Reforma bienintencionada que podría tener consecuencias negativas
Hace unos días, el diputado Esduin Jerson Javier, de Cambio, presentó una propuesta de reformas al Código Penal que, de aprobarse, establecería topes para los intereses de préstamos.
Redacción
La propuesta de reformar los artículos 261,276 y 277 del Código Penal, tiene “el firme propósito de endurecer las penas contra el delito de usura y proteger a la población de abusos de prestamistas”, según el diputado ponente, quien pretende imponer prisión de cinco a ocho años y multa de Q15,000 para quienes cometan abusos y en caso de extranjeros, expulsión del país.
“Además del delito de usura, también se cometen los ilícitos de amenazas, agresión, apropiación indebida, coerción, extorsión y, homicidios”, indica la propuesta.
Esta es la primera iniciativa individual de Esduin Javier Javier, quien fue claro en que su intención es limitar abusos cometidos por algunos prestamistas “gota a gota”.
Sin embargo, termina proponiendo un precio tope. Si se reformara, el Artículo 276, que define la usura, señala que se sancionaría como responsables de usura a quienes cobren más del 30% de interés.El precio tope es una medida de la izquierda radical que puede ser devastadora.
Medidas como precio tope y excesiva regulación del mercado, terminan llevando a los usuarios al mercado informal, con lo que las reformas podrían convertirse en la antítesis de lo que pretendió el ponente: proteger a damnificados por ciertos prestamistas que integran grupos criminales.
Regulación y proteccionismo son medidas populistas, dice una emprendedora en ese mercado:
“Lo que se necesita para que haya mejores precios, mejores ofertas, préstamos y financiamiento en el país, es dejar que el libre mercado haga lo suyo. Hay que dejar que el mercado haga lo suyo. Que no sean tan proteccionistas, porque esta propuesta del Tres Kiebres podría terminar favoreciendo a muchos, pero no a los que la reforma al Código Penal plantea como objetivos”, señaló.
Perú: los precios tope no funcionaron
La idea parece inspirada en una reforma realizada en Perú en 2020, que motivó mucha polémica y pese a que hubo intentos de declararla inconstitucional, finalmente en 2024 fue avalada por el Tribunal Constitucional de Perú.
Entre las objeciones de analistas y políticos peruanos a esa reforma está que: “debido a la
adopción del modelo de topes máximos fijados por una entidad administrativa, la determinación de la conducta prohibida obliga a seguir el camino siguiente:
El artículo 21 4 del Código Penal, como ya se señaló, contiene el elemento interés máximo que fije la ley. Ahora bien, existen dos formas de obtener un crédito: o se recurre a una entidad del sistema financiero, o se recurre a una persona natural o jurídica que no pertenezca a dicho sistema”.
La normativa peruana fue considerada como “bien intencionada, pero no protege a los consumidores de usura, más bien los conduce a los usureros”.
Sin embargo, en el caso peruano la ley no disuadió a nadie de abocarse con las instituciones avaladas por el estado y siguió proliferando la usura, que se produce “cuando el interés es notablemente superior y desproporcionado para las circunstancias”.
El antecedente peruano es elocuente en cuanto a que endurecer las penas e intervención estatal no son suficientes para disuadir, ni a quienes prestan dinero sin regulación, ni los que acuden a ellos.