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Omar Barrios Osorio

Omar Barrios Osorio

Ingreso, requisitos, «apresto» y baja de oficiales del Ejército de Guatemala

23 de junio de 2025/en Opinión/por Omar Barrios Osorio

I. Por qué al cumplir 33 años de servicio militar solamente se puede servir como oficiales de apresto (no puesto de mando ni jefatura)

El 27 de junio de 2025 varios oficiales del Ejército (generales, coroneles) cumplirán 33 años de servicio activo y todos pasarán a la situación de “oficiales en apresto”.

1. EJÉRCITO DE GUATEMALA La Constitución Política de la República de Guatemala -CPRG- (Art. 244) establece que el Ejército de Guatemala -EdG- es una institución integrada por fuerzas de tierra, aire y mar, destinada a mantener la independencia y soberanía de la nación; es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Su organización se basa en los principios de disciplina y obediencia.

Además, establece que el presidente de la República es el Comandante General del Ejército y que impartirá sus órdenes por conducto del OFICIAL GENERAL que desempeñe el cargo de ministro de la Defensa Nacional. La CPRG (Art. 250) establece que el Ejército de Guatemala, se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares (principio de legalidad).

2. Servicio militar desde el ingreso como subteniente hasta optar a ministro de la Defensa

Sobre el ministro de la Defensa Nacional, la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala -LCEG- (Dto. 72-90) establece el ingreso, calidades que debe ostentar el “oficial general”, cuando se traslada a “oficial de apresto” (33 años) y cuando causa BAJA (36 años), estas dos últimas situaciones conforme el numeral 1 del Art. 84 (existen otras situaciones como la edad).

La Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala -LCEG- (Dto. 72-90) define servicio militar como “el prestado por el personal que pertenece a la Fuerza Permanente. Se computará desde la fecha en que se cause alta en el Ejército de Guatemala, hasta la fecha en que cause baja definitiva del mismo.” (Art. 80)

La LCEG establece en el Art. 79 las formas de ingresar al Ejército de Guatemala y servicio militar y una de ellas es “4) Como subteniente o su equivalente…”; posterior irá efectuando ascensos (Art. 106) hasta el grado de coronel o general.

La CPRG establece los requisitos generales para ser ministro de Estado (Art. 196) y los requisitos especiales para ser ministro de la Defensa Nacional (246 y 247). La LCEG (Art. 16) determina requisitos como ser oficial de carrera del Ejército de Guatemala en grado de general, coronel o sus equivalentes en las Fuerzas de Mar y curso de altos estudios estratégicos, entre otros.

3. Baja del Ejército de Guatemala por tiempo de servicio

Por baja del Ejército se entiende de forma fácil la situación determinada en la ley, o generada por un procedimiento administrativo, mediante el cual un integrante de las fuerzas armadas es liberado de la obligación de servir en el Ejército de Guatemala, sea por razones de cumplirse el tiempo de servicio establecido en la ley, edad, motivos voluntarios, médicos, disciplinarios, entre otros. La baja puede ser con honor o deshonor.

Originalmente la LCEG en el Art. 84 establecía causa de BAJA: “1) Cumplir 33 años de servicio como oficial.” Se emitió el Decreto No. 14-2022 que reformó el numeral 1) del Art. 84 (Art. 103), que ahora establece: “1) Cumplir treinta y seis (36) años de servicio como oficial. Los oficiales…”. Establece también el numeral 1 del Art. 84: “Los oficiales del Ejército de Guatemala al cumplir treinta y tres (33) años de servicio, pasarán como oficiales en apresto…”. Entonces: Ahora la BAJA DEL EJÉRCITO es al cumplir 36 años de servicio, pero, pero, pero ¿En qué situación se encuentran los oficiales generales y coroneles al cumplir los 33 años de servicio?

4. Situación de «oficiales en apresto» al cumplir 33 años de servicio

En la edición original de la LCEG no existía la calidad de “oficiales en apresto” posterior al tiempo de servicio, pero la reforma citada los traslada a esa calidad.

El Decreto 14-2022 reformó el artículo 84 numeral 1) de la LCEG, creando la figura de “oficiales en apresto”, que en el contexto militar se refiere a generales o coroneles que están en una situación de preparación para tareas operacionales, pero que NO pueden ejercer puestos de mando activo, sus funciones se limitan a asesoramiento, consultoría, instrucción o incluso como agregados militares.

Lo anterior sucede, por disposición de la ley, cuando cumplen 33 años de servicio y NO SE DEJÓ ESTABLECIDA, DE FORMA EXPRESA Y CLARA, NINGUNA EXCEPCIÓN para altos mandos (principio de legalidad).

Además, se estableció en la reforma que no existe “ninguna posibilidad”, “ninguna posibilidad”, ninguna posibilidad de desempeñarse en puestos de mando, jefatura, dirección o administrativos, dentro de la organización del Ejército de Guatemala.” Al respecto, la LCEG (Art. 13) establece que el ministro de la Defensa Nacional constituye parte del Alto Mando del Ejército… Y el Art. 84 establece que, cumplidos los 33 años de servicio, no tiene “ninguna posibilidad de desempeñarse en puestos de mando o jefatura” dentro de la organización del Ejército de Guatemala.”

Conclusiones

La promoción de oficiales que el 27 de junio de 2025 cumple 33 años de servicio militar, todos los integrantes activos, pasarán a la situación de “oficiales en apresto”, sin excepción alguna.

Pd

Un aporte, de nuevo, para evitar más ilegalidades… No se enojen conmigo, solo es una idea académica.

Etiquetas: baja, Ejército, ley
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https://247prensadigital.com/wp-content/uploads/opinion-portada1-1030x631-2-300x184-9.jpg 184 300 Omar Barrios Osorio https://247prensadigital.com/wp-content/uploads/logo-2.svg Omar Barrios Osorio2025-06-23 12:01:062025-06-23 12:01:08Ingreso, requisitos, «apresto» y baja de oficiales del Ejército de Guatemala
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