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Omar Barrios Osorio

Omar Barrios Osorio

Hay que poner a estudiar a los asesores de Bernardo

20 de marzo de 2025/en Opinión/por Omar Barrios Osorio

Por Omar Barrios Osorio

Calma, por favor, solución fácil: el presidente Bernardo Arévalo de León y el ministro de Gobernación, no tienen, no cuentan, no ostentan competencia ni atribuciones de ley para establecer condiciones de seguros de vida, personas o daños.

Materia de seguros es potestad y competencia legal de Junta Monetaria, Superintendencia de Bancos y empresas de seguros (estudios actuariales)

Por lo tanto: no es necesario que use los agentes antimotines contra la población (salvo que esté “escondiendo algo”).

No me quería involucrar en el tema porque los pocos semilleros que quedan son muy sensibles, pero mejor aportamos solución a la situación porque el gobierno de Arévalo y su equipo está llevando a Guatemala a un rotundo fracaso y en especial me están interrumpiendo mis labores académicas.

Primero: hay que poner a estudiar a los asesores de Bernardo

El presidente de la República NO tiene atribuciones vigentes en materia de determinación de condiciones de seguros, por eso lean des-pa-ci-to el aforismo latino “Lex posterior derogat priori” (ley posterior deroga ley anterior).

Para entender el tema sugiero se pongan a estudiar la RECOPILACIÓN DE DISPOSICIONES Y NORMAS APLICABLES A ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS, febrero 2025, de la Junta Monetaria (es un documento público).

Segundo: línea de tiempo para determinar que el Organismo Ejecutivo y el presidente no tienen competencia ni atribuciones en materia de establecer condiciones de contratación de seguros

 Hay que entender la evolución del tema en el marco constitucional y legal.

1966: Decreto Ley No. 473

Ese decreto-ley no tiene un identificador legislativo (nombre, por decirlo así), pero se acostumbraba a identificarla como “Ley de Seguros” o “Ley de Empresas de Seguros” (actualmente derogada).

Esa ley establecía:

“ARTICULO 58.- Emisión de Reglamentos. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, emitirá los reglamentos necesarios para la correcta y eficaz aplicación de la presente ley.” (actualmente derogado)

1969: Reglamento del Decreto Ley No.473, Acuerdo Gubernativo M. DE E. 25-69.

Era atribución del presidente de la República (Méndez Montenegro) emitir los reglamentos en materia de seguros (actualmente derogado).

1972: Decreto No. 66-72, Ley de Tránsito (actualmente derogada)

Establecía una fianza:

“Artículo 69.- Todo conductor tiene la obligación de constituir fianzas, en el modo, forma, monto y por el tiempo que señalen las leyes y reglamentos correspondientes.

No podrá extenderse ni renovarse licencia a conductor alguno sin haber sido satisfecho el requisito a que se refiere este artículo.” (derogada)

¿Alguno de ustedes tuvo licencia de conducir de cartón amarillo?

¿Recuerdan el “codo” blanco del formulario de la fianza?

1985/86: Constitución Política de la República de Guatemala

Sistema de banca central: Art. 132. Banco de Guatemala. Art. 133. Junta Monetaria y Superintendencia de Bancos.

1996: Ley de Tránsito, decreto No. 132-96.

Cuando se emite esa Ley estaba vigente el Decreto-Ley No. 473 y el Reglamento del presidente de 1969, por eso, en el famoso artículo 29, establece la obligatoriedad del seguro “conforme las disposiciones reglamentarias de esta ley.”

1998: Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo No. 273-98.

El reglamento se emite cuando estaba vigente el Decreto-Ley 473 y Reglamento de 1969, cuando el presidente sí tenía atribuciones:

“Artículo 193. Reglamentación del Seguro. Lo relacionado con el seguro obligatorio de vehículos automotores contra daños a terceros y ocupantes y su puesta en vigor se regirá por la reglamentación específica del tema.”

El propio reglamento establece que es la RE-GLA-MEN-TA-CIÓN ES-PE-CÍ-FI-CA DEL TEMA.

¿Quién emite esa reglamentación sobre condiciones del contrato de seguro?

2002: Actualización del sistema financiero, monetario y bancario de Guatemala

Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Dto. 16-2002), Ley Monetaria (Dto. 17-2002), Ley de Supervisión Financiera (Dto. 18-2002), Ley de Bancos y Grupos Financieros (Dto. 19-2002), etc.

Constitucionalizando el sistema, el presidente de la República (Organismo Ejecutivo) quedan sin competencia ni atribuciones en esa materia (autonomía del  Banguat).

2010: Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto No. 25-2010.

Las autoridades con competencia y atribuciones para regular lo relativo a seguros es la Junta Monetaria, Superintendencia de Bancos.

Ya no es el presidente de la República, ni nadie del Organismo Ejecutivo.

La nueva ley de la materia es clarísima:

“Artículo 115. Reglamentación. La Junta Monetaria deberá emitir los reglamentos que sean necesarios para la adecuada aplicación de la presente Ley.”

Tercero: Ley posterior deroga ley anterior

Si alguien del equipo de Bernardo Arévalo puede hacer el favor de leerle el artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial (en imagen). Ahora lean des-pa-ci-to el artículo 112 de la Ley de la Actividad Aseguradora. [Imagen] Ya si no entienden no es mi culpa.

Conclusión fácil para Bernardo

Usted NO tiene atribuciones legales para establecer las condiciones, planes, coberturas, estudios actuariales, etc, para el contrato de seguro que debe adquirirse, eso corresponde a las empresas de seguros, Superintendencia de Bancos conforme reglamentos de la Junta Monetaria, usuarios, etc. Usted lo que si puede hacer es:

1º) Derogar esos Acuerdos Gubernativos ¡URGENTE! Escuche a la población, a las personas que sí conocen de la materia y emita lo que está dentro de sus atribuciones (con sensatez y fundamentos); para usted y sus diputados con los salarios que se asignaron es fácil hablar ¡Ja! Ya me los imagino fuera de gobierno todo lo que estarían comentando.

2º) Establecer las condiciones, dentro de sus atribuciones, sobre contar con seguro en materia de tránsito, plazo para cumplir, forma, facilidades y, como mínimo, debe dar uno o dos años para que los propietarios de vehículos y motocicletas preparen los gastos que la imposición les va a representar, hacerlo de forma escalonada (tiempo, modelos, condiciones en áreas urbanas y rurales, etc), no todos de un solo como lo hizo, tranquilo presidente, la sensatez es importante (que no le den órdenes sus asesores, usted es el presidente, creo).

3º) Determinar que las empresas de seguros NO se vayan a exceder con los costos, pero respetando la libertad de comercio (usted tiene ministros en la Junta Monetaria, póngalos pilas); no debe privilegiar solo a los empresarios de seguros, debe proteger a los usuarios.

4º) No ponga a mentir y distorsionar los hechos a sus funcionarios de comunicación, gobernación, diputados, medios oficiales y medios con pago de gobierno, se ve mal que los mande a hacer el trabajo sucio; recuerde que con las redes sociales nos ven y leen en el extranjero y se pone el gobierno de Guatemala en ridículo, más respeto a las personas presidente (y no culpe a los demás de los graves errores de su administración).

5º) Deje de ponerse a armar problemas en la sociedad guatemalteca, ponga en orden a sus funcionarios, que no estén hostigando a la población, a los entes autónomos, a los empresarios, a los agentes de la PNC, y lo más importante: Si arma el problema salga a enfrentarlo, póngase a trabajar, cumpla sus obligaciones ¡Pilas pues! ¡No se esconda! Pd Le recuerdo sus declaraciones de 2023 con relación a las protestas y manifestaciones… No use la violencia contra la población, lo que necesita es usar la capacidad…

https://x.com/CEDEguate/status/1902492595588043151

Pd

Sobre el exhorto de la Corte de Constitucionalidad -CC- al Presidente del Organismo Ejecutivo

La CC confirma la exposición del hilo:

El presidente debe emitir reforma al Reglamento de Tránsito donde establezca el plazo para cumplir con la obligación de contar con seguro, facilidades, escalonar modelos, áreas urbanas y rurales, etc, pero la CC NO, NO, NO está estableciendo que el presidente asuma la competencia o atribuciones de la Junta Monetaria, Superintendencia de Bancos, etc, la CC NO, NO, NO está exhortando a que emita un reglamento de competencia y atribuciones de otr entidad donde hasta se establezcan las condiciones contractuales del seguro… Sugiero, de nuevo, que vayan a leer los reglamentos de Junta Monetaria y SIB.

Etiquetas: crisis, leyes, tránsito
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