¿Quien responderá por el ridículo? Una confusión muy cara
Ayer, la Corte de Constitucionalidad (CC), denegó la opinión consultiva solicitada por Bernardo Arévalo, a través de sus asesores jurídicos más prestigiosos y apoyado por el ex embajador Stephen Mc Farland, quien compartirá el dudoso honor de apoyar un recurso que brilló por errores insólitos en un memorial de esa naturaleza. Especialmente, porque no fue elaborado por estudiantes de leyes sino por tres abogados que asesoraron al gobierno y cuyos honorarios son pagados con impuestos de los guatemaltecos.
Roxana Orantes Córdova
Digno de una comedia que podría desembocar en tragedia fue el error garrafal de confundir leyes en una solicitud de opinión consultiva a la CC, que además de contar con la asesoría de los abogados Alejandro Balsells, asesor en el tema; Julio Saavedra, Procurador General de la Nación y el Secretario General de la Presidencia, Juan Antonio Guerrero Garnica.
Impresionante que los tres juristas, quienes se precian de rigor académico, no supieran que la Ley de Probidad y Responsabilidades de los Empleados Públicos, Decreto 99-2002, consta únicamente de 33 artículos y pese a ello, los redactores del memorial cometieron el error de creer que dicha normativa tenía 154 artículos.
Entre los intentos por limpiar un poco el desastre creado por la equivocación, cabe mencionar la opinión del abogado Edgar Ortiz, de la Fundación Libertad y Desarrollo. Según Ortiz, «seguramente se refería al artículo 154 constitucional».
El escurridizo artículo 154 ¿espejismo o confusión imperdonable?
El artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala señala:
Artículo 154. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.
La pregunta que los eminentes abogados realizaron a la CC indica claramente:
«De conformidad con los artículos 60 y 65 ter, Ley Orgánica del MP, y el artículo 154 de la Ley de probidad y responsabilidades de los empleados públicos ¿se puede investigar por faltas administrativas al Fiscal General y jefe del Ministerio Público?»
El planteamiento fue muy claro: la pregunta alude a la ley de probidad, no a la Constitución. Por otra parte, si los asesores de Arévalo hubieran cometido el craso error de confundir la Constitución con la normativa de probidad, el artículo constitucional tampoco podría usarse para responder la pregunta.
Y finalmente, para coronar el absurdo, los magistrados de la CC tuvieron que leer literalmente el texto, no podían especular o imaginar que posiblemente, «ese» artículo 154, no era el de la Ley de probidad, sino de la Constitución (y de haber sido así, el resultado hubiera sido el mismo, ya que la CC argumentó que en el otro artículo citado para fundamentar la solicitud de opinión, el 251 de la Constitución, no menciona explícitamente el requisito de «honorabilidad» para ser jefe del MP.
Surrealista es un adjetivo que resulta demasiado pequeño ante el error impresionante cometido por los tres asesores, quienes al parecer no se tomaron la molestia de revisar el memorial antes de mandarlo.
«¿Quién responde por el ridículo ante la CC y el pueblo de Guatemala?»
Esta frase la dirigió el constitucionalista Omar Barrios a Alejandro Balsells, uno de los autores del memorial. Barrios explica que Arévalo no redactó el memorial y que la responsabilidad de los abogados que trabajaron en el documento. «¿Alguien con ética que diga yo me equivoqué y no se excuse responsabilizando a otros»? se pregunta Barrios, y evidentemente, el silencio y algunos burdos intentos de justificar el yerro han sido la única respuesta.
Ni Arévalo, ni sus asesores han dicho media palabra. La triste tarea quedó para ser ejecutada por los simpatizantes del oficialismo, que tratan de deshacer el error y responsabilizar a la CC por negarse a emitir una opinión sobre un texto que cita artículos de ley que no existen.
En cuanto a Mc Farland, dejó de ser embajador «gringo» en este país hace tanto tiempo, que su peso político solo existe en el «imaginario» de la progresía que lo aclamó en su momento. Su injerencia en la vergonzosa solicitud de opinión consultiva, demeritó su interés real en Guatemala, ya que avaló un texto que probablemente, ni siquiera leyó.
Asimismo, genera dudas la seriedad de la escuela de leyes de la Universidad de Stanford, que avala el Amicus Curiae iniciado con una reseña apologética sobre el ex embajador, pero ni siquiera se tomó la molestia de «googlear» los artículos de leyes guatemaltecas referidos en el memorial, evidenciando que muy poco les interesa Guatemala y mucho, ubicar sus piezas clave a cualquier precio. Aunque este sea pisotear la dignidad de un país independiente con memoriales plagados de vergonzosos errores.
Y persiste la pregunta: ¿Quién responderá por el ridículo?