Ingreso requisitos, “apresto” y baja de oficiales del Ejército de Guatemala III parte
Omar Barrios Osorio
Por qué, al cumplir 33 años de servicio militar solamente pueden servir como oficiales en apresto (no mando, no jefatura)
Le quedan pocos días al presidente Bernardo Arévalo de León, asesores, ministro de Gobernación e integrantes del alto mando del Ejército de Guatemala y Ministerio de la Defensa Nacional, para arreglar el problema que van a causar por su berrinche.
1. Asesoría negligente al presidente Arévalo
Me escribieron comentando que han escuchado que los asesores de gobierno aseveran que el oficial general del alto mando puede seguir en el cargo porque el presidente no lo hace “cesar” en el cargo ¿Será broma lo que me escriben o es en serio? De seguro es broma, pero por cualquier cosa mejor explico.
2. Terminación de funciones en un cargo
Existen varias formas de terminar de prestar servicios en un cargo público; puede ser por renuncia (voluntad del servidor), remoción (decisión de la autoridad), jubilación (establecido en ley), etc., pero existe una forma de terminar que es relevante: el cumplimiento de un plazo máximo de servicio, es decir: CESAR CONFORME A LA LEY O REGLAMENTO RESPECTIVO.
La Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala -LCEG-, ya lo expliqué en Parte I y II, es clara, clarísima, que los “oficiales del Ejército de Guatemala al cumplir treinta y tres (33) años de servicio, pasarán como oficiales en apresto…, con funciones únicamente de asesores, consultores, instructores o agregados militares; sin ninguna posibilidad de desempeñarse en puestos de mando, jefatura…” (Art. 84 #1).
El viernes 27 de junio de 2025 cumplen 33 años de servicio algunos en el alto mando, así que simplemente, de forma fácil, conforme la LEY, pasan a “oficiales en apresto” y el presidente Arévalo los remueve del cargo y nombra, conforme lo establecido en la Constitución y la LCEG, al siguiente oficial general ¿Por qué tanto problema? ¿O ya no hay generales y coroneles que cumplan los requisitos?
3. Cesar es la disposición legal (33 años) y remover es cumplir en acto administrativo lo establecido en ley
Insisten que la LCEG en el Art. 88 establece “al cesar sus respectivos cargos” y por eso el Art. 84 deja claro el plazo cuando se da la situación de cesar en el cargo (33 años), en serio ¿TAN DÍFICIL ES ENTENDERLO?
Pero es bueno que, para la presente situación, tengamos clara la diferencia entre “cesar” por vencimiento del plazo en el cargo y “remover” para materializar y cumplir la ley:
CESAR: Dicho de una cosa: Interrumpirse o acabarse. Dejar de desempeñar un cargo o un empleo (RAE; 2025).
REMOVER: Deponer o apartar a alguien de su empleo o destino (RAE; 2025).
Es claro que “cesar” es porque se acabó el plazo y “remover” es la atribución del presidente, emitida en acto administrativo (Acuerdo Gubernativo), sea por su voluntad política o porque la ley lo obliga a realizar esa remoción, en el presente caso derivado de lo establecido en la ley (LCEG Art. 84 numeral 1).
4. Consecuencias de continuar en un cargo cuando el plazo legal está establecido: responsabilidades penales y otras derivadas
Me escriben “pero es el presidente quien decide si lo hace cesar”, respuesta: ¡NO! Aquí no se trata de que el presidente Arévalo quiere que se quede el oficial general o el desee seguir, ello porque ni el presidente ni el oficial mayor, NINGUNO DE LOS DOS ES SUPERIOR A LA LEY.
En respuesta a retorcer el significado de “cesar”, pues lean el artículo 427 del Código Penal que claramente establece “DEBIERE CESAR”, no preceptúa “quiere cesar”, ni da la opción de “puede cesar”, es DEBIERE, D-E-B-I-E-R-E (Estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva. -RAE; 2025) y si existen funcionarios públicos que entienden el significado de deber pues son los verdaderos militares.
Código Penal:
“Artículo 427.- Prolongación de funciones públicas. Quien continuare ejerciendo empleo, cargo o comisión después que DEBIERE CESAR CONFORME A LA LEY o reglamento respectivo, será sancionado con multa de doscientos a un mil quetzales e inhabilitación especial de uno a dos años.”
4. ¿Ya le explicaron los asesores las consecuencias al Oficial General y presidente Arévalo, al incumplir el plazo legal?
Algunos piensan que es solo una multa, pero les recuerdo que es de carácter penal, en concurso con otros delitos; además, si el Oficial General recibe resolución desfavorable verá afectada su baja porque sería con deshonor y tendría problemas para ser parte de los beneficios del Instituto de Previsión Militar. Sobre el presidente que le expliquen sus “asesores”, incluyendo el plazo de prescripción.
5. ¿Qué validez tendrán las órdenes del Oficial General de quedarse el 28 de junio de 2025?
La respuesta la tienen en la Constitución Política de la República de Guatemala:
«Artículo 156.—No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.»
Ahora el caos que van a generar en el Ejército de Guatemala y el Ministerio de la Defensa Nacional ni imaginarlo… ¿O esa será la intención?
Gracias a Dios mucho trabajo esta semana. Hasta aquí la colaboración.
Pd
Desconozco los problemas que tengan las promociones actualmente, simplemente surgió el tema en clase y por eso aporto explicación con fundamentos, ahí cada uno (esto de explicar quita tiempo).
Pd 2
Quienes más agradecidos deberían estar por la explicación son los ineptos de gobierno, porque les estamos salvando en el gran problema que meten a Bernardo, al ministro de Gobernación (el refrenda los nombramientos de ministros de Estado), al propio Alto Mando, al Ejército de Guatemala (que aprecio enorme) y la más afectada: mi amada Guatemala.
Pd 3
Dicen algunos que no es culpa del oficial general si el presidente Arévalo NO lo hace “cesar” del cargo… pregunten,presidente y ministro de la Defensa a sus asesores ¿Quién asume las responsabilidades? ¿Ellos o ustedes?
