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Mario Merida

Mario Merida

Inteligencia nacional: los políticos no deben relegarla

1 de septiembre de 2025/en 24/7, Opinión/por Mario Merida

Hace exactamente 18 años (30/08/2007), tuve la oportunidad de publicar en “La Hora”[1], un medio impreso, el artículo “LOS POLÍTICOS NO DEBEN RELEGARLA”. Hoy lo comparto nuevamente con el título “Inteligencia Nacional”, y lo presento a los lectores de 24/7 Prensa Digital, cuyo contenido aún está vigente y lo seguirá estando; solamente que esta vez sustentado por la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad (Decreto 18-2008) [1], que dio vida al Sistema Nacional de Inteligencia.[2]

Es innegable que las conversaciones acerca de la Inteligencia Nacional (IN) deben superar las concepciones ideológicas que siempre trae consigo, especialmente en países que han estado inmersos en conflictos internos, como el caso guatemalteco; que ha logrado medianamente superar esa situación debido, en parte, al proyecto académico-prospectivo “Hacia una política de seguridad para la democracia” (1999-2002) [2], realizado con el respaldo institucional de FLACSO-Guatemala, WSP-Internacional, PNUD, UNOPS y el apoyo financiero de Noruega y de USAID. Uno de los temas tratados fue el relativo a los servicios de inteligencia, cuyos resultados trazaron la ruta que dio vida a la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad –SNS– y al Sistema Nacional de Inteligencia –SIN– (Decreto 36-08, 27/03/2007).

El SNS atiende la defensa y la seguridad en función de los objetivos nacionales que puedan ser afectados por las nuevas amenazas transnacionales, entre las que se incluyen el crimen organizado y sus diferentes expresiones capaces de afectar la gobernabilidad, además del terrorismo, debido al valor geoestratégico de Guatemala en la región.

En nuestro país existen avances claramente definidos en la iniciativa de la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad (LMSNS), que tiene como objetivo específico establecer las normas jurídicas de carácter orgánico y funcional para la realización coordinada de las actividades de seguridad interior, exterior y de inteligencia por parte del Estado, para que, de manera integrada, sistematizada, eficiente y eficaz, esté en capacidad de anticipar y dar respuesta efectiva a riesgos, amenazas y vulnerabilidades, a fin de prevenirlos, enfrentarlos y contrarrestarlos, con plena observancia del respeto a los derechos humanos y los tratados internacionales de los cuales el país es signatario

El SNS está integrado por la Presidencia de la República, los ministerios de Relaciones Exteriores, Gobernación, Defensa Nacional, la Procuraduría General de la Nación, CONRED, la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado y la Secretaría de Asuntos Administrativos de la Presidencia. Otro aspecto importante de conocer por la sociedad guatemalteca es la institucionalización de la carrera profesional de quienes lo integrarán, que comprende la formación, capacitación, profesionalización, sanción, evaluación, remoción y promoción. Así como la delimitación de sus ámbitos referidos a la seguridad interior, seguridad exterior, inteligencia de Estado y gestión de riesgos y defensa civil, normativa que, al igual que el sistema de carrera,[3] continúa pendiente de cumplir.

La responsabilidad del esfuerzo de inteligencia atañe al SIN, a cargo del Presidente y conducido administrativamente por el Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado, quien coordinará a la Dirección de Inteligencia Civil del MINGOB, la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional del MINDEF, así como a otras dependencias que puedan aportar información de valor para la seguridad y defensa del Estado.

Con la finalidad de que las dependencias de inteligencia no realicen acciones ajenas a su función, se han establecido controles democráticos que engloban tres grandes aspectos. Los externos, que corresponden al ámbito de los organismos Legislativo, Judicial y el control ciudadano, reconocido por la Constitución de la República: el derecho de petición y el acceso a archivos y registros estatales.

Un sistema de inteligencia como el descrito asegura mayor probabilidad de éxito del Estado en el cumplimiento de los fines asignados constitucionalmente, siempre que exista la convicción de los funcionarios involucrados de que su actuación responde a una práctica de carácter socio-política y no a la respuesta a un suceso aislado, como demandas sectoriales o situaciones coyunturales. De tal manera que es importante establecer puntualmente a quién afecta, su origen y el impacto en determinado espacio, lo cual incluye el análisis coyuntural y estructural.

Finalmente, cabe mencionar el criterio de algunos expertos, teóricos y estudiosos del funcionamiento de los sistemas de inteligencia respecto a los principios que deben regirlos en la práctica, entre los que resaltan: la integralidad, la continuidad, la concepción centralizada y ejecución descentralizada, la unidad de dirección, la flexibilidad y la coordinación en todas direcciones.

La puesta en práctica y el desarrollo exitoso del Sistema de Seguridad Nacional y del Sistema de Inteligencia Nacional guatemalteco, al mismo tiempo que permite al Estado cumplir con sus fines, también mejorará las relaciones internacionales de nuestro país, para lograr y proveer una mejor cooperación en la contención del crimen global, con profundas raíces en el territorio nacional.


[1] Diario La Hora. Centro de Estudios Estratégicos y de Seguridad para Centroamérica (CEESC). Agosto 30, 2007/Polí­tico

[2] Sistema Nacional de Inteligencia. El Sistema Nacional de Inteligencia es el conjunto de instituciones, procedimientos y normas que abordan con carácter preventivo, las amenazas y riesgos a la seguridad de la Nación, mediante la necesaria coordinación de las funciones de inteligencia (Art. 24)

[3] Sistemas de Carrera. El Sistema Nacional de Seguridad, a través del Consejo Nacional de Seguridad, deberá impulsar en todos sus componentes los respectivos sistemas de carrera profesional que garanticen la formación, capacitación profesionalización, evaluación y promoción del recurso humano (Art.16).

Carrera en el Sistema de Inteligencia de Estado. Se establece la carrera en el Sistema de Inteligencia de Estado. El Instituto Nacional de Estudios Estratégicos en Seguridad aprobará los criterios generales para la creación de dicha carrera, teniendo en cuenta las particularidades de cada institución (Art. 30).

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