El informe de la Misión de Observación Electoral (MOE)
El informe (12 de mayo al 6 de septiembre de 2023), inicia advirtiendo que la versión está disponible en inglés y español, pero sólo la versión inglesa es oficial. Aclaración que me parece correcta, por la libertad que se toman algunos latinoamericanos o españoles al tratar temas tan complejos y serios, usando vocablos coloquiales y mundanos que convierten una acción legal en un crimen.
Me refiero, a la explicación de uno de los integrantes de la MOE en una radiodifusora, en la que hizo responsable en parte al Ministerio Público, por el estado actual de la situación de incertidumbre que se observa por estos días en el país, aduciendo que las condiciones empeoraron cuando el MP “asaltó” -término empleado en sustitución de “allanamiento”- las instalaciones donde se encontraban las boletas de votación. Allanamientos realizados de manera espectacular por la CICIG durante su accionar en el país y por cierto, muy aplaudidos y vitoreados entusiasmadamente por sus fans. Vocablo, que sin embargo es empleado correctamente en el informe de la MOE, que dice: “… se produjeron allanamientos de las oficinas del TSE, se procesó a sus magistrados, se manipuló material electoral sensible y se confiscaron las actas de escrutinio de las cinco elecciones. Las anteriores acciones no fueron condenadas por el Gobierno”. (p. 39 de 108).
Los párrafos anteriores sirven de preámbulo a los siguientes comentarios relacionados con las recomendaciones de la MOE, para superar los fallos, en el pasado proceso electoral.
El informe hace un resumen sucinto del proceso electoral documentado con datos sobre la variedad de eventos electorales. Personalmente, me quedo con algunas de la recomendaciones, que suman 26 en total.
Recomendaciones para comentar
Todas la recomendaciones deberían ser tema de análisis por parte de la sociedad civil y principalmente de organizaciones y tanques de pensamiento del ámbito político-jurídico. Personalmente me interesaron de entrada tres recomendaciones, que me permito comentar a continuación.
-Reforzar el Estado de derecho y la separación de poderes mediante el fomento de la cultura de la legalidad y la protección de los derechos humanos y políticos entre los miembros del poder judicial.
– Eliminar las restricciones al derecho al voto para los miembros del ejército y la policía y adoptar medidas específicas para garantizar que los ciudadanos en prisión preventiva, en hospitales y con condiciones especiales tengan la oportunidad de votar
Discusión
Reforzar el Estado de derecho y la separación de poderes”. Creo, que esta recomendación se origina con base a la percepción influenciada desde las redes sociales, acerca del supuesto control presidencial sobre todos los organismos estatales, que le permite manosear el Estado de Derecho. El pedimento de la MOE, es contradictorio ante la crítica que hace en el informe, cuestionando al gobierno por no pronunciarse ante las supuestas o ilegales acciones de otras instituciones, como se recoge en esta frase: “Las anteriores acciones no fueron condenadas por el Gobierno”. En referencias a los allanamientos realizado por el MP a las oficinas del TSE.
“Derecho al voto de miembros del ejército y la policía” La primera vez que se comentó al respecto por algunos integrantes del ejército, fue previo a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, realizada durante el gobierno presidido por el General Humberto Mejía Victores (1983-1986), para elaborar la nueva Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG). La redacción de la CPRG puso discretamente sobre la mesa la participación política de los miembros del ejército; asunto calificado por algunos juristas cercanos al proceso constituyente, como un despropósito. Por lo que el tema ni siquiera entró a discutirse, quedando el Art. 244 (1986) con la misma tónica del Art. 215 (1965), El ejército: “Es único e indivisible, esencialmente apolítico y no deliberante”.
Un cambio positivo fue la anulación de la nueva CPRG, del Art. 217, concerniente al ascenso de generales, que establecía: “En tiempo de paz los ascensos a general de brigada y a general de división o sus equivalentes en la Marina de Guerra, serán otorgados por el Congreso a propuesta del Presidente de la República…”.
También se incorporó en la CPRG, el artículo referente a la dependencia del Ejército automáticamente, en caso de presentarse la ocasión de desconocer al presidente. Art. 165, literal g: “Desconocer al Presidente de la República si habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso el Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso”
Otra de las regulaciones incluidas en la nueva carta magna, es la condicionante a la participación política de los militares en situación de retiro, normada en el Art. 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República: “Los miembros del Ejército, salvo que estén de baja o en situación de retiro por lo menos cinco años antes de la fecha de convocatoria.
Por sí, quedara alguna duda con las restricciones a la participación política de los militares, se incluyó el Art. 248: “Prohibiciones. Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política. Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva”.
En lo que respecta al fuero militar se mantuvo el espíritu de la Constitución de 1965, Art. Artículo 219. “Los tribunales militares conocerán de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares”. Pero, fue modificado convenientemente para juzgar a los militares acusados de supuestos delitos durante el enfrentamiento armado.
El tema fue discutido diez años más tarde antes de la firma del Acuerdo “El fortalecimiento del poder civil y fusión del Ejército en una sociedad democrática” (1996). La primera pregunta que surgió al respecto, fue, ¿Qué organismo nacional o internacional certificará que Guatemala es una democracia? Interrogante, suficiente para sepultar su discusión a lo interno de la comisión negociadora.
Conclusiones
El informe es un buen registro del proceso electoral en sus diferentes fases, así como la referencia al rol desempeñado por las redes sociales, empleadas de manera perversa por los usuarios. También es una excelente fuente de datos, con algunas salvedades relativas a las percepciones personales de acuerdo la visión ideológica, política e incluso cultural de quienes lo redactaron.
La crítica que hace el informe de las redes sociales es coincidente con las opiniones vertidas desde medios de comunicación por expertos responsables, en cuanto al inmoral empleo de “… cuentas falsas y anónimas de forma generalizada para crear campañas difamatorias y lanzar ataques contra candidatos concretos y contra el TSE, a menudo mediante publicidad de terceros en Meta” (P. 3). Sin embargo, en la siguiente página resaltan el rol positivo: “Las redes sociales resultaron ser una fuente de información electoral clave durante los acontecimientos posteriores a las elecciones del 25 de junio” (P.4). Aunque mantienen e insisten en el uso “… en gran medida para tergiversar el discurso político y generar desorden informativo”.
La recomendación sobre la participación del voto de los militares y la Policía Nacional Civil, la considero acorde con los nuevos tiempos. Los militares en situación de retiro -jubilados- no deben tener ninguna limitación, que no tengan el resto de los candidatos a cualquier cargo de elección popular de acuerdo con la ley electoral y, en cuanto a los militares de alta, deberán gestionar una licencia especial para participar abiertamente y, en caso de resultar electo se extenderá al periodo de servicio público del cargo.