Cepos y multas: reforma a la Ley de Tránsito buscan fortalecer transparencia
El Congreso de Guatemala aprobó una reforma a la Ley de Tránsito, con el objetivo de modernizar la gestión del tránsito, garantizar la transparencia en el proceso de multas y regular de manera más estricta el uso de cepos y la retención de vehículos. A continuación, se detallan los cambios más significativos.
Redacción
El diputado Cristian Álvarez, principal promotor de la iniciativa expresó su satisfacción ante la aprobación las reformas. Las cuales calificó como un paso importante hacia una mayor transparencia y un trato más equitativo para los conductores en todo el país.
Con la digitalización de documentos y el establecimiento de pruebas claras y detalladas para las infracciones, se pretende evitar abusos en el sistema de sanciones de las autoridades de tránsito de las distintas municipalidades.
Sin embargo, estas reformas no han sido bien recibidas por todos. El alcalde de Villa Nueva expresó su rechazo a las modificaciones, argumentando que las nuevas restricciones podrían dificultar la gestión del tránsito y las sanciones en su municipio.
Regulación del uso de cepos (Artículo 34):
Los cepos solo podrán utilizarse para inmovilizar vehículos estacionados ilegalmente, pero siempre después de la notificación formal de la multa. Además, se establecen restricciones más claras en cuanto a su uso, con la intención de evitar abusos por parte de las autoridades de tránsito. Los vehículos no podrán ser inmovilizados sin que se haya realizado previamente la notificación correspondiente.
Retención de vehículos y vehículos abandonados (Artículos 35):
Se establece que las autoridades podrán retirar vehículos abandonados o chatarras que obstruyan el tránsito, o aquellos que acumulen más de cinco multas impagas. Un vehículo se considerará abandonado si permanece estacionado en la vía pública por más de 36 horas. Este cambio busca reducir la cantidad de vehículos no utilizados que afectan la circulación.
Digitalización de documentos (Artículo 18 Bis):
Una de las reformas más destacadas es la inclusión de documentos digitales para vehículos, como tarjetas de circulación y calcomanías, que deberán contar con distintivos de seguridad para validar su autenticidad. Este cambio también implica que las autoridades ya no podrán bloquear el acceso a estos documentos como medida coercitiva, eliminando una práctica que a menudo generaba conflictos.
Notificación detallada de multas (Artículo 31):
Las multas deberán ser notificadas de manera detallada, respaldadas por pruebas como fotografías y grabaciones de video, e incluir información precisa sobre la fecha, hora y lugar de la infracción. Los conductores tendrán un plazo de 15 días para impugnar la sanción y presentar recursos legales si lo consideran necesario. Esta medida busca erradicar las «multas fantasmas» y asegurar un proceso más justo para los infractores.
Limitaciones en la retención de licencias y documentos (Artículo 33):
Ya no será posible retener licencias de conducir como una medida coercitiva general, excepto en casos específicos como la acumulación de multas impagas o la suspensión de la licencia. De esta forma, se buscan evitar prácticas que afectan injustamente a los conductores que se encuentran al día con sus obligaciones.
Reformas a normativas internas (Artículos 4 y 5):
Las autoridades de tránsito tendrán 60 días para ajustar sus normativas internas a estas nuevas disposiciones, con el fin de garantizar una implementación efectiva de los cambios en la ley.