del Ministro de la Gobernación”. Cuando la norma constitucional (Artículo 183) indica que son funciones del Presidente de la República: b. Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. c) Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas. d) Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública”.
En el artículo 12, se reconoce que la policía Nacional Civil, es garante de la “seguridad pública” y, en consecuencia del orden público. Asimismo, el artículo 16, que limita la sindicalización y las huelgas por parte de la fuerza policial, lo que es visto como positivo por la ciudadanía honrada.
En el artículo 17 se crea la Dirección de Inteligencia Policíal, a la que le corresponderá realizar la “inteligencia operativa”, a la vez que se le inocorpora al Sistema Nacional de Inteligencia (Artículo 24 LMSNS), que queda integrado de la siguiente forma: “Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado, quien lo coordina, la Dirección de Inteligencia Civil, la Dirección de Inteligencia Policial, ambas del Ministerio de Gobernación, la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional del Ministerio de la Defensa Nacional”. Con respecto a este artículo queda la duda, si una ley, puede modificar otra ley.
En cuanto a la misión de realizar “Inteligencia Operativa”, no es congruente con el artículo 25 (LMSNS), que literalmente establece que: “En la realización de sus funciones, las instituciones del Sistema Nacional de Inteligencia tienen prohibido realizar operaciones derivadas de sus propias investigaciones”.
Con relación a la ley de la PNC, hay que hacer mención del artículo 70, que instituye el “El Instituto de previsión Social Complementario”, como ente rector de la seguridad social de los policías y sus familiares. Propuesta hecha por el suscrito hace 30 años cuando desempeñe el cargo de Viceministro de Gobernación (1994). Propuesta, reconocida por algunos medios de comunicación, como una necesidad sentida.
El diario Prensa Libre[1] dedico su editorial a la creación del IPP con el titulo: “Una iniciativa que debe ser aprovechada” E inicia explicando, que: “El Ministerio de Gobernación ha planteado recientemente la posibilidad de organizar el Instituto de Previsión Policial. Su misión basica sería velar por el mejoramiento de la calidad de vida de los policías y establecer el regimen especial de seguridad social que amerita una profesión como esta”. En otra nota del mismo medio impreso, indica:“Como una necesaria solució para mejorar el nivel de vida de los miembros de la policía Nacional, aparece la creación del Instituto de Previsión Policial, que ha concebido el Viceministro, Coronel Mario Alfredo Mérida González”. Por su parte el vespertino La Hora*, publicó: “Mérida propone la creación del Instituto de Previsión Policial… como una opción seria para mejorar el nivel de vidade los miembros de la institución…”.
El claroscuro de la situación actual
Estamos ante el escalamiento de la tensión política entre el Presidente y la Fiscal, hacia un estadio de confrontación de carácter legal, que desgasta a ambos funcionarios.
El aumento salarial de los diputados, no tendría por qué criticarse, pero si es reprochable la forma como se logró.
Queda esperar las resoluciones de las impugnaciones a las leyes aprobadas ante la Corte de Constitucionalidad.
En cuanto, a la autorización para que la Policía Nacional pueda emplear sus armas (Artículo 60), requirirá un mejor entrenamiento para no provocar daños colaterales que afecten a la población civil. Aunque, en la LEY DE ARMAS Y MUNICIONES, DECRETO NÚMERO 15-2009, ya se hace mención de esto en el artículo 3: Fuerzas de seguridad del Estado. “…Las fuerzas de seguridad del Estado, cuya misión sea de seguridad ciudadana y orden público, podrán utilizar todas las armas necesarias para el desempeño de su función, contempladas en esta Ley como de uso y manejo individual”.
[1] 30 de septiembre 1994*