Defensa del derecho a la tenencia y portación de armas: “Un llamado a limitar la expansión gubernamental”
Por Mark Luttmann
El artículo 38 de la Constitución Política de la República de Guatemala consagra un derecho fundamental: la tenencia y portación de armas de fuego. No es un privilegio, sino un derecho inherente al ciudadano guatemalteco, particularmente en un contexto donde el estado, mediante su monopolio de la violencia, ha demostrado una incapacidad constante de garantizar la seguridad de sus habitantes. Recientemente, el ministro de Gobernación, Francisco Jiménez, ha propuesto un plan de «despistolización» y mayor control de armas. Su argumento, en respuesta a un trágico suceso en el que un estudiante menor de edad perdió la vida en un ataque armado en un salón municipal del municipio de Colomba Costa Cuca, Quetzaltenango, se enfoca en restringir el acceso a armas de fuego. Sin embargo, este planteamiento ignora una verdad fundamental, las armas utilizadas para cometer actos criminales no provienen de ciudadanos respetuosos de la ley, sino del mercado negro, donde las armas no registradas o robadas proliferan.
La Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM), bajo la gestión del Ministerio de la Defensa, es la entidad encargada de registrar y supervisar las armas en el mercado civil. Esta institución mantiene un control riguroso sobre qué ciudadanos poseen armas y cuántas municiones pueden adquirir. Restringir aún más el acceso legal a las armas no hará más que debilitar la función de este ente regulador, debilitando su capacidad de control efectivo, y dejando a los ciudadanos desarmados frente al crimen organizado.
El monopolio de la violencia y la incapacidad gubernamental:
La realidad es simple y cruda, el gobierno de Guatemala ya controla el uso legítimo de la fuerza, sin embargo, el ciudadano promedio sigue sintiendo la inseguridad en carne propia. El ministro Jiménez, en su visión particular de los problemas del país, ha llegado a declarar que la grave situación de inseguridad es «una mera percepción.» ¿Percepción? Cuando a diario los noticieros reportan asesinatos, extorsiones y secuestros, resulta absurdo e insultante para el guatemalteco que trabaja día a día para proteger a su familia, insinuar que todo esto es parte de una «ilusión colectiva.»
Con una gestión ministerial que ha demostrado ser incapaz de enfrentar con seriedad la crisis de seguridad, no es de extrañar que los ciudadanos busquen defenderse por sí mismos. La compra de armas de fuego, lejos de ser un capricho, es una medida de autodefensa frente a un gobierno que no puede garantizar el mínimo básico. Adquirir un arma de fuego se ha convertido, hoy en día, en una necesidad.
Los derechos constitucionales como pilares de la libertad:
El orden de los artículos de la constitución política de la república no es mera casualidad. El Artículo 35 de la constitución garantiza la libertad de expresión, uno de los pilares más fundamentales de cualquier sociedad democrática. Esta libertad, que permite a cada ciudadano expresar sus pensamientos sin censura ni licencia previa, está estrechamente vinculada al Artículo 36, que asegura la libertad de culto. En una república libre, el individuo tiene derecho a practicar su religión o creencias, sin interferencia del Estado, siempre que se respete el orden público.
El Artículo 37 reconoce la personalidad jurídica de las iglesias, garantizando la libertad religiosa. Aquí es donde comienza a notarse una pauta. Como lo mencioné anteriormente, el orden de los artículos no es casual. La Constitución de Guatemala se preocupa primero por proteger la libre expresión, la libertad de culto y la autonomía de las instituciones religiosas. Y luego, llegamos al Artículo 38, que garantiza el derecho de tener y portar armas. ¿Por qué este orden?
Si el Estado interfiere con la libertad de expresión, con la libertad de culto o con la independencia de las instituciones religiosas, ¿qué le queda al ciudadano para defenderse de la tiranía? El derecho a portar armas no es una simple concesión para los aficionados a la caza o el tiro deportivo, es un mecanismo de defensa contra un gobierno que, si bien hoy puede parecer democrático, mañana podría volverse opresor.
El argumento a favor de la restricción de las armas tiende a basarse en la idea de que un gobierno fuerte y omnipresente puede proteger a todos. Pero, ¿quién nos protegerá del gobierno cuando se extralimite en sus funciones? ¿Quién garantiza que el próximo paso no será restringir más libertades? Aquí entra la importancia de mantener un gobierno lo más reducido posible. Cuanto más poder se le otorga al estado, menos libertad queda para los individuos. Y, como lo hemos visto una y otra vez a lo largo de la historia, el poder ilimitado siempre corrompe.
La propiedad privada: Un pilar irremplazable:
El artículo 39 de la Constitución garantiza otro derecho esencial: la propiedad privada. El Estado tiene la obligación de proteger este derecho y de crear las condiciones necesarias para que los ciudadanos puedan disfrutar libremente de sus bienes. Cualquier interferencia en la propiedad privada es una violación directa de los principios constitucionales. Sin embargo, parece que el gobierno actual no comprende bien este concepto, buscando cada vez más formas de intervenir en la vida y los bienes de los ciudadanos.
El derecho a poseer y portar armas de fuego es, en su esencia, una extensión de la defensa de la propiedad privada. Si el estado no puede proteger la propiedad de un ciudadano, éste tiene todo el derecho de defenderla por sí mismo. Restringir este derecho es, en efecto, una injerencia en la propiedad privada. Las armas no son solo herramientas, son el último recurso de un ciudadano para defender lo que es suyo ante una amenaza, sea del crimen o de un estado que busca controlar más de lo que debe.
El tamaño del gobierno es inversamente proporcional a la libertad individual del ciudadano:
El ciudadano guatemalteco no permitirá que un grupo de progresistas, alineados con la expansión gubernamental, socave sus libertades fundamentales. La defensa del artículo 38 no es solo una defensa del derecho a portar armas, es una defensa de todas las libertades que ese derecho protege, desde la libertad de expresión hasta la propiedad privada. Confiar en un gobierno que continuamente falla en garantizar seguridad y derechos básicos es una utopía peligrosa. La verdadera seguridad está en manos de los ciudadanos que, sabiendo de la incapacidad gubernamental, deciden no rendirse, sino defender lo que es suyo.
La pregunta final es: ¿seguiremos confiando en un plan de «despistolización» que deja a los buenos ciudadanos indefensos mientras los criminales se arman cada día más? ¿O lucharemos por mantener nuestras libertades, tal y como lo garantiza nuestra Constitución? La respuesta, en definitiva, es clara.
Todo lo expresado anteriormente ha sido redactado con base en mi conocimiento, experiencia personal y como un entusiasta de las armas de fuego. Soy, ante todo, un amante de la libertad, y creo firmemente que es nuestro deber como ciudadanos defenderla en todas sus formas, respetando los derechos que nos otorga la constitución y manteniendo un balance justo entre la responsabilidad individual y el papel del estado.
«El precio de la libertad es su eterna vigilancia.»
Thomas Jefferson