La ley mordaza de la CICIG que obliga a la obsecuencia ante los operadores de justicia (incluso en redes sociales)
El presidente de la Fundación Contra el Terrorismo (FCT), respondió en su cuenta de Twitter a una supuesta amenaza que la activista Brenda Hernández lanzó contra la presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Silvia Valdéz. Según Ricardo Méndez Ruiz, “la FCT se hará cargo”, lo que podría significar que Hernández resulte denunciada por opinar en redes.
Redacción
En un momento de extrema confusión ciudadana y lleno de complicaciones legales, la activista de la ONG Udefegua, Hernández, publicó en su cuenta de Twitter, provocando miles de reacciones y comentarios diversos:
Inmediatamente, Méndez Ruiz respondió:
“Una amenaza contra la presidente de la Corte Suprema de Justicia Silvia Valdés, que no puede quedar impune. La @FCTGuatemala se hará cargo”.
La respuesta de Méndez podría anunciar una denuncia, y aunque una simple expresión de repudio a un funcionario en redes o por cualquier otro medio no debería ser penalizada, ni siquiera motivo de polémica, resulta que actualmente, los ciudadanos tenemos vedado realizar comentarios que los operadores de justicia consideren que pueden influir en su trabajo.
¿Quién abrió las puertas a la censura?
Paradójicamente, la FCT tiene las puertas abiertas para denunciar a quien se exprese de forma injuriosa contra jueces, fiscales, policías y similares, gracias a la modificación de una ley que impide al ciudadano criticar a operadores de justicia, la Ley Contra la Delincuencia Organizada, promovida por la CICIG desde sus inicios y avalada por la Fundación Myrna Mack, que en uno de sus documentos (2010), expone:
“La Fundación Myrna Mack recomienda al señor Presidente Constitucional de la República vetar la iniciativa 4046 que pretende aprobar la “Ley contra la Obstrucción a la Justicia”, y solicite al Pleno del Congreso de la República, la incorporación del tipo “Obstrucción de Justicia” contenido en el artículo 9 de la “Ley contra la Delincuencia Organizada”, vía reforma al Código Penal para que esta figura tenga aplicación general”.
Raúl Falla, abogado de la FCT, recuerda que la presión de la CICIG por lograr “un mecanismo que facilitara perseguir a cualquier opositor”, se concretó en el delito llamado “obstrucción de justicia”, que logró encarcelar a un tuitero por criticar a Leopoldo Zeissig, de la CICIG.
¿Qué dice el artículo que censura la libre expresión?
El artículo 35 de la Ley de Emisión del Pensamiento garantiza que:
“Artículo 35.- No constituyen delito de calumnia o injuria los ataques a funcionarios o empleados públicos por actos puramente oficiales en el ejercicio de sus cargos aun cuando hayan cesado en dichos cargos al momento de hacérseles alguna imputación”.
Esto cambió con la modificación promovida durante años por los grupos pro CICIG, que finalmente lograron cambiar la normativa, de manera que actualmente, emitir comentarios que puedan ser malinterpretados o molestos para funcionarios judiciales, puede ser considerado “obstrucción de justicia”, como indica el artículo 9 de la Ley contra la Delincuencia Organizada:
Artículo 9. Obstrucción de justicia. Comete el delito de obstrucción de justicia:
b. Quien de cualquier forma amenace o coaccione a algún miembro del Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, auxiliares de la administración de la justicia, traductores, intérpretes, peritos, testigos y demás sujetos procésales, su cónyuge o familia que afecte la integridad física, el honor o bienes de éstos, con el fin de influir en su comportamiento u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones en la investigación y persecución penal de los delitos comprendidos en la presente Ley.
Como ya se mencionó, la tipificación del delito parece excesiva en un marco de “libertad de expresión irrestricta”. Sin embargo, esta censura es una herencia dejada por la CICIG y sus aliados, que hoy podría volverse en contra de ellos y de todo ciudadano que ose criticar a los funcionarios judiciales.