Justicia, verdad y derechos humanos según los trans
QUOD PERTINET – Internacional
Además de la nobleza, del respeto, de la alegría, y de nuestra probada capacidad emprendedora, para infortunio de nuestras naciones los Guatemaltecos y los Colombianos también tenemos en común estar siendo víctimas de sistemáticas y gravísimas violaciones a nuestros derechos humanos. Los perpetradores de tales violaciones a nuestros derechos humanos son unos sujetos que parecen oficiar como protegidos criminales de la ONU, una cada vez más desprestigiada y poco fiable aberración multilateral.
Por su reciente proceder, la ONU parece haberse acomodado al otro lado de la LEY, parece estar en la orilla opuesta de la VERDAD, y parece cómoda en un extremo diferente al de la JUSTICIA. Este otrora respetado organismo viene desde hace un tiempo tratando de beneficiar con infame impunidad y vergonzosa legitimidad a las izquierdas narcoparamilitares colombiana e Iberoamericana, entre otros atroces criminales transnacionales.
La ”Convención Americana sobre Derechos Humanos”, también conocida como el ”Pacto de San José”, fue suscrita el 22 de Noviembre de 1969 en Costa Rica, y entró en vigencia el 18 de Julio de 1978. Esta Convención fue incorporada al ordenamiento legal de Guatemala mediante el Acuerdo Gubernativo No. 123-87 del 20 de Febrero de 1987. En Colombia, la vigencia de esta Convención fue aprobada y ratificada por el Congreso de Colombia mediante la Ley 16 del 30 de Diciembre de 1972. Es decir que en las hermanas Repúblicas de Guatemala y de Colombia, es Ley lo establecido por esta Convención.
El CAPITULO II de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, que es Ley en Guatemala y en Colombia, se ocupa de los Derechos Civiles y Políticos. En su Artículo 8 esta Convención establece las garantías judiciales. Por asuntos de espacio, en esta columna de opinión tan solo me referiré al numeral 1 de este Artículo, así como al literal h del numeral 2 de este mismo Artículo, los cuales establecen lo siguiente (ni el resaltado ni el subrayado están en el texto transcrito):
“ARTÍCULO 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…)
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
(…)
Con la infame complicidad de la ONU, de manera ilegal y en tan flagrante como inmoral desafío e incumplimiento tanto de la Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José, como del Derecho Internacional Humanitario (DIH), y de la institucionalidad de Guatemala y de Colombia, se nos impusieron unos engendros jurídicos denominados CICIG (Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala) y JEP (Jurisdicción Especial para la Paz).
La tal CICIG fue inventada e impuesta en Guatemala por la ONU el 12 de Diciembre del 2006, en tanto que la tal JEP fue implantada en Colombia, también con la anuencia y complicidad de la ONU, a partir del mes de Marzo del 2017 muy a pesar de haber sido rechazada por los ciudadanos de bien en un plebiscito realizado el 02 de Octubre del 2016.
Entonces, haciendo a un lado cualquier opinión y relato, y en estricto apego a los datos, a los hechos, y al Derecho Internacional Humanitario (DIH), este par de engendros, así como quienes los hayan promovido y auspiciado, quienes de ellos hayan hecho parte, y cualquier sentencia que estas cosas hayan proferido, no sólo carecen de legitimidad, sino que además están incursos, TODOS, en gravísimas violaciones a los derechos humanos.
Afirmo con contundencia y de manera pública lo anterior por cuanto, repito, conforme a los apartes de la Convención Americana de Derechos Humanos transcritos líneas atrás, y también de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario (DIH), del cual hace parte integral esta Convención, estos dos engendros jurídicos son ilegítimos e ilegales y nunca darán garantías judiciales a sus víctimas por, entre muchas otras razones, las siguientes:
- Violan el ordenamiento jurídico de Guatemala y de Colombia.
- Como jueces y tribunales, fueron inventados e impuestos con posterioridad a las supuestas conductas que juzgarían.
- Carecen de competencias, de independencia y de imparcialidad por cuanto de ellos hicieron y hacen parte sujetos de manifiesto y probado sesgo ideológico de izquierda, sujetos simpatizantes con la izquierda criminal, y sujetos que incluso han servido como defensores de aún impunes CRIMINALES DE LESA HUMANIDAD.
- Se crearon para ser única instancia, es decir, palabra de Dios, vulnerando de esta manera a todas sus víctimas la garantía mínima procesal de poder recurrir sus bastardos pronunciamientos ante juez o tribunal superior.
Hermanos Guatemaltecos, lo aquí presentado no es el resultado de interpretaciones, no, se trata de objetivas invocaciones de LEYES VIGENTES que vienen siendo intencionalmente violadas por protegidos sujetos trans de engendros trans como la ONU. Es importante que quienes hayan sido víctimas en Guatemala de estos trans y de sus representantes, tengan muy presente todo lo aquí expuesto. Ganar la guerra jurídica contra estos criminales no ha sido ni será fácil, tampoco se logrará de manera rápida, pero hay que darla porque, a diferencia de ellos y de todo lo que representan, la LEY, la VERDAD, y la JUSTICIA están de nuestro lado.
Aclaro: Conforme al significado plasmado en el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), trans es un prefijo que significa “al otro lado de ”… A esto me refiero yo al utilizar este prefijo, a aquellos que están al otro lado de la LEY, de la VERDAD, y de la JUSTICIA, no me refiero a nada más…