Pentalogía de un delirio criminal que no termina
Especial acerca del aún impune holocausto del Palacio de Justicia de Colombia. El capítulo acerca de las atrocidades cometidas.
Quod Pertinet-Internacional
La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada y ratificada por la Asamblea General de la ONU el 26 de noviembre de 1968, en su Preámbulo y en sus primeros Artículos reza lo siguiente:
“Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,
… Recordando las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D (XXXIX) de 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI) de 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad,
Observando que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo,
… Considerando que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves,
Convencidos de que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales,
Advirtiendo que la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes,
Reconociendo que es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio de la presente Convención, el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal,
Convienen en lo siguiente:
Artículo I
Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:
a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las «infracciones graves» enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra;
b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.
Hermanos Guatemaltecos, conforme a las cifras presentada por el “Observatorio de conflictos, paz y Derechos Humanos” del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz), tras poco más de tres (3) décadas después de la firma del tal “acuerdo de paz” con el m-19 del usurpador de la presidencia de Colombia, “mejor amigo” de su desastroso y corrupto Presidente Arévalo, y protector de los tenebrosos miembros de la expulsada CICIG Iván Velásquez Gómez y Luz Adriana Camargo, el aún impune genocida Petro Urrego, en Colombia han llegado a delinquir hasta noventa y tres (93) grupos armados ilegales cuyo número total de integrantes, entre “combatientes” y “redes de apoyo”, no superan los treinta mil (30,000) delincuentes, es decir, equivalen al 0,06% de los habitantes de mi nación…
No obstante y que desde siempre se ha tratado de una degenerada y despreciable minoría responsable, y hasta ahora impune, de cometer crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, e infracciones graves contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH), resulta que como desde puestos claves de nuestra institucionalidad se insiste en cobijarles con impunidad en vez de combatirles a muerte, pues su crecimiento ha sido continuo y exponencial. ¡Esta irresponsabilidad tiene que parar!
Cuando este próximo día 06 de noviembre se cumplan cuarenta (40) años del aún impune y delirante ataque terrorista cometido por Petro Urrego y por sus derrotados camaradas del m-19 contra el Palacio de Justicia de Colombia en cumplimiento de un criminal encargo que les hiciera su jefe, el narcotraficante Pablo Escobar, estoy más convencido que nunca en que jamás se debe renunciar a que con toda severidad se aplique justicia a los responsables de cometer tantas atrocidades.
Dado que Petro Urrego ha usurpado la Presidencia de Colombia por cuanto es un convicto por terrorismo quien desde 1987 ha estado inhabilitado de manera vitalicia para hacer carrera pública y política (Artículos 122, 197 y 179 de la aún vigente Constitución Política de Colombia), en el mes de julio del 2023 radiqué ante la Fiscalía General de la Nación una Denuncia Penal con requerimiento para que se libre una Orden de Captura Excepcional contra este sujeto por su responsabilidad en las aún impunes atrocidades cometidas en el Holocausto del Palacio de Justicia.
Las atrocidades cometidas por los aún impunes Petro Urrego y por sus demás camaradas del m-19 los días 06 y 07 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia de Colombia constituyen flagrantes, inaceptables e imprescriptibles conductas criminales claramente establecidas como tales en la Carta Internacional de los Derechos Humanos, carta rectora de del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del Derecho Penal Internacional (DPI), y cuyos pilares son el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Importante poner de presente que sobre estos pilares se soportan otros diez y ocho (18) instrumentos que en defensa de los Derechos Humanos ha promulgado la humanidad durante el último siglo.
Los Crímenes de Lesa Humanidad, los Crímenes de Guerra, y las Infracciones Graves contra el derecho internacional Humanitario (DIH) cometidas, y ya denunciadas penalmente por el suscrito a nivel doméstico e internacional, por los aún impunes genocidas Petro Urrego y por sus camaradas del m-19 incluyen, entre otras, las siguientes:
- El Asesinato de 89 personas, siendo 13 de ellas miembros de la Fuerza Pública Colombiana.
- El Homicidio Intencional de 89 personas, siendo 13 de ellas miembros de la Fuerza Pública Colombiana.
- La Tortura y los Tratos Inhumanos dados no sólo a las 89 personas cuyas vidas finalmente cegaron al interior del Palacio de Justicia, sino también a los más de 263 rehenes que nuestro Glorioso Ejército Nacional logró arrebatarles con vida.
- La Detención Ilegal de aproximadamente 339 personas.
- La toma de aproximadamente 339 rehenes.
- La toma de aproximadamente 339 Rehenes, y el asesinato de 76 de estos rehenes.
- El homicidio en todas sus formas cometido contra 89 personas, siendo 13 de ellas miembros de la Fuerza Pública Colombiana.
- Los tratos crueles, la tortura y los suplicios que cometieron al interior del Palacio de Justicia contra aproximadamente 339 indefensos, inocentes y desarmados miembros de la Población Civil quienes no participaban en las hostilidades.
- Los atentados contra la vida y contra la integridad corporal de aproximadamente 339 indefensos, inocentes y desarmados miembros de la Población Civil quienes no participaban en las hostilidades.
- El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos y de atentar gravemente contra la integridad física y la salud de aproximadamente 339 indefensos, inocentes y desarmados miembros de la Población Civil quienes no participaban en las hostilidades.
- Los malos tratos dados a aproximadamente 339 indefensos, inocentes y desarmados miembros de la Población Civil quienes no participaban en las hostilidades.
- Los atentados contra la dignidad personal de aproximadamente 339 indefensos, inocentes y desarmados miembros de la Población Civil quienes no participaban en las hostilidades, a quienes además sometieron a tratos humillantes y degradantes.
- La persecución por motivos políticos contra aproximadamente 339 indefensos, inocentes y desarmados miembros de la Población Civil quienes no participaban en las hostilidades.
- El asesinato y otros actos inhumanos cometidos contra aproximadamente 339 indefensos, inocentes y desarmados miembros de la Población Civil quienes no participaban en las hostilidades.
- La devastación no justificada por necesidad militar que hicieran del Palacio de Justicia al intencionalmente incendiarlo para cumplir con la orden que les diera su jefe Pablo Escobar de quemar los expedientes que en su contra reposaban en ese edificio y que estaban siendo estudiados para proceder con su extradición a los Estados Unidos de América.
- La destrucción del Palacio de Justicia, no justificada por necesidades militares y realizada a gran escala de modo ilícito y arbitrario.
Ríos de ensangrentada tinta y putrefacto espumarajo han dedicado los criminales miembros de las hasta ahora impunes izquierdas narcoparamilitares colombiana e iberoamericana, así como sus infames simpatizantes, encubridores, seguidores, y/o cómplices, para tratar de legitimar y de justificar su atroz y fratricida proceder.
Infortunadamente para la humanidad, y sobre todo gracias al poder corruptor e intimidador que les permiten los cuantiosos recursos que desde la década de los 70’s han obtenido estos narcoparamilitares de la izquierda colombiana dedicándose a actividades criminales e ilícitas, han podido comprar apoyos, sobornar, e intimidar a autoridades de todos los niveles, y armar estructuras paralegales que les han proporcionado, hasta ahora, una débil y perecedera impunidad.
Llegó el momento de los ciudadanos y de las iniciativas ciudadanas. Ya tocaron fondo la corrupción, el descaro, el pragmatismo, y la falta de principios de unas minorías políticas y burócratas en los poderes públicos que tan solo obran conforme a sus banales conveniencias y despreciables intereses personales.
François R. Cavard M.
P.D.
Una Pentalogía es una obra narrativa compuesta por cinco (5) partes. Por ajustarse cuarenta (40) años del atroz ataque terrorista al Palacio de Justicia de Colombia que hicieran el usurpador de la presidencia de Colombia Gustavo Francisco Petro Urrego y sus sanguinarios camaradas del m-19, he optado por abordar tan atroz y aún impune acto terrorista desde cinco (5) frentes diferentes, publicando cada uno de los capítulos en una de las plataformas de noticias independientes que generosamente me permiten difundir mi forma de pensar y análisis.
Los otros cuatro (4) capítulos son:
- El Capítulo sobre lo sucedido
- El Capítulo con respecto a los criminales responsables
- El Capítulo referente a la complicidad de políticos y burócratas
- El Capítulo relativo al prontuario criminal de Petro Urrego
A los interesados en leer los restantes capítulos, les invito a darse una pasada por mi cuenta en X, que es @FrancoisRCavard, y ahí los compartiré tan pronto sean publicados.








