Otra insensatez del gobierno 2024
Grave ilegalidad y discriminación la que realizan autoridades del IRTRA a trabajadores del sector privado de educación y organizaciones civiles.
El diputado Julio Héctor Estrada explicó claramente la finalidad de la reforma a la Ley de Creación del IRTRA y expuso que ningún artículo de ley se otorga a las autoridades del IRTRA atribución para excluir y discriminar a los trabajadores de los centros educativos privados.
Eso es dejar a miles y miles de maestros del sector privado y sus familias sin recreación, lo cual también sucederá con trabajadores de asociaciones civiles, fundaciones, etc.
1. Derecho humano social y laboral: recreación y descanso
La recreación, descanso, bienestar social, son obligaciones que el Estado, por conducto de los entes de gobierno, debe prestar a quienes con su trabajo generan riqueza y oportunidades para la Nación. Para lo anterior se emite la Ley de Creación del IRTRA (Decreto No. 1528) la cual establece que “es obligación del Estado crear condiciones de bienestar social, disponiendo las medidas conducentes a la superación material y espiritual de aquellos que, mediante su trabajo, contribuyen a la creación de la riqueza nacional” y el IRTRA debe “ejecutar las acciones correspondientes destinadas a la recreación de los trabajadores” [Art. 6] y por eso se declaró de “utilidad colectiva, beneficio social e interés público, la creación, fomento y desarrollo de centros de recreación para los trabajadores de empresas y patronos particulares.” [Art. 1]
2. Condición para ser un trabajador afiliado al IRTRA
De la Ley se pueden establecer fácilmente las condiciones para el derecho a la recreación en IRTRA (afiliado):
(i) ser trabajador del empresas y patronos particulares [Art. 1],
(ii) estar incluido en la planilla del IGSS del patrono [Arts. 12 y 14],
(iii) que el empleador este inscrito en los registros del IGSS e IRTRA [Ärt. 12],
(iv) que el empleador efectúe el impuesto del 1% [lo paga junto con el IGSS e Intecap, Art. 12 y 15].
El impuesto que se paga al IRTRA (conocido comúnmente como cuota) es “pagado por las empresas o patronos particulares que estén inscritos o se inscriban en el Régimen de Seguridad Social” [Art. 12], es decir que, el empleador paga el 12.67% de la planilla laboral, de los cuales 10.67% es para IGSS, 1.0% para INTECAP y 1.0% para IRTRA; el impuesto del IRTRA lo paga solo el patrono, no hay descuento al trabajador.
Los empleadores de los centros educativos y organizaciones civiles pagan al IRTRA el impuesto equivalente al uno por ciento (1%) sobre la totalidad de la planilla mensual (Ley IRTRA Art. 12), lo que permite a miles de trabajadores y familias el Derecho Humano, Social y Laboral a la recreación.
Diferente la situación de quienes estén exentos de impuesto, pero no excluidos del servicio.
3. ¿Por qué discrimina el IRTRA a maestras y maestros del sistema educativo privado?
Hasta antes del nuevo “Acuerdo” del IRTRA y su distorsionada e ilegal aplicación, los empleadores de centros educativos privados han efectuado el pago del 1% del impuesto, ahora se niegan a recibir el pago en las cajas de IRTRA -no quieren dar recreación a maestros y maestras-.
La CPRG en el artículo 73 establece que los centros educativos en su calidad de “centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.”; por lo anterior las autoridades del IRTRA decidieron aplicar la “exención” constitucional, pero eso no significa que dejen fuera del servicio y derecho a la recreación a los trabajadores, están distorsionando la finalidad de la exención, confundiendo un tributo con un servicio público laboral (el IRTRA es un ente de la administración pública).
El Código Tributario establece que “Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley.” [Art. 62], es decir, los centros educativos están EXENTOS de la obligación tributaria, Pero los trabajadores no quedan fuera del derecho a la recreación, porque estar exentos no los excluye del derecho humano, social y laboral a la recreación. ¡Fácil de entender!
En la imagen 3 del Acuerdo del IRTRA pueden ver fácilmente la INCONSTITUCIONALIDAD: «se encuentran excluidas», y no es «excluidas» es «exentos» [CPRG Art. 73]; el objetivo macabro de «excluir» es para no otorgar el servicio (discriminación), la finalidad constitucional es «exento», es decir no estar sujeto al impuesto, pero el constituyente NO lo privó al trabajador de la educación del servicio.
4. Recomendación de solución temporal para las autoridades del IRTRA
Es cierto que es enorme el poder e influencias que tienen los integrantes de Junta Directiva del IRTRA (Organismo Ejecutivo @GuatemalaGob, Cámara de Comercio, de Industria, de Finanzas, etc), pero en lo que entienden a los problemas que se están metiendo y el daño que hacen por discriminar a los trabajadores de centros educativos privados, sí, están discriminando a los maestros y maestras que les dieron clases a ustedes y que educan a todos sus hijos e hijas. Por eso, en lo que reaccionan, sugiero que la autoridades del IRTRA sigan atendiendo a los empleadores y trabajadores de centros educativos privados que “voluntariamente” están cumpliendo desde hace años y décadas con el 1% del impuesto del IRTRA para que sus trabajadores tengan el derecho humano, social y laboral a la recreación, simplemente dejen que sigan contribuyendo y después se resuelve los efectos de la exención… ¿O la intención es convertir el IRTRA en un centro de recreación elitista donde es diferente el 1% del impuesto de un centro educativo y el 1% de una empresa de Cámara de Finanzas? ¿IRTRA no quiere atender en sus instalaciones a una maestra, pero si quiere atender gerentes de empresas de Cámara de Industria? ¿Por qué el representante de la Cámara de Comercio permite esas ilegalidades del IRTRA si muchos colegios integran esa Cámara?
¿Qué está pasando Ricardo Castillo? ¿No tuvo usted maestras en los colegios que estudió? Usted es el funcionario de directivas de órganos del Estado más reconocido en Guatemala y la Región, sus logros y aportes son aplaudidos y respetados por toda Guatemala, no pierda el aprecio de miles y miles de maestros, maestras y sus familias dejándolos fuera del IRTRA, usted es un guatemalteco solidario, no deje esa mancha en su legado.
Y claro que soy maestro de educación primaria urbana, graduado del Instituto Normal Rafael Aqueche, por eso entiendo la importancia para las familias de educadores poder compartir los domingos un momento tan especial en las instalaciones del IRTRA (jugué fútbol y futsal en los desaparecidos y extraordinarios campos de IRTRA Petapa).
Urgente atención de @OIT_AmerCentral
Pd
Y claro que si me dan audiencia en IRTRA con gusto les llego a explicar y exponer la arbitrariedad que cometen (todo su equipo legal interno y externo y solo yo con mi computadora), la publicación es para que ellos mismos rectifiquen y dignifiquen su labor ante el magisterio del sector privado y no que tenga que ser por las vías constitucionales.
Pd 2
Lo que es indescriptible e insensato serán los comentarios de los contaminados de ODIOlogía cuando salgan saltando a defender a gobierno, Bernardo, cámaras empresariales, se pondrán a insultar, injuriar y difamar porque expresamos ideas en defensa del derecho humano y laboral adquirido de maestras y maestros del sector privado… Pero bueno, los TikTokeros de gobierno no tienen la capacidad de entender lo que hacen.
Pd 3
¿Será que alguna autoridad del IRTRA o vinculado con ellos es propietario de centros educativos y quiere ahorrarse el 1% de la planilla laboral para NO pagar recreación a sus trabajadores? ¿Será que llegan a ese extremo de querer quedarse con ese dinero privando a sus trabajadores y familias de la recreación en el IRTRA?
Pd 4
Pregunta para Bernardo Arévalo de León
Su padre, Juan José Arévalo Bermejo ¿Se graduó de maestro de primaria en la Escuela Normal para Varones? Simple curiosidad… digo, porque si aun viviera ¿Qué pensaría de que un ente de Gobierno que tiene representantes del Organismo Ejecutivo deja sin derecho humano, social, laboral y adquirido a la recreación a miles de maestros?