Madrid 1987. Lecciones aprendidas del pasado
Parece que fue ayer, pero han transcurrido treinta seis (36) años de la primera reunión entre un gobierno democráticamente electo y miembros de la segunda oleada revolucionaria -URNG- (1972-1996) en Madrid España. Recordando, que la primera inició como consecuencia del fracasado golpe de Estado contra el Presidente Ydigoras Fuentes (13/11/1960) hace sesenta y tres (63) años, pero cuya motivación ideológica nació con la Constitución de la primavera democrática (1945).
Con lo mencionado en el párrafo anterior, intento hacer un sucinto recorrido acerca del proceso de la paz (1996), que no solo llevo tiempo; sino esa tardanza provocó una mayor pérdida de vidas humanas, atrasó el desarrollo económico social y retardó el retorno a la democracia, que en estos momentos pasa por una prueba de fuego más, que de no atenderse con madurez, responsabilidad política y jurídicamente a tiempo, afectará la convivencia con el despertar de antiguos conflictos de clases, étnico e ideológico, nicho ideal para que el crimen organizado se cobije.
Al analizar imparcialmente -responsabilidad compleja- los orígenes del enfrentamiento armado interno, se determina que su génesis fue ideológica, en tanto que la respuesta gubernamental fue armada, acompañada de una amnistía como acción política. Razonamiento válido, siempre que se acepte que la invocación del artículo 32, de la Constitución (11/03/1945), que prohibía la existencia de “Organizaciones Internacionales” fue acertada. Porque reconocía al fascismo y el nazismo contrarios a la democracia, razón suficiente para impedir la actividad de militantes del partido comunista identificados con esa doctrina. Posteriormente, esta organización adoptó el nombre de Partido Guatemalteco del Trabajo, PGT (18/12/1952), decisión que los obligó a pasar a la clandestinidad. Anonimato que les permitió una mayor radicalización de la violencia.
La violencia política-clandestina como método de lucha revolucionaria, es ampliamente explicada por la socióloga Donatella della Porta, citada en “MILITANTES CLANDESTINOS”. Juan Carlos Vázquez Medeles. 2019: “El concepto, es particularmente útil porque la elección de la clandestinidad genera conjuntos bastantes específicos de limitaciones”. Así mismo, explica que: “La opción misma para pasar a la clandestinidad de un grupo relativamente pequeño de activistas es heurísticamente relevante, ya que desencadena una espiral de radicalización, transformando las organizaciones políticas en sectas militares”
Veinte años más tarde, el artículo 32 (1945) volvió a tener vigencia en el artículo 27 de la Constitución de 1965, hasta su supresión en la Constitución que marcó el retorno a la democracia (1985) y la continuidad de las conversaciones pro-paz.
En relación con los esfuerzos pro-paz, es relevante mencionar la decisión del presidente Julio César Méndez Montenegro (1966-1970), en proponer una tregua con los alzados en armas, liderados por el teniente Luis Turcios Lima, al mismo tiempo de ofrecer una amnistía formal por medio del Canciller Arenales Catalán.
Desafortunadamente, la concreción de la tregua no se dio por la misteriosa muerte del teniente Turcios (02/10/1966), en un confuso accidente de tránsito. No obstante el fallecimiento de Turcios, la amnistía fue promulgada (01/07/1966).
Respecto a la muerte de Turcios, se pronunció en su momento Ana Luisa Turcios -hermana-, para quien el fallecimiento de su hermano fue preparado por miembros de las FAR, opuestos a dejar las armas. Así lo menciona en una carta denominada EL INFORME DE LAS MENTIRAS: “Con la esperanza de que la ex guerrilla incluyera mi testimonio en el informe de la CEH, encontré que tiene cientos de citas vergonzosamente tijereteadas para culpar a los militares. Cada una de esas citas textuales está mutilada con 1 o 10 puntos suspensivos, que no aparecen entre paréntesis. Citas antecedidas por introducciones peyorativas, y abren la cadena de mando desde los hechos ocurridos hasta el Estado Mayor del Ejército, para culpar a los militares de alto rango”. Siglo Veintiuno. 14/09/2002.
La búsqueda de la paz fue retomada seriamente por los últimos gobiernos militares (1983-1986), aceptando la mediación del grupo Contadora (Panamá. 09/enero/1983), que planteó el cese de hostilidades y propició el inicio de las conversaciones de paz, con la declaración de Cancún sobre Centroamérica (México. 17/julio/1983). A esta declaración, le siguió la reunión de Cancilleres centroamericanos con el Grupo contadora (Panamá. 7,8,9/septiembre/1983), en la que se aprobaron las normas para el cumplimiento de los Acuerdos de Contadora (Panamá. 8/enero/1984); I Conferencia de Ministros de la Comunidad Europea, Centroamérica y Contadora (San José Costa Rica. 29/septiembre /1984); Acta de Contadora para la paz y cooperación en Centroamérica (Panamá. 13/septiembre/1985); Comunicado conjunto II Conferencia de Ministros de la Comunidad Europea, España y Portugal, Centroamérica y Contadora (Luxemburgo. 12/noviembre/1985), hasta el pronunciamiento en Guatemala en 1986.
Luego surgió la propuesta de los Acuerdos de Esquipulas I y II, que establecieron las condiciones para alcanzar la Paz, aprobados por la URNG, que tuvo como resultado la primera reunión con esta organización en Madrid, España (07/10/1987); en la cual se propuso Amnistía para los insurrectos, previa deposición de las armas e Incorporación a la actividad legal y política. Propuesta rechazada por la Comandancia de la URNG, que antepuso el desmantelamiento de las estructuras de control poblacional, Patrullas de Autodefensa Civil y Polos de Desarrollo
La excesiva petición de la URNG no extrañó, en parte por los compromisos que tenía con Cuba y Nicaragua. Así, como cierta resistencia detectada entre algunos comandantes tácticos. Es decir, de quienes estaban al frente de las unidades armadas en el territorio nacional. Lo que si quedó claro, fue que después de esa reunión ya no se podía retroceder.
Las pláticas avanzaron a pesar de los obstáculos, hasta la aceptación de doce temas, que se convirtieron en la base de los Acuerdos de Paz firmados (29/12/1996) y, en la promulgación de una falsa amnistía denominada Ley de Reconciliación Nacional, que favoreció a los insurrectos. Además, de servir para el enjuiciamiento de oficiales del ejército con acusaciones espurias y supuestos ilógicos e indemostrables. Que por estos días envalentona a quienes se atribuyen la representatividad popular y amenazan con retomar las armas o ya lo hacen contra comunidades hermanas.
En conclusión, vivir en una endeble paz y una temblorosa democracia, no responde a las expectativas que se crean cada cuatro años, cuando se realizan elecciones para oxigenar el ambiente. No obstante, estos magros logros no se pueden despreciar por situaciones que tienen solución en el ámbito político y jurídico, en el Marco del Estado de Derecho y Régimen de Legalidad vigente.
También, hay que agregar la influencia perniciosa de ciertos actores -nacionales y extranjeros- ajenos a la dirigencia de los 48 cantones, encaprichados en mantener la confrontación como demostración de empoderamiento de los pueblos indígenas, mediante los bloqueos, acciones que entorpecen la solución porque violan los derechos de por lo menos 18 millones y medio de habitantes a quienes se les ha limitado el derecho a la libre locomoción (CPRG. Art. 26): “Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley… Para fines de esta columna de opinión es pertinente recordar otros artículos constitucionales del Capítulo I “Derechos Individuales”, iniciando con el controversial “Derecho de reunión y manifestación” (Art. 33); “Derechos inherentes a la persona humana” (Art. 44) y “Acción contra infractores y legitimidad de resistencia” (Art. 45). Aunque se niegue y se sostenga que el pueblo acuerpa los bloqueos.
Las circunstancias exigen el entendimiento de la situación desde los ámbitos político y jurídico. Con lo certeza que lo político tiene una mayor probabilidad de lograr un apoyo masivo, en caso se intente manosear los resultados electorales. Mientras, que lo jurídico está sujeto a procesos y tiempos establecidos en ley.
El gobierno y los representantes de los 48 cantones de Totonicapán, deben revisar la historia. La mejor experiencia de madurez, y voluntad política fue “El acuerdo de cese de hostilidades”, cuestionado por ilusorio, que se logró con la suspensión unilateral de acciones bélicas por parte de URNG (06/03/1996), acogida con beneplácito por el presidente Arzú, ordenando al Ejército cesar las operaciones contrainsurgentes. Así, que no hay forma de sostener el argumento de que mantener la confrontación es rentable políticamente para algunas de las partes.
Tampoco son bien vistas o aceptables las amenazas de ocupación de edificios públicos; porque solo provocan la condena de la ciudadanía guatemalense. Como no lo es, la intención del TSE de ampliar el proceso electoral hasta el 2024, que solo contribuye a mantener una calma chicha, que en cualquier momento se transforma en huracán.
Finalmente, para que conste. Es necesario mucha prudencia y visión por parte del Binomio presidencial electo, de cara a la responsabilidad que asumirán el próximo año, el cual se vislumbra inestable, sobre todo sin la aprobación de la ampliación presupuestaria, incierta posición de los grupos que ahora exigen cambios y la presiones externas, por lo que vale recordar a Schmitt, en relación con que: “… un país tendrá derecho a la existencia política en la medida en que pueda decidir, en el caso extremo y por cuenta propia, acerca de la distinción entre amigo y enemigo, esto es, en la medida en que ejerza su soberanía.! Julia Ernesto Pinto y Jorge. 2002. Carl Schmitt: SU ÉPOCA Y SU PENSAMIENTO. [et al. CAR, compilado por Dotti Jorge.