Al fin cumple la administración de justicia (I Parte)
Omar Barrios Osorio
Al fin cumple la administración de justicia actuando contra quienes violan los derechos humanos de la población, al coartar y restringir la libertad de locomoción, el derecho a la salud, educación, trabajo, comercio, atentando contra la seguridad colectiva y el Estado.
I Parte
Estuve ocupado atendiendo clientes y estudiantes, pero estoy actualizándome de todo lo que sucede con la aprehensión de sujetos señalados (presunción de inocencia) por diversas acciones ilícitas efectuadas en 2023 donde atentaron contra la sociedad guatemalteca y el Estado (acciones ilícitas NO son presuntas, son reales).
Leí algunos comentarios interesantes, así que me limitaré a ir aportando algunas ideas que puede que no se hubieran considerado (recuerden que solo tenemos información por los medios de difusión y redes sociales -no acuso ni defiendo en ese caso-, así que es un aporte académico).
Primero: es clave tener clara la enorme diferencia entre:
(i) el derecho constitucional de reunión y manifestación (de forma legal);
(ii) acciones ilícitas concertadas por estructuras financiadas con recursos extranjeros, conspiran e instigan para efectuar bloqueos ilegales de comunicaciones, carreteras, servicios públicos, cierre ilegal de entes públicos (Usac por ejemplo); y
(iii) pronunciamientos y acciones ilegítimas e ilegales por parte de funcionarios públicos en contra de la administración de Justicia, independencia judicial y del Ministerio Público y contra otros funcionarios.
El rol que el ciudadano quiera tener en este tipo de casos es su libertad:
(a) puede estar EN CONTRA que líderes de estructuras y organizaciones con financiamiento ilegal violen los DDHH de millones de guatemaltecos y que responsan ante la Justicia, por lo que apoya a las autoridades del OJ y MP, o
(b) puede estar A FAVOR de que esos sujetos ordenen a sus organizaciones bloquear carreteras, servicios, Universidad (es su derecho pensar así), o
(c) puede ser que no entienda la situación o no le interese.
Lo que sí le aseguro es que los tres grupos fueron afectados por los bloqueos ilegales (salvo los políticos beneficiados y unos sujetos de las estructuras).
Usted como habitante tiene libertad de emisión del pensamiento, solo le recomiendo que no deje que le “laven el cerebro” con ODIOlogía ¡Pilas!

Segundo: en caso de que el sindicado de delitos se quiera esconder en la estructura de una organización (persona jurídica), el Código Penal es claro al establecer las condiciones para determinar responsabilidad de participación.
Cuando algunos quieren escudarse, esconderse o “victimizarse” haciendo responsables a personas jurídicas debidamente constituidas, organizadas de hecho o, en su caso, con reconocimiento consuetudinario, el Código Penal tiene la solución (Art. 38).
Me pareció irresponsable la declaración a medios de comunicación que emitía el viceministro del Ministerio de Economía (sindicado) del gobierno de Bernardo Arévalo.
“-Podríamos decir que— si no es en contra de los 48 Cantones, es en contra de las autoridades indígenas, porque se está actuando en contra de una persona que en su momento fue autoridad indígena… no se actuó a título de Luis Pacheco, se actúa en su momento como presidente de 48 Cantones…».
Lo que comunica el viceministro de Bernardo es irresponsable y cobarde: Si una persona comete, instiga, concertó la comisión de acciones ilícitas, debe hacerse responsable y no venir a querer engañar o usar a organizaciones para que asuman la responsabilidad.
No encontré que exista una pretensión del Ministerio Público contra una persona jurídica u organización denominada “48 Cantones” o contra “Autoridades Ancestrales”, es contra personas individuales, sujetos con un grado de participación.
Tercero: ¿Qué pasa cuando un sujeto comete ilícitos dentro, o utilizando la estructura o recursos de una persona jurídica?
¡Fácil! En caso se utilizó de forma ilegal las finalidades de la organización denominada 48 Cantones o los recursos económicos (hay que analizar el origen y destino) el Código Penal Art. 38 establece dos condiciones a verificar:
(i) que hubieren intervenido en el hecho (ilícito) y
(ii) sin cuya participación no se hubiere realizado éste (los delitos).
Si el sindicado intervino en el ilícito de forma directa, induciendo, colaborando, instigando, etc., y la estrategia de defensa es querer engañar a la población haciendo creer que el autor, instigador o cabecilla de la estructura NO es responsable, que lo es la organización, pues el artículo citado y explicado en la imagen deja claro que no le va a funcionar.
Lo que si va a provocar el sindicado con ese tipo de declaraciones es que las organizaciones involucradas asuman responsabilidades solidarias con su expresidente, los afectados podrán requerir que las personas jurídicas involucradas (algunos lo declararon públicamente en sus propias redes sociales) es que se pueda accionar contra las organizaciones para que respondan como tercero civilmente demandado por los daños y perjuicios que ocasionó su “presidente” y otros integrantes… Así que aquel comunicado donde desconocieron al sindicado le ayuda a las organizaciones (pero si están participando con él están aceptando su corresponsabilidad)… ¿Será que los asesores de Presidencia son los mismos que los de estas organizaciones?
Continuará…
