Amnistías, para condenar a las autoridades
El tema de las amnistías volvió a tener relevancia en nuestro país a partir de, de la iniciativa de ley N° 6099 “Ley de Fortalecimiento para la Paz” (23/11/2022), en la que los diputados ponentes sugieren cambios a la mal denominada “Ley de Reconciliación Nacional” LRN (Decreto 145-96), puesta en vigencia como epilogo al fin del enfrentamiento armado interno, en el cual el Estado se vio obligado a intervenir para defender su vigencia como tal, ante un grupo de insurrectos que intentaron asumir su control por la vía de las armas, como ocurrió en Cuba (1959) y más tarde en Nicaragua (1979), ambas naciones con el soporte político y logístico de la ex URSS vía la Habana Cuba, como se ha demostrado hasta la saciedad[1].
En Guatemala, hablar de amnistías es pecado mortal, a pesar de que está normada en la Constitución Política de la República (1985. Art. ARTICULO 171. g). Decisión del Congresos desde la Constitución de la primavera democrática (1945. Art.119. Numeral 15). Desde el primer intento de cambiar por medios violentos el Sistema Político del país (1960). hasta la fecha el Congreso ha emitido diecisiete (17) leyes de amnistía[2], incluyendo la LRN.
Importancia de la Ley de Fortalecimiento para la Paz
Los vacíos legales en la LRN, permiten al Ministerio Público (MP), conducir investigaciones bajo de la excusa de la lucha contra la impunidad en la que supuestamente se cobija el personal militar. Objetivo alcanzado con la complicidad de jueces afines interpretando la ley a su antojo, como lo señala la iniciativa 6099: “… para que interpreten la ley según criterios emanados de tendencias ideológicas que provocando daños graves en la vida, libertad, la salud, e integridad de muchos miembros del Ejército de Guatemala y otros cuerpos de seguridad del Estado que hoy están siendo juzgados por haber ejercido sus funciones reguladas en la ley”. Pero no solamente, es eso. Además se ha violado el debido proceso y la presunción de inocencia, tan repetida por estos estos días.
Un palmario ejemplo de la violación procesal, lo observamos durante el juicio del General Ríos Mont, en el que se obstaculizó el interrogatorio a los supuestos testigos, quienes endilgaron violaciones de derechos humanos. Juicio, que reunió a buen grupo de extranjeros y diplomáticos foráneos, quienes, al escuchar la sentencia pactada con la presidenta del tribunal, se levantaron para aplaudirla. Ovación que ella agradeció levantando su mano empuñada. Solo faltó una reverencia. La presidenta del tribunal fue descubierta desayunando con sus patrocinadores por un medio de comunicación al día siguiente del circo jurídico.
La propuesta de la LRN, exime de responsabilidad penal a la insurgencia: “… solamente por delitos específicos del Código Penal y por los contenidos en el título VII de la Ley de Armas y Municiones. Con lo cual aclara, que: “… la insurgencia no quedó Amnistiada por gran cantidad de delitos tipificados en artículos no mencionados en la Ley de Reconciliación Nacional, tales como homicidio, asesinato, secuestro, extorsión etc.”. Además de enfatizar, que: el Ministerio Publico nunca promovió acción penal por alguno de ellos, por lo que prescribieron y ya no puede perseguirse a integrantes de la insurgencia por algún delito cometido en el marco del enfrentamiento armado.
¿Qué ha sucedido entonces?
Que desde la firma de la paz (1996), hasta la fecha los tribunales emitieron ilegalmente entre 26 o 27 sentencias por supuestos casos de violación de derechos humanos. Los delitos tipificados fueron: genocidio, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, masacres y violencia sexual. Acusaciones técnica y jurídicamente indemostrables por su falsedad y porque en más de una oportunidad fueron integrantes de las guerrillas simulando ser soldados. Varias de las sentencias en contra del personal militar están pendientes de apelaciones o casaciones.
Las sentencias emitidas mantienen encarcelados a un número aproximado de 70 oficiales del ejército, que incluye a oficiales del Alto Mando, ex PAC, exsoldados y algunos miembros de la policía nacional. Aún no hay investigaciones en curso contra la ex dirigencia de la URNG -la mayoría han fallecido-. Quizás, por la justificación de la violencia que hizo la Comisión del Esclarecimiento Histórico, CEH (P. 22), con relación a que: “La insurgencia guatemalteca, la lucha armada y la influencia cubana-un antiguo compinche-… la cohesión de la insurgencia guatemalteca se definió en torno a la necesidad y primacía de la lucha armada casi como única solución”.
Según el informe de la CEH: “… el alzamiento armado tiene su origen en los problemas estructurales del país; por eso, más que concluir, justifican la lucha armada al hacerla ver casi como la única solución, o sea que había otra.”, ¿Cuál habría sido?, es la pregunta que no se atreven a responder.
La propuesta de la iniciativa 6099 y su rechazó para conocer su contenido por parte de la Corte de Constitucionalidad (CC), se han principiado a escuchar voces de algunos sujetos de la comunidad internacional, particularmente de supuestos defensores de los derechos humanos adversando tal desatino. Sin embargo, poco o nada se cuestiona la aceptación una amnistía en favor de los insurrectos lideres de Cataluña, España; negociada con la finalidad de asegurar la continuación de Pedro Sánchez al frente del gobierno.
Por qué mencionar a España
El presidente del gobierno español Pedro Sánchez, dijo que: “En el nombre de España, en el interés de España, en defensa de la convivencia entre españoles, defiende hoy la amnistía en Cataluña por los hechos acaecidos en la década pasada” Lo cierto, es que los países poderosos hacen los que les venga en gana. Así, se constata con la emisión de la Ley de Amnistía (17/10/1977) aprobada después de cuarenta años de Dictadura.
La ley en mención, estableció que todos los actos de intencionalidad política considerados delitos por la legislación penal, ejecutados hasta el 15 de junio de 1977, quedaban amnistiados. Igualmente amnistío a las autoridades, funcionarios y agentes del orden que hubieran cometido delitos o faltas durante la persecución de actos políticos o hubieran violado «los derechos de las personas». La normativa entró en vigor durante la transición de retorno a la monarquía, con el propósito de anular algunos efectos penales que pudieran hacer peligrar la consolidación de la democracia en España.
Conclusiones
Desde el inicio del enfrentamiento armado interno en Guatemala (1962/1996), fue preocupación de los gobernantes de turno desactivar la confrontación mediante la promulgación de amnistías, para estimular la deserción, desactivación y retorno a la legalidad de los integrantes de los grupos armados. Los mejores resultados de esta política se obtuvieron rápidamente y se concretaron durante el gobierno del General Mejía Víctores (1983): “GUERRILLEROS SE ACOGEN A LA AMNISTÍA. “… unos 700 guerrilleros. Se acogen a la amnistía decretada por el jefe de Estado de Guatemala, general Oscar Mejía Víctores”. (Siglo Veintiuno. 02/12/2005). Amnistía acompañada de proyectos de desarrollo local que facilitaron la inserción a la vida legal de guatemaltecos alzados en armas.
La puesta en vigencia de las distintas amnistías redujo notablemente las cifras anteriores. Para 1996 la guerrilla apenas contaba con aproximadamente 550 combatientes y unos 3,000 campesinos agrupados alrededor de las Comunidades de Población en Resistencia (CPR) y Fuerzas Irregulares Locales (FIL), quienes se quedaron cumpliendo las tareas de los diferentes organismos citados en el párrafo anterior. Según, una publicación de FLACSO, la cifra de combatiente de la guerrilla: “… era de 1812 en el Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP); 1,025 en las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR); 307 en la Organización del Pueblo en Armas (ORPA); y 470 en el llamado Frente Unitario (FU), una fuerza dominada por la ORPA”. Guatemala 1983 – 1997: ¿hacia dónde va la transición? /Jeremy Armon… [et. al]. Guatemala: Conciliation Resources / FLACSO, 1997).
La LRN, trajo consigo la llamada justicia transicional aplicada solamente para castigar a quienes intervinieron en el enfrentamiento en defensa del Estado -Militares, policías, comisionados y exPAC-, sin tomar en cuenta los Convenios de Ginebra (Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977. Art. 6. Diligencias penales); mientras que a los alzados se les perdonó, a pesar de su periódica reincidencia en su accionar criminal.
También quedó abierta el derecho de “los familiares de las víctimas a tomar iniciativas ante los tribunales desde ya, siempre y cuando estas violaciones a los derechos humanos no estén amparadas bajo alguna de las amnistías”
Si existiera un ejercicio ético, desideologizado y despolitizado de la justicia, no habría por qué recurrir a los indultos o amnistías, que solo benefician a los alzados en armas en contra del Estado o de quienes rompen el Orden Constitucional -caso español-, generalmente con el apoyo solapado internacional.
[1] Cuba les brindó apoyo en entrenamiento, enlace con otros grupos revolucionarios, al igual que en 1967, con la creación de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS). Mario Mérida. Venganza o juicio histórico. 2014
[2] En abril de 1998 los miembros de la Representación Unitaria de la Oposición Guatemalteca (RUOG), instancia formada por diferentes agrupaciones políticas en el exilio, visitaron el país. Una visita que resultó polémica cuando las autoridades detuvieron al ex decano de la Facultad de Medicina, Rolando Castillo Montalvo y a la dirigente maya Rigoberta Menchú, y le aplicaron forzosamente la amnistía.