Ejercer el periodismo no es licencia para cometer delitos
Por Omar Barrios Osorio
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El que es inocente se defiende en tribunales, porque ejercer el periodismo no es licencia para cometar delitos.
No existe ninguna profesión, cargo o miembros de organizaciones que puedan cometer delitos y exigir, difundir e imponer que no se les aplique la ley penal por ser parte de alguna actividad gremial.
1. Toda persona: no existe ninguna excepción para sujetarse a las consecuencias de la ley penal (principio de igualdad).
[Igualdad] La Constitución Política de la República de Guatemala -CPRG- establece el principio de igualdad (Art. 4º), razón por la cual usted y yo, así como todos, todos, todos están sujetos a las responsabilidades y consecuencias de la Ley, ninguno tiene prerrogativas para no ser investigado.
[Toda] La Ley del Organismo Judicial determina “Ámbito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende A TODA PERSONA, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la República, (…). [Art. 5]
[Toda] El Código Penal: Artículo 4.- Territorialidad de la ley penal. Salvo lo establecido en tratados internacionales, ESTE CÓDIGO SE APLICARÁ A TODA PERSONA que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción.
[Conclusión anticipada] Tengan claro: el periodismo NO es una investidura monárquica absolutista que les permita cometer delitos sin responder ante la Justicia, EL PERIODISMO NO ES UN MANTO DE IMPUNIDAD, el impulsar esa narrativa afecta al propio periodismo, la opinión pública los empezará a ver como otro grupo estructurado que busca evadir la ley y que quiere privilegios ilegales ¡Reaccionen! ¡Respeten! ¿Dónde están los periodistas valientes y objetivos?
No existe ninguna profesión, cargo o miembros de organizaciones que puedan cometer delitos y exigir, difundir e imponer que no se les aplique la ley penal por ser parte de alguna actividad gremial. 1. TODA PERSONA: NO EXISTE NINGUNA EXCEPCIÓN PARA SUJETARSE A LAS CONSECUENCIAS DE LA LEY PENAL (PRINCIPIO DE IGUALDAD). [Igualdad] La Constitución Política de la República de Guatemala -CPRG- establece el principio de igualdad (Art. 4º), razón por la cual usted y yo, así como todos, todos, todos están sujetos a las responsabilidades y consecuencias de la Ley, ninguno tiene prerrogativas para no ser investigado. [Toda] La Ley del Organismo Judicial determina “Ámbito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende A TODA PERSONA, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la República, (…). [Art. 5] [Toda] El Código Penal: Artículo 4.- Territorialidad de la ley penal. Salvo lo establecido en tratados internacionales, ESTE CÓDIGO SE APLICARÁ A TODA PERSONA que cometa delito o falta en el territorio de la República o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción. [Conclusión anticipada] Tengan claro: el periodismo NO es una investidura monárquica absolutista que les permita cometer delitos sin responder ante la Justicia, EL PERIODISMO NO ES UN MANTO DE IMPUNIDAD, el impulsar esa narrativa afecta al propio periodismo, la opinión pública los empezará a ver como otro grupo estructurado que busca evadir la ley y que quiere privilegios ilegales ¡Reaccionen! ¡Respeten! ¿Dónde están los periodistas valientes y objetivos?