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Un presidente mentiroso o incongruente

10 de octubre de 2025/en 24/7, Panoráma Económico/por edicion.247prensadigital@gmail.com

Análisis económico, por El Economista

El 07 de octubre, un grupo de diputados de oposición al gobierno de turno decidió no conocer el veto presidencial, por considerar que el mismo aún no se encontraba vigente, como consecuencia de no colocar fecha de vigencia en el Acuerdo que emitió el Ejecutivo para devolver el polémico Decreto 7-2025 al Congreso de la República.

De acuerdo con el comunicado de prensa del Gobierno de la República, publicado el pasado 03 de octubre, indican que el actual Gobierno “tiene un enorme compromiso con el desarrollo local y comunitario”, pero que dicho desarrollo debe respetar la Constitución Política de la República de Guatemala, de forma transparente. Finalmente, en su primer párrafo el comunicado indica que dicho desarrollo debe darse “sin atajos que vulneren principios constitucionales y comprometan el buen uso de los recursos públicos”.

En primer lugar, hay que tener claro que la iniciativa de ley número 6608 es la que se aprobó de urgencia nacional el pasado 02 de septiembre, mismo día que se presentó el Proyecto de Decreto 2026; “casualidad”, correspondiéndole el Decreto Número 7-2025. Dicha ley, de acuerdo con las justificaciones de los diputados ponentes, tiene como objetivo asegurar que los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes) puedan mantener los recursos no ejecutados durante 2024 y 2025, para garantizar la continuidad de los proyectos financiados por asignaciones extraordinarias.

En resumen, lo que se busca es que los saldos no ejecutados de los Codedes no puedan ser enviados al saldo de caja del fondo común, sino que se mantengan asignados a los mismos, pese a que es evidente su incapacidad para administrar y ejecutar todos los recursos adicionales asignados, algo que se abordó en anteriores columnas de opinión.

En lo que corresponde al articulado de dicha ley, el Artículo 1 lo que establece es que los saldos no ejecutados de los Codedes, durante 2024 y 2025, continuarán asignados a los mismos, hasta el cierre del ejercicio fiscal 2026.

El artículo 2 en esencia lo que estipula es que esos saldos no ejecutados corresponden también a los aportes extraordinarios autorizados entre 2024 y 2025, y que con dichos saldos se ampliará el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, durante el ejercicio fiscal siguiente, es decir, los saldos que queden de este año serán ampliados para 2026, es decir, si los Codedes no ejecutan Q6,000.0 millones, para el próximo año el Presupuesto se ampliará de oficio en ese monto.

Por otro lado, el artículo 3 se denomina Agilización de trámites y autorizaciones para la inversión por medio de Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes), y estipula que las entidades encargadas de emitir resoluciones, avales, autorizaciones, permisos, licencias o cualquier otro procedimiento para la ejecución de proyectos de inversión, tendrán un plazo máximo de 05 días hábiles, a partir de la recepción del expediente, para analizar y resolver, asimismo, les estipulan que en los primeros 02 días del plazo establecido, deberán solicitar la documentación adicional, de lo contrario, vencidos esos plazos, si la autoridad correspondiente no se ha pronunciado, se dará por autorizado el trámite, debiendo extender en menos de 03 días hábiles, la documentación que corresponda. Finalmente, el artículo 04 establece la vigencia de ley, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica.

De acuerdo con lo descrito, se puede decir que el Presidente de la República tiene razón en vetar dicha ley, ya que el asignarles destino a los saldos no ejecutados únicamente genera mayor rigidez en el Presupuesto Público, lo cual hace aún más ineficiente el mismo. De igual forma, establecer que si en un plazo máximo de 05 días hábiles se pueden autorizar de oficio los proyectos de inversión, sin que se hayan analizado o revisado adecuadamente, podría generar infraestructura aún más defectuosa de la que se viene construyendo, ya que pueden autorizarse proyectos que no cumplan con todos los requerimientos técnicos o financieros.

Continuando con el comunicado de prensa que justifica el veto presidencial, en el segundo párrafo esgrime que el Gobierno debe “contar con presupuesto sólidos, éticos y centrados en el bienestar del pueblo”. Finalmente, en el comunicado se manifiesta que “después de analizar el Decreto Número 7-2025, se decidió vetar el mismo al advertir vicios de inconstitucionalidad que violan los artículos 2, 119, 154, 171 b) y 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala”.

Tomando en cuenta lo descrito cualquiera estaría tentado a pensar que Bernardo Arévalo y su Consejo de Ministros han defendido la Constitución Política de la República de Guatemala; sin embargo, esto no es cierto y de allí la interrogante si Guatemala tiene un Presidente mentiroso o simplemente es incongruente.

En primer lugar, hay que regresar al 05 de agosto de 2025, cuando los diputados oficialistas Mirna Victoria Godoy Palala y José Carlos Sanabria Arias, presentan la Iniciativa de Ley Número 6576 denominada Ley de Agilización de la Inversión Pública. Dicha propuesta de ley tenía varios objetivos, el primero era evadir la Ley de Contrataciones del Estado, ya que se declaraba de urgencia nacional la infraestructura realizada por determinados Ministerios de Estado, Municipalidades y Codedes. Otro objetivo era facultar para que la construcción de los proyectos de infraestructura se hiciera a través de UNOPS, PNUD y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos de América; cabe recordar que recientemente la PGN puso una denuncia en el Ministerio Público por un convenio de compra de medicamentos con UNOPS, en el cual está denunciado el hermano del Presidente de la República.

El tercer gran objetivo de esta iniciativa de ley era la “Agilización de trámites y autorizaciones para la inversión por medio de Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes)”. Si comparamos el artículo 3 del Decreto 7-2025 y el artículo 6 de la Iniciativa de Ley 6576, se podrá constatar que la diferencia entre ambos artículos radica en que la Iniciativa 6576 además faculta para que las instituciones aumenten su personal para atender la cantidad de expedientes de inversión, sin considerar los procedimientos establecidos en la Ley de Servicio Civil.

De acuerdo con lo descrito, se puede observar entonces que los diputados oficialistas, los cuales cuentan con el apoyo de Bernardo Arévalo ya que rechazaron unirse a la agrupación política en formación, raíces, y se mantienen firme como parte del clausurado partido Semilla, presentaron una iniciativa de ley que contemplaba un artículo similar al artículo de la ley que vetó el mismo Bernardo Arévalo, por inconstitucionalidades.

Jugando a abogado del diablo, se podría decir que los diputados referenciados actuaron de manera independiente, como consecuencia de la separación de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, y que por lo mismo no hay certeza que Bernardo Arévalo haya estado de acuerdo con la iniciativa de ley que presentaron los legisladores.

El detalle está en cómo justificar que el Presidente de la República no estaba de acuerdo con las asignaciones extraordinarias a los Codedes, cuando fue su Ministro de Finanzas quien ha impulsado dichos aportes desde la ampliación al Presupuesto 2024, continuando con todos los aportes extraordinarios y saldos autorizados a los Codedes en el Presupuesto 2025 y cuya ejecución a la fecha no alcanza ni el 35%, de acuerdo con los datos del Sicoin.

Y sobre todo cómo justificar el artículo 55 del Proyecto de Decreto para el Presupuesto 2026 que el Organismo Ejecutivo presentó el 02 de septiembre, el cual se denomina “Disponibilidad de asignaciones a Consejos Departamentales de Desarrollo para la continuidad de la inversión”, y cuyo primer párrafo establece literal:

“Con el propósito de respetar la priorización de obras del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y evitar obras inconclusas, se amplía el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis de los Consejos Departamentales de Desarrollo -CODEDE- por única vez, correspondiente a los saldos por devengar de obras en el ejercicio fiscal 2025 de todas las fuentes de financiamiento, correspondiente a los aportes ordinario y extraordinarios, aprobados mediante los artículos 12 del Decreto Número 17-2024, 130 del Decreto Número 54-2022, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2024; artículos 6, 126 del Decreto Número 36-2024 y artículo 5 del Decreto Número 01-2025, todos del Congreso de la República de Guatemala, conforme los registros del Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).”

Como se puede observar, la Iniciativa de Ley Número 6608 que se convirtió en el Decreto Número 7-2025 Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, lo único que hizo fue retomar el artículo 6 de la Iniciativa de Ley que propusieron diputados oficialistas y el artículo 55 del Decreto del Proyecto de Presupuesto 2026.

En este sentido, cómo se puede justificar que los diputados oficialistas y el Ministro de Finanzas presenten artículos que el mismo Presidente Bernardo Arévalo está declarando que tienen “vicios de inconstitucionalidad”, será que el Presidente es mentiroso y vetó el Decreto 7-2025 solo porque hay rompimiento de alianzas en el Congreso, o ¿será que Bernardo Arévalo simplemente no lee las iniciativas de ley que presentan sus allegados y por lo mismo cae en incongruencias?, saque usted sus conclusiones.

Etiquetas: análisis, economía, presupuesto
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