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Artículos que se considera necesario eliminar o modificar del Presupuesto 2025, vigente para este año

14 de enero de 2026/en 24/7, Panoráma Económico/por edicion.247prensadigital@gmail.com

Análisis económico, por El Economista

Contexto


Debido a que la Corte de Constitucionalidad declaró con lugar los amparos interpuestos contra las ilegalidades y elementos antitécnicos, contenidos en el Decreto Número 27-2025, para el 2026 entró en vigencia el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025, autorizado en el Decreto Número 36-2024, más la ampliación autorizada por el Congreso de la República, a través del Decreto Número 1-2025.

En conjunto, ambos decretos dan como resultado un presupuesto de apertura para el 2026 de Q154,836.6 millones, monto menor en Q8,632.7 millones, respecto al autorizado originalmente para este año.

Como consecuencia de esa disminución, el Gobierno de la República, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, ha manifestado como “urgente” que se les autorice una ampliación presupuestaria, para lo cual están chantajeando, extorsionando quizás sería la mejor palabra, ya que indican que no cuentan con los recursos necesarios para garantizar servicios a la población, y usan de pretexto la construcción de una cárcel de máxima seguridad, así como proyectos de infraestructura (los cuales no se realizaron en 2024 ni 2025, pero ahora son prioritarios para 2026).

Sin embargo, es importante considerar que el Decreto 36-2024 también tiene algunas irregularidades, las cuales es necesario subsanar en beneficio de la población, y al provocar que ciertos artículos del referido Decreto sean modificados o derogados, contribuirá no solo a reducir los focos de corrupción que tiene el presupuesto hoy en día, sino también a darle la posibilidad al gobierno de reorientar recursos que hoy se encuentran asignados de manera clientelar y antitécnica.

Artículos a eliminar o modificar


Primer párrafo del Artículo 58 Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal vigente y Letras de Tesorería de la República de Guatemala. o “Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, realice la emisión, negociación y colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal vigente, hasta por el valor nominal de VEINTICINCO MIL CIENTO CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO QUETZALES (Q25,104,170,818). En este monto se incluye, entre otros, la asignación para el traslado al programa del adulto mayor, apoyo a la producción agrícola, desarrollo de la infraestructura vial, entre otros.”

El objetivo con este párrafo es suprimirlo, y se puede argumentar que el Congreso autorizó para el Ejercicio Fiscal 2025 la emisión de bonos del tesoro hasta por Q25,104.2 millones, y que en dicho ejercicio fiscal el Ministerio de Finanzas Públicas decidió emitir bonos por Q23,176.7 millones, de los cuales Q14,013.8 millones se emitieron en el mercado interno y Q9,162.9 millones se emitieron en el mercado externo.

El segundo motivo para suprimir este párrafo obedece a que durante el ejercicio fiscal 2025 no se erogó el total de las colocaciones emitidas, con lo cual se evidencia que no era necesario incrementar la deuda pública en un monto de tal magnitud. En ese sentido, de acuerdo con los registros del Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin), se generó un saldo de caja de Q2,488.5 millones (Q116.9 millones de colocaciones internas y Q2,371.6 millones de colocaciones externas).

Segundo párrafo del Artículo 58 Bonos del Tesoro de la República de Guatemala para el ejercicio fiscal vigente y Letras de Tesorería de la República de Guatemala. o “Adicionalmente, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que en el transcurso del ejercicio fiscal vigente proceda a emitir, negociar y colocar los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, de conformidad con lo que establece la presente Ley, hasta por un monto igual al de los vencimientos que se produzcan durante el periodo antes indicado, de los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala, que fueron aprobados en ejercicios fiscales anteriores, los cuales tendrán únicamente afectación contable.”

El espíritu de este párrafo era garantizar que el Organismo Ejecutivo pudiera contar con los recursos necesarios en dado caso la recaudación tributaria no alcanzara la meta establecida para el ejercicio fiscal. Sin embargo, tal y como lo ha publicado la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), y corroborado por el Sistema de Contabilidad integrada (Sicoin), tiene una tendencia no solo de alcanzar, sino de superar la meta establecida, razón por la cual no se considera financieramente técnico mantener la posibilidad de realizar recolocaciones, ya que implica aumentar la deuda pública.

En ese sentido, el Reporte de Operaciones de Crédito Público1, elaborado por el Departamento de Registro de Deuda Pública, muestra que en 2024 la deuda se incrementó en Q8,748.4 millones, mientras que durante el 2025 la deuda se había incrementado en Q19,573.0 millones, es decir, se duplicó el incremento de la deuda, sin que esto haya sido necesario, ya que únicamente se ha generado saldo de caja de bonos por Q2,488.5 millones y tampoco fue necesario obtener recursos del roll over, ya que la meta tributaria se superó en Q3,227.3 millones (información al 12/01/2026).

En el caso que el temor de suprimir ambos párrafos sea dejar desfinanciado el Presupuesto 2026, cabe indicar que cuentan con saldos de caja de emisión de bonos del tesoro de ejercicios anteriores, de por lo menos Q2,488.5 millones generados en 2025. Adicionalmente, cuentan con saldos de caja generados por subejecución y por haber sobrepasado la meta de recaudación, por aproximadamente Q12,320.0 millones

Finalmente, también cuenta con recursos provenientes de préstamos externos que fueron autorizados a finales de 2025, los cuales pueden perfectamente ser incorporados, con lo cual se podría cumplir con el financiamiento del presupuesto 2026, sin necesidad de utilizar bonos del tesoro.

“Los recursos provenientes de la colocación de Bonos del Tesoro aprobados en la presente Ley, que financien gastos de funcionamiento, se exceptúan de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto.”

La Ley Orgánica del Presupuesto, junto a la Constitución Política de la República, es la norma que rige todo lo relacionado con el presupuesto público. De esa cuenta, el último párrafo del Artículo 61 de esta norma establece la prohibición para financiar gastos corrientes u operativos, con deuda pública.

Última parte de la literal b) del Artículo 61 Disposiciones generales para la emisión, negociación y colocación, así como para el pago del servicio de las Letras de Tesorería y los Bonos del Tesoro de la República de Guatemala.

Esta prohibición hay que entenderla en dos sentidos, el primero de ellos es que la deuda pública es muy volátil derivado a que depende de otros factores, por ejemplo, en el caso de los préstamos externos depende de si la negociación permitirá incluir gastos corrientes u operativos o no, mientras que en el caso de los bonos del tesoro, dependen del monto autorizado por el Congreso y dependen de las condiciones del mercado para adquirir bonos soberanos, ya sea en el mercado interno o externo. Por esa volatilidad no es recomendable que un gasto que se realizará de manera recurrente sea financiado por recursos que no se consideren recurrentes.

El segundo sentido de la prohibición radica en el hecho del costo social de la deuda pública, ya que los organismos internacionales manifiestan que financiar gasto corriente con deuda soberana implica un costo adicional, ya que al término se deberá cubrir el principal, que representa el gasto corriente financiado, pero adicional se deberá pagar intereses, con lo cual es una pérdida financiera para las finanzas públicas. Mientras que si la deuda se adquiere para infraestructura, esta contribuye a aumentar el PIB del país, con lo cual lo que se busca con la prohibición es hacer un uso eficiente de los recursos.

Suprimir el Artículo 94. Convoyes para Intervención Estratégica. o “Se asigna al Ministerio de la Defensa Nacional la cantidad de cuatrocientos millones de quetzales (Q400,000,000), para que, financie, con destino específico, la adquisición y mantenimiento de convoyes, equipo, maquinaria pesada complementaria y especializada, por doscientos millones de quetzales (Q200,000,000), así como materiales e insumos por doscientos millones de quetzales (Q200,000,000), para atender negociaciones entre las entidades del sector público con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala.”

Este artículo estableció destinos específicos para recursos asignados al Ministerio de la Defensa Nacional, durante el ejercicio fiscal 2025. En este sentido, dicho artículo pierde validez ya que no puede volver a ejecutarse algo que ya se realizó en el año que se asignó, por lo mismo se considera necesario suprimir el artículo.

Como beneficio de suprimir este artículo se reduce la rigidez del presupuesto de apertura del ejercicio fiscal 2026, con lo cual se puede trasladar recursos a la entidad encargada de construir la cárcel de máxima seguridad que argumenta el Ejecutivo que no puede construir derivado de la suspensión del Decreto Número 27-2025.

Supresión del Artículo 104. Readecuaciones Presupuestarias. o Dentro de este artículo se establece que se deben efectuar readecuaciones para financiar proyectos de preinversión e inversión que fueron realizados durante el ejercicio fiscal 2025. De esa cuenta, suprimir el artículo le permitirá al Organismo Ejecutivo contar con mayor libertad de maniobra para readecuar el presupuesto, reduciendo la necesidad de ampliar el presupuesto.

Supresión del Artículo 126. Plan de inversión para el desarrollo en la infraestructura local. o Este artículo tiene como objetivo otorgar un aporte extraordinario de Q5,012.0 millones a los Codedes, asignación que ya se trasladó durante el ejercicio fiscal 2025, por lo tanto se ha cumplido con el objetivo de haber creado este artículo dentro del Decreto 36-2024.

La supresión de este artículo no pone en riesgo la continuidad de los proyectos que se iniciaron pero que no se concluyeron, ya que el Decreto 7-2025 garantiza que tendrán los recursos necesarios para concluir los proyectos, hasta el ejercicio fiscal 2027. Sin embargo, suprimir este artículo contribuye en beneficio del Organismo Ejecutivo, ya que el Ministerio de Finanzas Públicas tendrá a su disposición Q5,012.0 millones a distribuir entre las instituciones, de tal forma que se garantice la continuidad de los servicios.

Supresión del Artículo 129. Modificaciones del Presupuesto de Egresos. o Estas modificaciones obedecen a programas, acciones o intervenciones que se querían financiar durante el ejercicio fiscal 2025, lo cual ya fue cumplido en su momento, por lo que ya no tiene razón de ser realizar nuevamente estas modificaciones. Por el contrario, suprimir este artículo le permite mayor margen de maniobra al Ministerio de Finanzas Públicas, para reorientar y asignar recursos a las instituciones y así garantizar la prestación de bienes y servicios a la población

Supresión del Artículo 134. Disponibilidades presupuestarias. o Tal y como lo indica el artículo, se incluyó con el objetivo de promover el desarrollo local, el crecimiento económico y la inversión en infraestructura pública para el ejercicio fiscal 2025, razón por la cual se establecieron de forma prioritaria una serie de proyectos identificados con su respectivo código SNIP. Sin embargo, esto ya fue efectuado en 2025 por lo que ya no tiene razón de ser la continuidad de este artículo, permitiendo liberar rigidez presupuestaria.

Supresión del Artículo 142. Plan extraordinario para la rehabilitación de puentes y carreteras. o El artículo faculta para que se realice una ampliación de Q3,500.0 millones para financiar el plan extraordinario para el mantenimiento y la rehabilitación de puentes y carreteras, sin embargo, tal y como está redactado el artículo se indica que dicha ampliación se financiará con “disponibilidades de caja, financiamiento externo o colocación de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala no programados”. Al respecto es importante indicar que no se establece como tal una fuente de financiamiento para cubrir la ampliación presupuestaria autorizada en el referido artículo, con lo cual se incumple el mandato legal del Artículo 240 de la Constitución Política de la República, el cual establece que toda ley que implique gasto deberá indicar con qué recursos se financiará.

Conclusión

En función de lo descrito, se puede observar que hay acciones que se pueden realizar con el objetivo de cerrarle el chorro de corrupción al gobierno, ya que por un lado se promueve la restricción de una nueva emisión de bonos del tesoro para 2026, así como también se propone que se elimine la excepción de financiar gasto corriente con deuda.

Por otro lado, se cierra el chorro de corrupción en los Codedes y se le demuestra al Presidente y a su ministro de finanzas públicas, que no es necesario realizar una ampliación presupuestaria, por lo menos no de momento, ya que suprimiendo ciertos artículos se puede generar disponibilidad presupuestaria para garantizar la prestación de bienes y servicios a la población.

Finalmente, es importante recordar que entre el Presupuesto aprobado para 2026 y el Presupuesto de Apertura 2026 únicamente hay una diferencia de Q8,632.7 millones, por lo que no tiene razón de ser toda la campaña hecha desde el Ejecutivo y desde la Comisión de Finanzas Públicas, respecto a que la suspensión del Decreto 27-2025 ha puesto en riesgo el funcionamiento del gobierno y de la prestación de bienes y servicios. Realmente lo que se evidencia es que había intereses ocultos en el Decreto suspendido.

Etiquetas: análisis, presupuesto
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