El pecado es cobarde: Ex–CICIG buscando inmunidad en guaridas de la izquierda
Quod Pertinet – Internacional
No es casual que a emblemáticos aún impunes violadores de Derechos Humanos (DD.HH.), todos tontos útiles de las cada vez más debilitadas y desfinanciadas oenegés de la izquierda criminal globalista como, entre otras, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se les trate de “blindar” con impunidad poniéndolos a ocupar cargos diplomáticos y oficiales con supuestos fueros e inmunidades. ¿Adivinen qué sinvergüenzas? No hay fuero ni inmunidad alguna que libre a denunciados criminales responsables de violar Derechos Humanos Fundamentales, de pagar por sus atrocidades.
Destacan entre estos peligrosos y aún impunes violadores de Derechos Humanos (DD.HH.), dos (2) miembros y una (1) cómplice de ese atroz engendro creado por la ONU,avalado por la OEA y por la CIDH, denominado la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Aunque en este escrito me ocuparé de tan sólo tres (3) de esas muy peligrosas personas quienes mucho daño han causado, el fundamento jurídico aquí invocado aplica también para todos aquellos quienes desde esas abyectas y desprestigiadas oenegés de izquierda, han violentado, y siguen vulnerando, de manera intencional y sistemática, los Derechos Humanos (DD.HH.) de miembros de la población civil en diferentes naciones, especialmente en Guatemala y en Colombia.
La cómplice y los miembros de la CICIG que tienen cuentas pendientes con la justicia de Guatemala y con los miles de ciudadanos que fueron víctimas de sus crímenes, los tres (3) peligrosas y protegidas fichas operativas de las oenegés de la izquierda globalista referidas líneas atrás, son Claudia Escobar Mejía, Luz Adriana Camargo Garzón, e Iván Velásquez Gómez. Como el pecado es cobarde, tanto los referidos sujetos como sus protectores, procuran asegurarse de estar siempre ocupando puestos oficiales y diplomáticos para supuestamente estar blindados, con fueros e inmunidades, de cualquier tipo de acción y/o de recurso judicial que resulte prosperando en su contra. Respire tranquilo ciudadano de bien: Nada salvará a estos infames de responder ante la justicia por los Derechos Humanos (DD.HH.) que violaron y por los crímenes que cometieron como miembros de la extinta CICIG.
Convencido está el nefasto sujeto Velásquez Gómez, recientemente nombrado Embajador de Colombia ante la Santa Sede (El Vaticano), que a él nadie lo va a poder tocar porque ahora tiene inmunidad diplomática… Igual certidumbre debe albergar la exiliada Escobar Mejía, cómplice de la CICIG, ahora que es candidato a fungir como Secretaria General Adjunta de la OEA… Y ni hablar de la seguridad que debe albergar la Camargo Garzón que cuando el Consejo de Estado de Colombia la tumbe como Fiscal General de Colombia por las irregularidades en su nombramiento, su jefe, el aún impune Genocida y usurpador de la Presidencia Petro Urrego, la nombre en algún cargo diplomático para seguirla protegiendo… No hay de qué preocuparse hermanos Guatemaltecos y Colombianos, pues tanto la Ley, como la verdad y la justicia están de nuestro lado, no del lado de ellos. Me explico.
Si bien existe un tratado internacional que ofrece inmunidad al personal diplomático conocido como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), resulta que además de estas inmunidades no ser absolutas ni permanentes, hay otro tratado con mucho más peso y promulgado con posterioridad a este. El día 23 de Mayo de 1969 la humanidad promulgó en la ciudad de Viena, Austria, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Como su nombre lo indica, en este tratado se estableció la validez, contundencia y alcances que tendrían los tratados suscritos por las diferentes naciones. Y aquí es por donde pierden todos esos aún impunes violadores de Derechos Humanos (DD.HH.) como la Escobar Mejía, la Camargo Garzón, y el Velásquez Gómez.
Para empezar, debe el lector enterarse que tanto Guatemala, como la Santa Sede y Colombia incorporaron la Convención de Viena sobre del Derecho de los Tratados (1969) a sus ordenamientos legales; Es decir que esta Convención, además de hacer parte del Derecho Internacional Humanitario (DIH), es Ley vigente en estos tres (3) Estados. La República de Guatemala incorporó a su legislación esta convención mediante el Decreto 11-1997 publicado en el Diario Oficial el 22 de Mayo de 1997, a su vez la Santa Sede incorporó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados a su ordenamiento jurídico mediante la Ley 1959 del 16 de Mayo de 1969, y Colombia procedió conforme mediante la Ley 32 del 29 de Enero de 1985.
¿A qué se debe que desde lo jurídico estén fritos estos tres (3) aún impunes, pero ya denunciados, violadores de Derechos Humanos (DD.HH.)? Fácil: En lo que respecta al contenido de este escrito, por las siguiente cuatro (4) razones que abordaré en adelante.
Primera, porque en el Preámbulo de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), quedó claramente establecido que se debían tener presentes los principios del Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas (1945), entre ellos el del “… respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos…”. Resulta que los dos (2) miembros de la CICIG y su cómplice violaron el Derecho Humano fundamental al Debido Proceso…
Segundo, el Artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece claramente que el ordenamiento legal de cada nación (derecho interno) debe guardar observancia con los tratados. Lo que reza este artículo es lo siguiente: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado…”. Lo que esto quiere decir es que si algo de la legislación de una nación viola un Derecho Humano fundamental como el del Debido Proceso, lo que en efecto sucedió en Guatemala con la tal CICIG y en Colombia con la tal JEP, un par de engendros (tribunales) para-judiciales creados a posteriori de cometidos los crímenes a juzgar para perseguir a los enemigos de la izquierda, e integrados por elementos con sesgo y simpatías de izquierda, este proceder NO TIENE LEGITIMIDAD ALGUNA. Vamos bien, ¿o no? El derecho y la Ley están ahí, tenemos es que exigir su respeto y acatamiento.
Tercero, en su Artículo 53 la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece de manera contundente lo que sucederá con tratados que estén en oposición con una norma imperativa del Derecho Internacional General (jus cogens – Derecho de Gentes).Al respecto, y sin que requiera de explicación, este artículo reza: “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.
Muy seguramente el lector se estará preguntando, ¿y qué es el jus cogens, de qué se trata esto? El jus cogens (Derecho de Gentes) surgió a raíz de las atrocidades cometidas por la Alemania Nacionalsocialista Obrera (nazi) antes y durante la Segunda Gran Guerra (WW II), y su propósito es el de asegurarse que los responsables de violar los Derechos Humanos (DD.HH.) y de cometer tanto Delitos Atroces (Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra) como Genocidio,sean perseguidos, juzgados y castigados por las naciones civilizadas independiente de la nacionalidad de sus víctimas, sin importar la nacionalidad de los victimarios, y sin importar el territorio en que esas atrocidades sean cometidas.
La lista de las ocho (8) normas que ilustran aquello de lo que se ocupa el jus cogens, es la siguiente:
- La prohibición de la agresión o el uso agresivo de la fuerza.
- La prohibición del Genocidio.
- La prohibición de la esclavitud.
- La prohibición del apartheid y la discriminación racial.
- La prohibición de los Crímenes de Lesa Humanidad.
- La prohibición de la tortura.
- El derecho a la libre determinación.
- Las normas básicas del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Resulta estimado lector, que el derecho humano al Debido Proceso está salvaguardado en los Artículos 7, 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que es la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y tiene un total de treinta (30) artículos… ¿Entienden ahora porque les aseguro y sin temor a equivocarme que estos aún impunes violadores de Derechos Humanos (DD.HH.), miembros y cómplices de la CICIG están fritos? ¿Acaso admite duda alguna que a todas las víctimas de la CICIG les fueron vulnerados de manera atroz e inaceptable sus derechos a ser oídos y a defenderse, su presunción de inocencia, sus garantías procesales, y su derecho a ser juzgados por un tribunal competente, independiente e imparcial? ¿Y acaso como resultado de tanta infamia, a las víctimas de la CICIG no se les negó acceso a la justicia, no se les privó de seguridad jurídica, y no se perjudicó su dignidad personal?
Por último, de cuarto y como cerecita sobre el pastel de lo comprometida que es la condición jurídica de estos infames, tanto de los dos miembros de la CICIG como de sus cómplices en los aparatos de justicia de nuestras naciones, es decir de Agentes del Estado (que es un agravante penal), resulta que además de violar el Derecho Humano universalmente proclamado en 1948 al Debido Proceso, también cometieron el Crimen de Lesa Humanidad de “perseguir a sus víctimas por motivos políticos” y las Infracciones Graves contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH) de “causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, y atentar contra la dignidad personal con tratos humillante y denigrantes”.
Quien comete Crímenes de Lesa Humanidad e Infracciones Graves contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH), además de no poder ser sujeto de amnistía, de indulto ni de perdón alguno, tampoco tendrá fuero o inmunidad alguna que lo proteja de tener de ser acusado, juzgado, condenado, castigado y, de ser requerido, extraditado. No lo digo yo, así está establecido en apartes del Preámbulo y en los Artículos II y III de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (1968), otra de las herramientas que hace parte integral del Derecho Internacional Humanitario (DIH). El aparte del referido Preámbulo que se encarga de establecer la gravedad de las conductas criminales en que están incursos, y hasta ahora impunes, los aquí referidos cómplices y miembros de la CICIG,reza lo siguiente: “Considerando que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves…”.
Con respecto a la nulidad e inutilidad de los fueros e inmunidades con las que se creen cobijados estos violadores de Derechos Humanos (DD.HH.), el mencionado Artículo II afirma que “Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración”. ¡Más claro y contundente, imposible!
Para terminar, el Artículo III de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (1968) arroja absoluta claridad con respecto a como nada salvará a violadores de Derechos Humanos (DD.HH.) de pagar por su crímenes al establecer que “Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a que se refiere el artículo II de la presente Convención”. ¿Alguna duda de lo fritas que jurídicamente están estas personas?
Me he referido a todas estas aún impunes atrocidades en esta semana porque se está conmemorando otro año más del Holocausto padecido por el pueblo de Israel, y debe tenerse muy, muy presente, que tanto el origen de la ahora torcida y desprestigiada Organización de las Naciones Unidas (ONU), como del Derecho Internacional Humanitario (DIH) – jus cogens – fue resultado de las atrocidades padecidas, sobre todo, por el pueblo de Israel.
Además de por este medio manifestar mi solidaridad, admiración, respeto, y apoyo incondicional a esa pujante y justificadamente orgullosa nación a la que tuve el honor de servir, también aprovecho el presente escrito para invitar al lector a que tenga muy presente que así como el Holocausto padecido por el pueblo judío no empezó en las cámaras de gas, la tragedia de Iberoamérica a manos de la criminal izquierda no está empezando ahora con ellos usurpando los poderes públicos de nuestras naciones… Estas tragedias empezaron con palabras de odio, con mentiras, y con la indiferencia de las mayorías, y avanzan porque los ciudadanos de bien guardan silencio, porque el odio se empieza a considerar normal, porque se difunde la propaganda del odio, porque se cambian las leyes, y porque la gente mira hacia el otro lado…
William Shalespeare escribió “los cobardes mueren muchas veces antes de morir; los valientes solo prueban la muerte una vez”; Les invito a que ni seamos cobardes, ni muramos en vida. ¡Am Yisrael Chai!
François R. Cavard M.