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El veto fallido: una cuenta más al rosario de los despropósitos presidenciales

9 de octubre de 2025/en Crónicas y reportajes/por edicion.247prensadigital@gmail.com

El intento de Bernardo Arévalo por vetar una ley temporal que el grupo oficialista promovió y aprobó el año pasado, agitó las aguas en el Congreso, donde se expusieron toda clase de argumentos para validar la continuidad de una ley que favorece abiertamente el clientelismo y la opacidad.

Redacción

El agrumento de los diputados «opositores» es que el veto presidencial se presentó fuera del plazo constitucional. Esto fue ampliamente explicado por los abogados Omar Barrios y Diego Sagastume Vidaurre.

Sagastume Vidaurre, en sus redes, señala que:

«De ejercerse el VETO (derecho constitucional), el mismo deberá haberse tomado en Consejo de Ministros, quedar documentado mediante acuerdo gubernativo, publicado por la Presidencia de la República en el Diario de Centro América y, si no establece un plazo de entrada en vigencia, entrará en vigor dentro de los 3 días siguientes de su publicación. Todo ello, previo a ser DEVUELTO al Congreso de la República dentro del plazo de 15 días hábiles indicados por el artículo 178 de la Constitución Política de la República de Guatemala. (Decreto 1816 del Congreso y el Acuerdo Gubernativo 141-2008)»

El 7 de octubre, el Congreso estableció que el veto no había entrado en vigor, ya que lo publicaron en el diario oficial el 6 de octubre y según la ley, entraría hasta transcurridos los tres días siguientes a su publicación. En esto se basó el Congreso para

Por su parte, Omar Barrios publicó varias explicaciones y entre estas, el siguiente comentario:

«Los documentos que envió Bernardo al Congreso NO cumplieron con los requisitos legales y formalidades para considerarse un “veto” y por ello el Congreso dio por sancionado el Decreto de forma tácita y ordenó su publicación en el Diario Oficial. Les recuerdo que estamos hablando de la función de Presidencia de la República, donde los procedimientos deben ser estrictamente apegados a legalidad en todo, no solo donde no les gusta».

Desde la perspectiva de ambos juristas, es claro que el veto no procedía por no cumplir requisitos. Sin embargo, queda pendiente la pregunta:

¿Por qué Arévalo se opone a un decreto legislativo que fue creado en 2024 por sus diputados afines?

La respuesta parece tácita. Omar Barrios ya desglosó suficientemente los argumentos para sustentar que el veto no era procedente.

Sin embargo, más allá de esto, permanece la incógnita sobre la oposición a una normativa temporal creada por el grupo independiente y sus aliados en 2024: El Decreto 27.2024, donde se estableció por primera vez que los fondos no ejecutados por los Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDES), no retornaran al Fondo Común como manda la ley, sino permanecieran en manos de esas estructuras de poder local, desde donde se gestan el clientelismo y el manejo oscuro de los fondos.

Según medios de comunicación, la ejecución de los CODEDES a septiembre de 2025 era de apenas el 29%, motivo suficiente para que ese dinero regresara al Fondo Común. Sin embargo, el decreto que fue sancionado por un «error» del Ejecutivo y que hoy aplauden los diputados «opositores», garantiza que los CODEDES mantendrán el dinero en su poder, con la prerrogativa de que no lo pierden aunque no lo usen.

En cuanto a Arévalo, su veto rechazado por el Congreso parece una medida desesperada de un mandatario que se encuentra ante muchos frentes de batalla, de los cuales el que más puede debilitarlo es precisamente donde eligió «ir con todo»: el Congreso, que con su voto contra la acción presidencial, demuestra que este es un campo donde ya no domina Arévalo.

Etiquetas: Arévalo, congreso, Veto
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