El veto presidencial: ¿error a propósito para que entre en vigor el Decreto 7-2025?
¿Por qué Bernardo emite un “veto presidencial” extemporáneo?
¿Es un error a propósito para que entre en vigor el Decreto 7?2025 y quedar bien con los diputados y alcaldes, y al mismo tiempo con los que se oponen al Decreto?
Omar Barrios Osorio
Parte I
El lunes 6 de octubre/2025 se publicó el Acuerdo Gubernativo No. 182-2025, el cual entra en vigor, por disposición legal, hasta el jueves 9 de octubre/2025, es decir que el veto es extemporáneo (Impropio del tiempo en que sucede o se hace. http://rae.es; 2025); no sé si Bernardo cometió ese “error” a propósito o es simplemente, otra vez, la incapacidad intelectiva del funcionario o sujeto responsable de los aspectos legales.
Usted puede estar a favor o en contra del Dto. 7-2025, en mi caso solo explico la situación porque se debe defender el orden constitucional de los abusos, negligencias e irresponsabilidades de los funcionarios del actual gobierno; si le dan valor a ese veto por «órdenes en inglés» o se declara improcedente es otra historia, lo debe decidir el Congreso de la República o en su caso los Tribunales Constitucionales; la explicación sencilla y con términos básicos que se aporta es para que no se vuelvan a cometer ese tipo grave de errores.
1. Proceso legislativo: sanción expresa (4.1)
La sanción es la etapa (4.1) del proceso legislativo en la cual el presidente de la República examina el Decreto aprobado (3) por el Congreso de la República y acepta su cumplimiento, para lo cual emite la sanción “expresa” con el ministro de Gobernación y da fe administrativa el secretario general de la Presidencia, dentro del plazo de 15 días.
Sancionado, corresponde al presidente ordenar su promulgación y publicación (CPRG Art. 177, 178).
2. Proceso legislativo: sanción tácita (4.2).
La sanción tácita surge cuando, dentro del plazo de 15 días, el presidente NO sanciona (4.1) NI emite veto legal (4.3) de un Decreto aprobado por el Congreso, lo que resulta en su aprobación “implícita»; también surge cuando el veto lo realiza el presidente de forma extemporánea o sin cumplir los requisitos constitucionales y legales.
En este caso el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes de finalizado el plazo de 15 días (CPRG Art. 177, 178).

3. Proceso legislativo: veto -legal- (4.3(Dentro de los quince días de recibido el Decreto, el presidente en Consejo de Ministros, puede decidir rechazarlo (oposición), para ello debe realizar el procedimiento legal, para lo cual usaremos el ejemplo en imagen del Acuerdo Gubernativo No. 702-2003:
a) Día 0: Presidente recibe Decreto (4/nov/2003).
b) Dentro del expediente conformado se deben recabar opiniones y dictámenes pertinentes y convocar a reunión del Consejo de ministros (adjuntando documentación necesaria).
c) Día 1: (5/nov/2003) Presidente emite la decisión (veto) en Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros (votan todos y asumen responsabilidad solidaria con la decisión -CPRG Art. 195-).
d) Día 2: (6/nov/2003) El Acuerdo Gubernativo deberá publicarse en el Diario Oficial, conteniendo las observaciones que estime pertinentes para el rechazo.
e) Día 5: (a) El Acuerdo Gubernativo debe indicar EXPRESAMENTE en su último artículo en que plazo entrará en vigor.
f) Día 5: (b) En caso de que el Acuerdo Gubernativo NO indique el plazo, el Decreto No. 1816 establece que entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial (Art. 3º).
g) Cuando el Acuerdo Gubernativo entre en vigor, el presidente devolverá el Decreto al Congreso, adjuntando el veto vigente. Todo lo anterior dentro del plazo de quince (15) días, salvo lo establecido en la parte final del Art. 178 Constitucional.

4. El vicio insubsanable de Bernardo en el Acuerdo Gubernativo que convierte en extemporáneo el veto (equivalente a que no se hubiera emitido)
El grave error de Arévalo es dejar todo para el último día (es decir el 15), sin cumplir con la importancia de fijar el plazo de entrada en vigor del Acuerdo Gubernativo que contiene el veto, porque al no hacerlo, aplica el plazo legal del Dto. 1816.
Veamos qué pasó con los irresponsables a cargo del Acuerdo Gubernativo No. 182-2025 en Consejo de Ministros, que contiene un «veto» que no tendría aplicabilidad por extemporáneo:
a) Día 0: Congreso lo remite el 12 de septiembre/2025.
b) Día 1 al 12: Pasaron en presidencia tratando de entender qué hacer.*
c) Día 13: Presidente en Consejo de Ministros celebra sesión (2 de octubre/2025).
d) Día 15: El 6 de octubre/2025 se publica en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros SIN ESTABLECER EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR (si observan los otros Acuerdos Gubernativos publicados ese mismo día, sí tienen plazo de entrada en vigor 161-2025, 181-2025, 349-2025).
e) Día 18: Cuando un Acuerdo Gubernativo NO establece plazo de entrada en vigor el Decreto No. 1816 establece que SERÁ A LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN en el Diario de Centro América; entonces, será hasta el jueves 9 de octubre/2025 que entrará en vigor el Acuerdo Gubernativo que contiene el veto, lo cual lo convierte en extemporáneo.
Lean la norma (Dto. 1816): “Artículo 3º. Los Acuerdos del Ejecutivo y del Organismo Judicial que NO INDIQUEN CUÁNDO ENTREN EN VIGOR, se presume que su vigencia principiará dentro de los tres días siguientes a su publicación.» (creo que en la actual presidencia jamás han leído ese Decreto).
Claro que algunos dirán cualquier cosa para establecer que el veto entró en vigor el lunes 6 de octubre, saldrán con que “así se hizo antes”, “solo copiamos lo anterior”, “golpista”, “quiere favorecer a los alcaldes”, etc., ahí usted si les cree, no es mi objetivo convencerlos; la explicación lo que pretende es que, en el próximo veto o gobierno, existan funcionarios públicos con capacidad en esos cargos (o que los actuales aprendan del presente texto y que dejen de estar fastidiando o seguiré).
Continuará mañana…
Parte II
¿Qué opciones tiene el Congreso de la República?
¿Qué responsabilidades asumen los que cometieron ese grave error?
Pd
Aunque Bernardo corriera hoy en la noche a reformar el Acuerdo Gubernativo, ya no puede publicar en el Diario Oficial… Les dije que ser activista, gritar e insultar es fácil, pero trabajar y ser un verdadero funcionario es un campo para el que no están preparados.
Pd 2
Por ahí leí que: el primer acto de corrupción que comete un funcionario es aceptar un cargo para el que no está capacitado.
Pd 3
Se los dijo Igor… Fue un grave error…
