Once puntos contra la Ley de Competencia, señala Diego Sagastume
Hoy, el abogado Diego Sagastume Vidaurre interpuso a título personal una acción de amparo contra el procedimiento seguido por el Congreso en la aprobación de la Ley de Competencia. Entrevistado por Prensa Digital, expone los 11 errores del Organismo Legislativo en este tema.
Redacción
Más de un medio de comunicación informó que Diego Sagastume representa a grupos de «la sociedad civil». Esto fue negado enfáticamente por el jurista, quien señala: «lo hice en nombre personal, no de ninguna asociación. No represento a nadie, es mi acción».
Según explica:
«El dictamen de noviembre de 2022 que fue sometido al pleno del Congreso el pasado 4 de abril de 2024, debió haber sido un nuevo dictamen. Sin embargo, es una copia del dictamen de 2018 por lo que incumple lo dispuesto por el Pleno del congreso, así como el plazo para su emisión y presentación es completamente extemporáneo; como también que no cuenta con la firma de ocho integrantes de la comisión de Economía y Comercio Exterior».
Aunque algunos integrantes de organizaciones cívicas se presentaron a la Corte de Constitucionalidad, Sagastume aclaró que la acción fue personal y no pertenece a ningún grupo.
Los 11 errores
1. Se leyó en la sesión plenaria del 4 de abril de 2024, un dictamen que es copia textual del dictamen emitido con fecha marzo de 2018, por lo que, el dictamen emitido el 16 de noviembre de 2022 no es nuevo;
2. El dictamen fue emitido con creces del período máximo indicado por la ley que consiste en 45 días hábiles, es decir, se emitió casi un año después, en clara violación de la ley;
3. El dictamen emitido con fecha 16 de noviembre de 2022, fue sometido al pleno del Congreso de la República de Guatemala hasta el 4 de abril de 2024, es decir, en exceso del plazo máximo indicado o dicho de otra forma, casi más de un año después de haber tenido que hacerlo, en clara violación de la ley;
4. El dictamen emitido el 16 de noviembre de 2022, por la Comisión de Economía y Comercio Exterior, no fue suscrito por todos los miembros de la comisión ni, tampoco explicaron los no firmantes por qué razón no suscribieron el mismo frente al Pleno del Congreso, en clara violación de la ley;
5. En la sesión del 4 de abril de 2024, en la que se lee el supuesto dictamen de fecha 16 de noviembre de 2022, no hay discusión como lo manda el artículo 117 de la Ley interna del Congreso de la República, en clara violación de la ley;
6. La iniciativa no tiene acompañado o no se evidencia que exista uno o varios estudios técnicos, en clara violación de la ley;
7. En la sesión plenaria del 17 de mayo de 2016, no se leyó la iniciativa, únicamente la exposición de motivos, en clara violación de la ley;
8. Se pasó a conocimiento de la Comisión de Economía y Comercio Exterior, sin decisión del pleno del Congreso de la república, en clara violación de la potestad del Pleno del Congreso de la República como máxima autoridad dentro del mismo Organismo Legislativo, todo ello en clara violación de ley;
9. Hay una tardanza de más de 45 días hábiles para la presentación del primer dictamen oficial, en clara violación de ley;
10. Al remitirse nuevamente a revisión y nuevo dictamen por decisión del pleno, el mismo dictamen es remitido a la Dirección Legislativo con creces con más de los 8 días máximos indicados por el Pleno del Congreso de la República, en clara violación de ley;
11. No hay discusión en su primer debate de fecha 10 de bril de 2018, de acuerdo con lo indicado por el artículo 117 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, en clara violación de la ley.