Especial acerca del aún impune holocausto del Palacio de Justicia de Colombia. El capítulo relativo al prontuario criminal de Petro Urrego
Quod Pertinet-Internacional
Algunos apartes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966 e incorporado al ordenamiento legal colombiano mediante la Ley 74 del 26 de diciembre de 1968, establecen lo siguiente:
“Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.
Artículo 6
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.”
Artículo 7
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta.
Artículo 12
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
Artículo 20
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.”
En el sanguinario y delirante ataque terrorista que el día 06 de noviembre de 1985 hicieran Petro Urrego y sus camaradas narcoparamilitares integrantes del m-19 al Palacio de Justicia de Colombia, estos infames incurrieron en las siguientes seis (6) gravísimas transgresiones contra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- Infracción grave contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH) por, escudados en una supuesta “lucha revolucionaria”, siempre creerse como individuos y como pandilla narcoparamilitar de la izquierda colombiana, con derecho a ejecutar actividades y realizar actos encaminados a la limitación y/o a la destrucción de todos los derechos y libertades de quienes no compartan sus ideales “revolucionarios”, en este caso, contra indefensas, inocentes y desarmadas víctimas miembros de la población civil quienes aunque no participaban directamente en las hostilidades, fueron finalmente ejecutadas a sangre fría y a bocajarro.
- Infracción grave contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH) por someter a torturas, a penas, a tratos crueles, a tratos inhumanos y a tratos degradantes a indefensos, inocentes, y desarmados miembros de la población civil, víctimas quienes además no participaban directamente en las hostilidades, pero aun así fueron finalmente asesinadas.
- Infracción gravísima contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH) por ejecutar a 113 inocentes, indefensos y desarmados miembros de la población civil, víctimas que no participaban directamente en las hostilidades, desconociéndoles como personas el inherente derecho a la vida y de manera arbitraria, mediante la promoción, incitación y aplicación de indiscriminada violencia narcoparamilitar, privarles de su vida.
- De manera violenta y bajo constante amenaza de muerte, privaron de su libertad y de su seguridad personal a indefensos, inocentes, y desarmados miembros de la población civil, víctimas quienes además no participaban directamente en las hostilidades, pero aun así fueron detenidas arbitrariamente, sometidas a un secuestro colectivo, y algunas de ellas finalmente fueron ejecutadas.
- Infracción grave contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH) por privar de su derecho a circular libremente a indefensas, inocentes, y desarmadas víctimas miembros de la población civil quienes además de encontrarse legalmente en Colombia, no participaban directamente en las hostilidades, pero aun así algunas de ellas fueron finalmente ejecutadas con arma de fuego.
- Infracción grave contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH) por hacer apología al odio nacional, por incitar a la discriminación, por estimular la hostilidad, y por obrar con violencia para dar mal ejemplo y así incitar a otros al uso de la violencia, “utilizando” para esto a estas indefensas, inocentes, y desarmadas víctimas miembros de la población civil quienes no participaban directamente en las hostilidades, pero aun así algunas fueron finalmente asesinadas a sangre fría.
Contrario a lo que cándida y peligrosamente creen, mencionan y difunden la mayoría de las autoridades y de los medios de comunicación internacionales, existen muchas y muy poderosas razones para temerle a la conducta del ahora ilegal e ilegítimo presidente en ejercicio de Colombia, así como de la conducta de sus más cercanos miembros del desgobierno. Como lo prueba todo acerca de su dispensable existencia, el aún impune criminal de lesa humanidad Gustavo Francisco Petro Urrego es una amenaza latente para la humanidad y tanto su existencia como el más reciente cargo que ha usurpado, encarnan una tan inaceptable como dolorosa burla a la Ley, a la verdad y a la justicia en todo el mundo.
Todo lo que rodea a este aún impune es peligroso, tanto sus posturas ideológicas (políticas), como su estado mental (psicológico) y sus estados emocionales (psiquiátrico), sin pasar por alto sus probadas capacidades y objetivos intencionalmente criminales, destructivos y saboteadores, ahora ejecutados como jefe del TERRORISMO DE ESTADO que estamos padeciendo en Colombia.
Pero todo lo antes referido no creo sean los mayores intereses que se debe tener para con este aún impune genocida: Mi mayor interés, que al mismo tiempo es la mayor debilidad que él y sus cómplices tienen, y que considero el arma más poderosa e invencible contra él, es su severamente comprometida condición legal internacional por ser un aún impunes criminal de lesa humanidad, un aún impune genocida, un aún impune criminal de guerra, y un aún impune criminal responsable de cometer Infracciones Graves contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
En 1985 el sujeto Gustavo Francisco Petro Urrego fue sentenciado por un Juez de Conocimiento a 18 meses de prisión por ser miembro de una banda criminal vinculada al narcotráfico que cometía actos terroristas en todo el territorio colombiano. Al momento de su captura, este peligroso individuo se encontraba en posesión de un arsenal de guerra. Luego de cumplir 15 de los 18 meses a los que fue sentenciado, fue liberado de prisión. Es decir, el convicto Petro Urrego tiene un antecedente penal por terrorismo.
Posteriormente, en 1989 otro genuflexo gobierno colombiano firma un “acuerdo de paz” con la derrotada banda narcoparamilitar de izquierda m-19, pandilla terrorista de la cual Petro Urrego es miembro activo y líder. Mediante la Ley 77 del 22 de diciembre de 1989 y el Decreto 206 del 22 de enero de 1990, se estableció un procedimiento flagrantemente violatorio del Derecho Internacional Humanitario (DIH) para que a estos derrotados narcoparamilitares del m-19 de les pudiera conceder, de manera individual y previa solicitud escrita, el beneficio jurídico del indulto.
Luego de estudiar la Ley y el Decreto referidos líneas atrás, mediante una certificación que a mi nombre expidiera el Ministerio de Justicia y del Derecho, en marzo de 2018 descubrí que Petro Urrego no fue indultado porque no solicitó este beneficio legal, y por lo tanto no se le debieron haber suspendido los efectos jurídicos de su inocultable e insaneable antecedente penal por terrorismo. Conforme a lo establecido por los Artículos 122, 179 y 197 de la aún vigente Constitución Política de Colombia, por tener este despreciable individuo un antecedente penal por terrorismo, desde 1987 ha estado, y lo estará por el resto de su vida, inhabilitado para ser funcionario público, para contratar con el Estado, y para postularse a cargos de elección popular.
A partir del mes de mayo y hasta el mes de octubre del 2018, radiqué cinco (5) Acciones de Nulidad Electoral ante el Consejo de Estado, una de las cuatro (4) altas cortes que tenemos en Colombia. Todos estos recursos legales sólida y justificadamente invocados, fueron denegados en tiempo récord y en descarados pronunciamientos carentes de sustento legal. Aunque el sesgo político de estas altas cortes era evidente y yo ya estaba realizando mis estudios e investigaciones para apelar a la justicia internacional mediante la JURISDICCIÓN UNIVERSAL, igual quise agotar el siguiente recurso judicial que me quedaba ante el sistema jurídico colombiano contra este criminal: Presentar una Demanda de Pérdida de Investidura ante la Corte Suprema de Justicia colombiana. Sin que me sorprendiera y también en tiempo récord, este recurso fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia colombiana en un pronunciamiento que parecía escrito por los abogados de Petro Urrego.
Habiendo llegado entonces a la conclusión de que ningún recurso judicial sólidamente sustentado prosperaría contra este individuo ni contra sus criminales camaradas en Colombia, durante los siguientes años, y hasta enero de 2022, me dediqué a estudiar, a investigar, a leer y a redactar una Denuncia Penal Internacional (DPI) contra Petro Urrego dada su condición de aún impune criminal de guerra, aún impune genocida, aún impune criminal de lesa humanidad, y aún impune criminal responsable de cometer infracciones graves contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
En la redacción de esta DENUNCIA PENAL INTERNACIONAL (DPI) contra Petro Urrego, tras incluir y describir de manera muy general tan solo cuarenta (40) de las documentadas, probadas y aún impunes conductas criminales cometidas por este sujeto como miembro del m-19, abordé y mostré como en cada una de estas aún impunes conductas criminales denunciadas, este peligroso sujeto violó de manera intencional, consciente, deliberada, y sistemática, todos y cada uno de los más de veinte (20) instrumentos que durante el último siglo la humanidad ha proclamado en defensa de los Derechos Humanos (DD.HH.).
Para redactar y radicar la referida Denuncia Penal Internacional (DPI) contra Petro Urrego en los Estados Unidos de Norteamérica y en otras naciones del planeta, invoqué la JURISDICCIÓN UNIVERSAL, concepto establecido por el Derecho Penal Internacional para ayudar a hacer justicia a ciudadanos en cuyas naciones los aparatos de justicia no operan y/o son cómplices. Adicionalmente, y sin que hubiese podido encontrar precedente alguno, opté por solicitar a los aparatos de justicia ordinaria de diferentes naciones civilizadas que me ayudaran a hacer justicia radicando ante ellos mi Denuncia Penal Internacional (DPI) contra este sujeto Petro Urrego. Con el propósito de garantizar que este recurso funcionara y que los operadores de justicia de estas naciones no pudieran evitar admitir un recurso jurídico tan novedoso y complicado, decidí incluir en mi Denuncia Penal Internacional (DPI) a ciudadanos de estas naciones que han sido víctimas de Petro Urrego y de su banda narcoterrorista de la izquierda colombiana m-19.
Al día de hoy, tengo mi Denuncia Penal Internacional (DPI) contra este peligroso criminal radicada en naciones de cuatro (4) continentes y en seis (6) idiomas.
Tras cuatro años de trabajo, el resultado es un libro de ochocientas (800) páginas en las que pude denunciar ante las autoridades judiciales de diferentes naciones, tan solo cuarenta (40) de los aún impunes crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad e Infracciones Graves contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidos por Petro Urrego y por sus camaradas de la derrotada pandilla narcoparamilitar de la izquierda colombiana m-19.
Digo “solamente cuarenta (40)” porque en el Centro Nacional de Memoria Histórica de Colombia las víctimas han denunciado más de 5.900 (cinco mil novecientos) crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad e Infracciones Graves contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidos por el hasta ahora impune Petro Urrego. No obstante y que por consideraciones de espacio en mi Denuncia Penal Internacional (DPI) contra este peligroso sujeto tan solo pude denunciar cuarenta (40) de las aún impunes atrocidades cometidas por este sujeto, estas 40 noticias criminales suman el vergonzoso e infame total de 2.200 Infracciones Graves contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH)… Y esta es tan solo una ínfima parte del atroz prontuario del ilegal e ilegítimo presidente de Colombia que tantos orgullosamente deciden “visitar” y/o recibir con honores.
Ahora que el Señor Donald J. Trump, Presidente de los Estados Unidos, ha decidido enfrentar a muerte a los hasta ahora impunes y aparentemente intocables terroristas y criminales de lesa humanidad de la izquierda Iberoamericana, ojalá alguien le entere que como miembro del m-19, Petro Urrego tiene unas cuentas pendientes con la justicia Norteamericana por el secuestro de tres de sus ciudadanos, y por el asesinato de uno de ellos. Estas cuatro (4) aún impunes atrocidades están incluidas en la Denuncia Penal Internacional (DPI) que yo radicase ante el US Department of Justice Civil Rights Division – Criminal Section en el primer trimestre del año 2022.
Que no se hagan muchas ilusiones Petro Urrego, ni Carlos Alonso Lucio, ni Otty Patiño Hormaza, ni Ever Bustamante, ni ningún otro de los aún vivos miembros del m-19, con respecto a que la impunidad de la que han venido disfrutando le será eterna: Conforme al 18 U.S.C. § 1201, las autoridades de los Estados Unidos están en la obligación de investigar el ya denunciado penalmente secuestro de tres (3) de sus ciudadanos y el asesinato de uno de ellos por cuanto se trata de crímenes federales. El 18 U.S.C. § 1201 claramente establece que “quien ilegalmente capture, confine, engañe, secuestre, rapte o lleve y retenga a cualquier persona para pedir rescate o recompensa, (…) es culpable de secuestro y será castigado con prisión por cualquier período de años o cadena perpetua y, si el resultado es la muerte, con pena de muerte o cadena perpetua”.
Adicionalmente y conforme lo ha establecido el Departamento de Justicia Norteamericano, la toma de rehenes (secuestro) se convierte en un crimen de jurisdicción federal cuando, entre otras características, la toma de rehenes involucra a un agente o ciudadano en el extranjero o a una persona internacionalmente protegida (diplomático), como sucedió en Febrero de 1980 con el Señor Diego Asencio (q.e.p.d.), acreditado Embajador de los Estados Unidos en Colombia secuestrado en Bogotá en el edificio de la Embajada de República Dominicana (edificio internacionalmente protegido).
Entonces, ¿estamos de acuerdo en que no hay manera de que un país soberano, respetado, poderoso y con instituciones fuertes como los Estados Unidos de América pueda aceptar siga libre un secuestrador y asesino que representa al peor tipo de impunes criminales de la historia reciente de la humanidad, o no estamos de acuerdo en este principio básico de legalidad y de humanidad?
Tal y como de manera vergonzosa e imperdonable lo ha hecho la mayor parte del mundo durante las últimas siete (7) décadas con el régimen de la criminal y narcotraficante izquierda cubana, lo mismo ha sucedido con Petro Urrego y con todo lo que ellos representan: La mayoría de los ciudadanos han decidido “mirar hacia el otro lado”, mientras la autoproclamada e izquierdista “intelectualidad” del planeta ha sido cómplice de estos degenerados e infames criminales de lesa humanidad tratando de mostrarlos y de venderlos como “rebeldes”, como algo “curioso”, como algo muy “chic”, como algo “exótico” de lo que vale la pena hablar y a lo cual defender, en vez de repudiarlos y de condenarlos por las atrocidades que siguen cometiendo.
Estoy seguro que Petro Urrego está destruyendo a Colombia y tomando control ilegal de todos sus recursos económicos, así como de las inversiones, ahorros y propiedades de ciudadanos nacionales y extranjeros, para financiar y garantizar actividades terroristas transnacionales y atentados en y desde Colombia, Venezuela, Cuba y Nicaragua. Ninguna nación del mundo está a salvo con aún impunes criminales de lesa humanidad como Petro Urrego y sus camaradas viajando con pasaportes diplomáticos y entregándolos a sus cómplices.
François R. Cavard M.
P.D.
Una Pentalogía es una obra narrativa compuesta por cinco (5) partes. Por ajustarse cuarenta (40) años del atroz ataque terrorista al Palacio de Justicia de Colombia que hicieran el usurpador de la presidencia de Colombia Gustavo Francisco Petro Urrego y sus sanguinarios camaradas del m-19, he optado por abordar tan atroz y aún impune acto terrorista desde cinco (5) frentes diferentes, publicando cada uno de los capítulos en una de las plataformas de noticias independientes que generosamente me permiten difundir mi forma de pensar y análisis.
Los otros cuatro (4) capítulos son:
- El Capítulo sobre lo sucedido
- El Capítulo acerca de las atrocidades cometidas
- El Capítulo referente los criminales responsables
- El Capítulo referente a la complicidad de políticos y burócratas
A los interesados en leer los restantes capítulos, les invito a darse una pasada por mi cuenta en X, que es @FrancoisRCavard, y ahí los compartiré tan pronto sean publicados.









