¿Estado de Sitio sin pretexto válido o rumor intencional?
Desde el amanecer de hoy, voces alarmadas difunden que el gobierno pretende imponer Estado de Sitio para destituir a la Fiscal General y tomar la Corte de Constitucionalidad. La versión tiene muchas características de ser un bulo destinado a sembrar el caos. Por ello, es necesario que se conozcan los alcances y limitaciones de la normativa que rige el Estado de Sitio y que cada quien saque sus conclusiones.
Redacción
Libertades como la de acción, locomoción, manifestación, reunión y portación de armas quedan restringidas en un Estado de Sitio, que debe ser aprobado por el Congreso de la República.
El Estado de Sitio se establece cuando existen acciones «que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes». Por ejemplo, en 2021 se implantó en los poblados de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán. Anteriormente, también se ha dictado esa medida extrema en territorios donde se reportó violencia vinculada con el narcotráfico.
La falta de motivo (o pretexto), sería el principal tropiezo de un imaginario Estado de Sitio, cuando el Congreso tiene pendiente aprobar el Estado de Calamidad (que no tiene delimitación geográfica), y que podría resultar improbado.
Estado de Sitio ¿qué dice la ley?
La Ley de Orden Público, no solo vigente sino una de las cuatro leyes constitucionales que existen en Guatemala, define el Estado de Sitio en sus artículos 16 al 19, que se transcriben a continuación:
Artículo 16. (Reformado por Art. 6o. del Decreto 89-70 del Congreso). El Ejecutivo podrá decretar el Estado de Sitio no sólo con el motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las Instituciones Públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado; sino también cuando se registren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje,
incendios, secuestros o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva. Para los efectos del último párrafo del artículo 152 de la Constitución de la República, los hechos enumerados o los indicios fundados de que pueden sucederse, serán considerados como constitutivos de guerra civil.
Artículo 17. Durante el Estado de Sitio el Presidente de la República ejercerá el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional.
Artículo 18. Todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza que sean, están obligadas a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia.
Artículo 19. (Reformado por Art. 7o. del Decreto 89-70 del Congreso). En el Estado de Sitio son
aplicables todas las medidas establecidas para los estados de Prevención y alarma, pudiendo
además la autoridad militar:
Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica.
Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento:
De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden
público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello; y, De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución.
Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad.