Vientos de cambio (cuarta parte)
La Asamblea Nacional Constituyente
El artículo 66, de la Ley Constitutiva de la República de Gutemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de diciembre de 1879, siendo Presidente Justo Rufino Barrios, bajo cuyo imperio fue electo Presidente Jorge Ubico Castañeda, dejó en seis años improrrogables el periodo presidencial, pero desde su promulgación hasta la elección de Ubico fue reformada en diferentes gobiernos:
El 20 de octubre de 1885, se reformó a cuatro años siendo Presidente Manuel Lisandro Barillas.
El cinco de noviembre de 1887 se reformó a seis años, siendo aún presidente Manuel Lisandro Barillas.El 12 de julio de 1903, de nuevo se confirmó en seis años siendo Presidente Manuel Estrada Cabrera.
Mediante Decreto No 7 del once de marzo de 1921, en su artículo 13, siendo Presidente Carlos Herrera, la Asamblea Nacional lo reforma a cuatro años improrrogables.
Jorge Ubico fue electo bajo el imperio del artículo 26 del Decreto número 5 del 29 de diciembre de 1927, en que la Asamblea Nacional Constituyente, siendo Presidente Lázaro Chacón, reforma nuevamente la Ley Constitutiva de la República de Guatemala de 1879, estableciendo el periodo presidencial en seis años improrrogables.
Sin embargo, aunque su periodo presidencial debería terminar el 15 de febrero de 1937, la Asamblea Nacional Constituyente, integrada con 66 diputados, con fecha 11 de julio de 1935 reformó 32 artículos y en las disposiciones transitorias incluyo el artículo 1o. Que literalmente dice: “Artículo 1o. La presidencia constitucional del General don Jorge Ubico terminará el 15 de marzo de 1943, y con tal fin quedan en suspenso hasta esa fecha los efectos del artículo 66 de la Constitución “.
De esa cuenta y no a solicitud ni por imposición de Ubico, sino por disposición de 66 diputados que integraban la Asamblea Constituyente, con una anticipación de casi dos años, se agregaría seis años más a su mandato presidencial.
Claro que los opositores históricos y contemporáneos opinan que fue el servilismo.
¿No sería, en cambio, que no querían volver a los tiempos en que los politiqueros se robaban la presidencia hasta cada cinco días?
Con la prórroga del período presidencial, Guatemala tuvo la oportunidad de continuar con un gobierno eficiente y probo entregado a la búsqueda del bien común en todas sus manifestaciones que no incluía, bajo ninguna circunstancia, a los politiqueros históricos de la nación.
El 12 de septiembre de 1941, año y medio antes de finalizar su segundo mandato, la Asamblea Nacional Constituyente, integrada ahora con 88 diputados electos, reforma nuevamente la Constitución y mediante Decreeo No 2 reforma únicamente el artículo 1o. de las reformas del 11 de julio de 1935, de la siguiente manera: “Artículo 1o.
La presidencia constitucional del General Jorge Ubico terminará el 15 de marzo de 1949 y con tal fin quedan en suspenso hasta esa fecha los efectos del artículo 66 de la Constitución”. La continuidad de un gobierno eficiente permitiría a Guatemala, adelantarse muchos años en su desarrollo, a varios países latinoamericanos.
(Continuará)