Los “derechos naturales” del hombre
Concepto fundamental para convivir adecuadamente en Sociedad
Cuáles son, cuándo y cómo se originan, y dónde están plasmados
Si alguna laguna, y grande tenemos, es sobre el conocimiento de la Constitución. Entiendo bien que no nos la enseñaron, ni en la escuela, ni en la universidad, para quienes fuimos, pero eso no nos exime de nuestra responsabilidad, como ciudadanos de una Nación, el haber hecho el esfuerzo personal por conocerla y aprenderla. Entiendo también, que es un tema árido, de difícil lectura y comprensión, sin alguien que nos guíe y nos la aclare, y eso es precisamente lo que intentaremos hacer en esta columna.
El ser humano no siempre existió dentro de una sociedad formalmente constituida. Al principio fue básicamente un “grupo familiar” que se fue agrandando con el pasar del tiempo. Sin embargo, desde ese temprano momento, en cada uno de estos grupos que se formaron naturalmente, ya estaban presentes y reconocidos “los derechos naturales” de cada quien. Derechos que son inalienables, inherentes y anteriores a su integración en algún grupo o sociedad más compleja y sofisticada. Al constituirse en sociedad el ser humano no claudica a ellos, sino por el contrario, crece con ellos. Y son estos derechos los que la sociedad “debe respetar, defender y mantener”, a toda costa, pues es la esencia por la que los hombres se deciden a vivir de esta manera y no individualmente y son, por lo tanto, “ilegislables”, que significa que, no están establecidos, ni por leyes ni por autoridades, sino que provienen de su propia naturaleza por lo que no se pueden entrar a conocer.
Cuando el hombre comienza a caminar sobre la Tierra, inmediatamente se da cuenta de la conveniencia de unirse a otros seres humanos y formar grupos. Esto es tan obvio que hasta los mismos animales se agrupan en manadas para defenderse mejor y sobrevivir. El ser humano no es la excepción. Sus posibilidades de sobrevivir, de defenderse y de alimentarse aumentan exponencialmente al agruparse. El ser humano logra con esto defender “su derecho a la vida”, “el primero de sus derechos naturales” que vienen con él desde el momento en que es concebido.
El juntarse con otros seres humanos, por lo conveniente que resulta y las ventajas que obtiene, en ningún momento significa que decline a sus otros derechos. Cada quien, al momento de unirse con un grupo, posee algo que solo es de él (sus herramientas, sus armas, su vestimenta, sus adornos, etc.) que, independiente del grupo, solo él usa. Sabe que son solo de él, que le pertenecen por derecho propio, pues fue por “aplicación de sus facultades” (cuerpo y mente), que las encontró, que las creó o que se las ganó; son, en otras palabras: el fruto de su trabajo. Así se origina su “segundo derecho”, el “derecho a la propiedad privada”, que puede ser tan pequeña o tan grande como podamos imaginarnos, pero que son solo de él y de nadie más.
Si algo diferencia al hombre del resto de la creación es la razón. Esta cualidad es la que le permite al ser humano, actuar o no actuar, siguiendo su criterio y voluntad: o lo que es lo mismo a ejercer su libre albedrío. Responsabilidad enorme pues podría, en nombre de “su libertad”, hacer mal a otros. De ahí que “libertad” sea, no solo un derecho sino también una virtud del ser humano. Tal vez entenderemos mejor el concepto de libertad, si interiorizamos que el resultado de perderla es la “esclavitud”, en todos sus ámbitos: en el ámbito de acción, en el ámbito de expresión, en el ámbito de movilización, en el ámbito de comercialización, en el ámbito de culto, etc. La defensa inclaudicable de este “tercer derecho del hombre” ha sido la causa de épicos combates a lo largo de la historia de la humanidad.
Al momento de formar un grupo social, cada quien, individualmente decide hacerlo porque le conviene, pero sin renunciar a sus “derechos naturales”. Por supuesto que, al convivir con sus semejantes, también implica que ha adquirido algunos deberes y responsabilidades para con el grupo, pero ese esfuerzo de sobra se compensa por las ventajas que recibe. Esta “simbiosis” es la que da vida a las sociedades formalmente constituidas y es necesario normarlas y estructurarlas para que la esencia del ser humano se desarrolle a plenitud sin peligro o menoscabo de todos sus derechos.
Y es precisamente este concepto fundamental, el de “los derechos naturales del hombre”, plasmado en las “constituciones de los países” lo que debería “inculcarse, estudiarse y enseñarse” en la escuela, desde los primeros años para así formar ciudadanos con conocimiento, comprometidos y responsables y, sin embargo, su lectura, brilla por su ausencia.
La importancia de “la Constitución” en un país soberano, o “Carta Magna” como se le conoció al documento, “Artículos de los Varones”, que estos le presentaron a Juan Sin Tierra, Rey de Inglaterra en el siglo XIII, para que lo firmara y sancionara y así limitara su conducta abusiva, es que “es la norma fundamental”, escrita o no, establecida y/o aceptada para regir una Nación.
“La Constitución” fija los límites y define las relaciones entre los poderes del estado para con sus ciudadanos y establece las bases para su gobierno. Es la ley máxima, la norma de las normas, y es el conjunto de reglas que establecen: cómo debe ser el comportamiento de los que viven en un país. Pero, sobre todo, este documento es “la garantía del pueblo de sus derechos y libertades”.
Cae por su propio peso que, si este documento es la ley suprema que ordena el comportamiento social y político de la nación, debe poder ser comprendido por todos los habitantes del país, independientemente de su profesión, idioma y escolaridad. Por lo tanto, el lenguaje que se use debe ser explícito, directo, simple y sin ambigüedades ni contradicciones que impidan la correcta interpretación de sus distintos artículos.
De esto se colige que la Constitución de un país debe estar conceptualmente escrita de acuerdo a la estructura funcional del país y del espíritu del sentir de los ciudadanos. Inconcebiblemente, su lectura, estudio y comprensión que debería ser prioridad número uno del sistema educativo de cada país, no lo es.
¿Será porque el mantenernos en la ignorancia, sobre nuestros derechos, es el objetivo primario de los gobiernos de los países?
La culpa no es solo del gobierno, o del Ministerio de Educación, también lo es de la iniciativa privada, de los colegios, maestros y directores, incluyendo a los padres de familia, pues el estudio de la Constitución es un “mandato constitucio-nal” y deberíamos exigir su cumplimiento.
…de la Constitución:
Capítulo I
Sección cuarta
Artículo 72.- Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.
Padres de familia “exijamos su enseñanza”; señores maestros “estúdienla para poder enseñarla”; señores directores “cumplan con su obligación constitucional”; y señores Ministerio de Educación “velen por su cumplimiento” que es la razón de su existencia.
La Constitución “es palabra viva”, no “palabra muerta”, y faculta a los ciudadanos de una nación “a defenderse” y a no permitirle a los gobiernos “que violen sus preceptos en detrimento de la población”. Pero esto solo será posible si se impulsa y promueve su estudio conceptual permanentemente a todo nivel y por todos los medios posibles.
…continuará
por Julio Piedra Santa Díaz
Tomado del folleto:
“Formas de gobierno:
¿cuáles son? ¿qué son? y ¿cómo son?”
de Editora Tercer Milenio