Por qué, al cumplir 33 años de servicio militar solamente se puede servir como oficiales en apresto Parte II
Omar Barrios Osorio
Todos conocemos de la incapacidad de los asesores de Bernardo Arévalo, es un hecho notorio; cuando hay tiempo comentamos sus graves errores, porque su ineptitud da problemas a Guatemala y pueden crear enorme inestabilidad y eso es lo que van a provocar en la situación del Ejército de Guatemala y Ministerio de la Defensa Nacional.
En la Parte I expliqué de forma sencilla, fácil, comprensible, que los oficiales generales al cumplir 33 años de servicio NO PUEDEN ejercer cargos de mando o jefatura y que pasan a la calidad de “oficiales en apresto”. Derivado de ello recibí comentario en FB de un seguidor de gobierno que tiene el “criterio” que sí puede seguir un oficial general en el cargo de alto mando al cumplir los 33 años de servicio y su “argumento” es el artículo 88; explicó por qué están equivocados.
1. Regla general para que el gobierno entienda el tema: antes de la reforma, 33 años de servicio causan baja. Con la reforma (DTO. 14-2022): 33 años de servicio y pasan a ser oficiales en apresto; 36 años de servicio causan baja.

En la Parte I expliqué que es “oficialidad en apresto” y “baja” (liberado de la obligación de servir).
NO EXISTE ninguna norma, NINGUNA, en la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala -LCEG- que de forma expresa establezca que si el ministro de la Defensa Nacional cumple los 33 años de servicio pueda quedarse en el cargo; lo que sí existe es norma que claramente establece que quien tenga 33 años de servicio pasa a “oficialidad en apresto” y que no puede ejercer mando ni jefatura.
2. Finalidad de la reforma del Art. 88 de la LCEG: Ministro a quien den de baja antes del tiempo de servicio, pasa a disposición (apresto) y debe esperar el plazo para cumplir baja.

El Art. 88 de la LCEG está en el capítulo denominado “Bajas”; sin reforma la situación era que, si un oficial general integraba el Alto Mando y cesaba en su cargo, antes de llegar a 33 años de servicio, de todos modos, causaba baja (automáticamente).
Con la reforma 2022, al cesar de su cargo el ministro, sin cumplir el tiempo de servicio, ya no se va de baja, “deberán permanecer a disposición del Ministerio de la Defensa Nacional y causarán baja con su respectiva promoción sin ninguna posibilidad de volver a ocupar un puesto de mando, jefatura…”. Pero esa norma en ninguna parte de su contenido establece que sea una excepción al Art. 84.
3. Excepción de continuidad derogada en 2022
Existía una excepción en el Art. 88 de la LCEG que refería al caso del “Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional cuando por disposición legal fuere designado Ministro de la Defensa Nacional”, pero como pueden ver en el cuadro comparativo esa excepción quedó DEROGADA (desde el 26 de marzo 2022).
4. Explicación es un aporte a los oficiales generales y Ejército
No se enojen conmigo, moléstense con quienes no pueden interpretar sus propias normas; un favor le estoy haciendo a los oficiales generales en el alto mando, porque si siguen en cargos de mando o jefatura una sola hora o un solo día después de los 33 años de servicio, van a asumir responsabilidades administrativas, civiles, penales y hasta militares (no es necesario que me den las gracias, necesitamos estabilidad en el Ejército de Guatemala y Ministerio de la Defensa Nacional, pero si me quieren agradecer simplemente vean que los que se enojan no arremetan en mi contra).
Conclusiones
No puede ser que los civiles conozcamos mejor la legislación militar que el presidente de la República y su equipo de asesores… bueno, con este gobierno cualquiera sabe más que ellos…
