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Omar Barrios Osorio

Omar Barrios Osorio

Al fin cumple la administración de justicia…II Parte ¿Por qué financiar el terrorismo?

25 de abril de 2025/en Opinión/por Omar Barrios Osorio

Por Omar Barrios Osorio

Al fin cumple la administración de justicia, actuando contra quienes cometen delitos contra el orden público, político, seguridad colectiva, administración de justicia y el Estado.

II Parte ¿Por qué financiar el terrorismo?

En la primera parte explicamos algunos elementos y comenté brevemente sobre el uso de recursos de una organización para actos ilícitos, por lo anterior me escribieron y preguntaron por el dinero extranjero (tema delicado, pero trataré de ser sutil).

Cuarto: ¿Son responsables los funcionarios extranjeros (USAID de J. Biden), por financiar acciones señaladas de terrorismo y otros ilícitos contra la seguridad colectiva y del Estado de Guatemala?

Vamos por partes:

Empecemos con afirmar que las personas individuales que participaron en los ilícitos responden penal y civilmente (Código Penal Arts. 112 y 113).

Las organizaciones (personas jurídicas nacionales -locales-) que permitieron que se usaran sus recursos para financiar actividades donde se realizaron ilícitos, responderían solidariamente con sus directores, representantes, integrantes, serían terceros civilmente demandados por los daños y perjuicios que causaron (Código Procesal Penal Art. 135; Código Civil Art. 1664) y también sanciones penales en caso incurran en los presupuestos del segundo párrafo del artículo 38 del Código Penal.

El Ministerio Público sindica a el viceministro de Energía y Minas de acciones tipificadas como DELITOS DE TERRORISMO, sedición, asociación ilícita, obstaculización a la acción penal y obstaculización a la justicia (les faltó atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública, atentado contra la seguridad de los transportes marítimos, fluviales o aéreos, atentado contra otros medios de transporte, entre otros).

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que financiaron las acciones ilícitas, que ahora se están calificando provisionalmente como terrorismo y sedición entre otros, podrían, podrían estar encuadrando en la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo (Dto. No. 58-2005)

(i) Delito de financiamiento del terrorismo

(ii) Responsabilidad penal de personas jurídicas

Quinto: responsabilidad penal y consecuencias de las personas jurídicas (organizaciones) que financiaron las acciones señaladas de ilícitos (terrorismo)

Insisto en la presunción de inocencia, reiterar que es un aporte para considerar y que mediten todos los que financian los bloqueos y violaciones a DDHH. La norma citada en la imagen es clara, no necesita mayor explicación.

Sexto: ¿Autor, coautor, cómplice?

Diferente es determinar si quienes financiaron los bloqueos tienen calidad de autores, coautores o cómplices por participar induciendo, cooperando, concertándose, financiando o estando presentes en la ejecución y consumación del delito (sus publicaciones daran el norte del caso). Hay que recordar que en EE.UU. el terrorismo es delito federal

¿Quién autorizó el dinero? ¿Quién entregó el dinero a particulares? ¿Quién verificó su ejecución? ¿Quién lo auditó? ¿Podía el Estado de Guatemala tener conocimiento de cuánto dinero extranjero llega al territorio de Guatemala y entregan directamente?

Continuará… En el próximo: Delito Multitudinario y el Instigador.

Etiquetas: Justicia, terrorismo
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