Berger respetó el orden constitucional ¿Bernardo violó el orden constitucional? (II parte)
Omar Barrios Osorio
MINEX: Se justifica en la Opinión Consultiva 3489-2006 efectuada por presidente Berger para lo actuado por presidente Arévalo.
PREGUNTA: ¿Dónde está la Opinión Consultiva 2025 efectuada por Bernardo ANTES de retirar la reserva conforme lo establece el Tribunal Constitucional?
1. SITUACIÓN: Varios guatemaltecos ya presentaron denuncia contra los presuntos responsables de violar el orden constitucional al retirar la reserva sin cumplir con el principio de legalidad y otros hechos que señalan como irregulares.

2. Diálogos y cuentos del gobierno (una forma diferente de explicar)
El presidente Bernardo preocupado llama a sus asesores y les increpa:
– ¿Ya vieron que me denunciaron por retirar la reserva? Yo hice lo que ustedes me indicaron, firmé donde me ordenaron… ¿Tendré problemas?
Asesores contestan:
– Berny, mi´ jo, usted tranquilo, no le pasará nada, por eso, antes de retirar la reserva donde Guatemala determinó a los demás Estados que aquí “prevalece la Constitución sobre cualquier ley o tratado” (Art. 204), antes de hacerlo, antes, antes, como usted está obligado por disposición constitucional a cumplir la Constitución (Art. 183 a)) y nosotros somos estupendos asesores, necesitábamos una Opinión Consultiva (Art. 272) emitida por el Tribunal cuya función esencial es la defensa del orden constitucional (Art. 268); ese pronunciamiento es el que le da tranquilidad porque se cumplió con el control preliminar de constitucionalidad en materia de Tratados y todo lo que se relacione con ellos como retirar una reserva donde se estableció a otros Estados que prevalece nuestra Consitución.
Pregunta el presidente:
– ¿Puede ver el expediente 2025 de la Corte de Constitucionalidad?
Asesores contestan:
– Es que… bueno… cómo le decimos… para no pasar vergüenza como la vez anterior, mejor usamos la Opinión Consultiva que realizó el presidente Oscar Berger en 2006, usted sabe presi´ que por aquello de los artículos que no sabemos si existen o no, mejor usamos un documento de los que sí saben.
Presidente Arévalo:
– O sea que ¿Por NO tener la Opinión Consultiva de 2025 se hizo todo eso de forma subrepticia a escondidas del Pueblo?
Asesores:
– No se preocupe presi´, vamos a atacar en medios oficiales y redes a todos los que expliquen la ilegalidad que usted hizo, y pues, la gente se le olvida rápido esas cosas, incluso usaremos nuestras propias redes para salir a defender el pequeño “errorcito” que se nos pasó.
Presidente pregunta:
– Pero, esa falta de pedir Opinión Consultiva a la Corte de Constitucionalidad ¿Los afecta a ustedes y a mí?
Asesores contestan:
– Pues uste´ tranquilo, a nosotros no nos afecta, ahora bien a los que firmaron no sabemos que decirle.
Y así, un día más en Casa Presidencial…

3. La actuación ilegal del presidente: ausencia de opinión consultiva antes de que se concrete el consentimiento ante otros sujetos de derecho internacional
Ahora en serio: el Tribunal Constitucional es claro al establecer que para que prevalezca la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL es fundamental el CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD antes, a-n-t-e-s, ANTES de manifestar consentimiento a sujetos de derecho internacional; por eso el presidente B. Arévalo debió, antes de emitir el Acuerdo Gubernativo No. 66-2025, contar con la Opinión Consultiva sobre la viabilidad de retirar la reserva que defiende el Orden Constitucional de Guatemala.
Lean des-pa-ci-to en la imagen y recuerden siempre que el ejercicio del poder público NO es hacer lo que se les da la gana o lo que les ordenan sus patrones extranjeros o asesores, están sujetos al principio de legalidad constitucional y controles constitucionales, es tan simple de ver: ¿Cómo un simple presidente y un par de funcionarios temporales van a tener más poder que la Asamblea Nacional Constituyente y el Pueblo de Guatemala?
Pd
En serio ¿Tanto les cuesta entenderlo? ¿El poder los cegó, los delitos los afligen, la ambición o no tienen capacidad?
Pd 2 Estoy seguro de que el Tribunal Constitucional les hubiera dicho ¡NO! Por eso se arriesgaron y lo hicieron de forma subrepticia e ilegalmente… ¡Que irresponsables! La inmunidad personal (antejuicio) NO es eterna… La prescripción de los delitos es por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena (Art. 155).
Continuará…
