El derecho a la legítima defensa, la primera víctima de la izquierda
Quod Pertinet – Internacional
Lo que más inquieta a la izquierda es una ciudadanía capaz de defenderse de ellos en todo y en cualquier sentido, de ahí que los primeros blancos de su fratricida libreto hacia el poder sean los aparatos de justicia, la educación, y privar a la población civil de la posibilidad de ejercer su derecho a la legítima defensa restringiendo y dificultando pueda tener armas de fuego.
Con un poder judicial sesgado a la izquierda e intencionalmente corrupto e ineficiente que garantice impunidad a los criminales, se anula a los pobladores de esa nación la posibilidad de defenderse en Derecho… Con una educación pública cooptada por sindicatos de la izquierda criminal, de manera premeditada, atroz e infame se niega a los niños y a los jóvenes la posibilidad de educarse y de formarse para ser personas de bien capaces de forjar y de defender su criterio, para en cambio convertirlos en inútiles, iletrados e improductivos adoctrinados instrumentos de odio, de resentimiento y de violencia para contra todo, incluidos sus progenitores… Y con una población civil a la que se le niega la posibilidad de acceder a armas de fuego para defenderse de una desbordada criminalidad, de una juventud instrumentalizada para atacar a la autoridad y destruirlo todo, y de criminales ocupando altos cargos en el Estado, la izquierda garantiza poder aferrarse al poder por la fuerza tras haber accedido a él por medio de las cada vez más prostituidas “vías democráticas”.
Contrario a lo que a muchos ciudadanos del planeta se nos ha hecho creer, y quizás hasta en contravía de aquellos ilusos pacifistas quienes, a pesar de las atrocidades cometidas por la Alemania nacionalsocialista obrera contra la indefensa, inocente y desarmada población civil de naciones de Europa, de Asia y de África, pretendieron insistir en que a los criminales se les podría derrotar y eliminar con algo diferente a la fuerza letal, desde 1948 quedó establecido en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS el derecho a la legítima defensa.
Me explico. El Artículo 3 de la referida declaración universal reza literalmente lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Como puede leerse en este contundente derecho humano universalmente proclamado en 1948 y que cobija a todo homo sapiens en el planeta, en ningún momento se priva o limita de manera alguna lo que cada persona podrá hacer para defender su vida, su libertad y su seguridad. En caso que lo anterior no arroje suficiente claridad, el Artículo 30 final de esta misma declaración universal, no deja duda alguna en este sentido cuando establece lo siguiente: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. Es decir, mis queridos hermanos guatemaltecos e iberoamericanos, que conforme a la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS,piedra fundacional del Derecho Internacional Humanitario (DIH), ni siquiera en nombre de una supuesta paz, Estado alguno puede suprimirnos a los ciudadanos el derecho humano fundamental a defender nuestras vidas, nuestra libertad y nuestra seguridad con armas de fuego. ¡A ver si se enteran y hacen algo al respecto!
Si lo anterior no les parece suficiente, vayámonos entonces a lo que con respecto al derecho humano fundamental a la legítima defensa está establecidos en el ordenamiento jurídico de Guatemala y de Colombia. Empecemos por Guatemala. Un aparte del Artículo 45 de la Constitución Política de Guatemalaestablece claramente lo siguiente: “… Es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa de los derechos y garantías consignados en la Constitución” … más claro imposible. Complementan lo establecido en su Carta Magna algunos apartes del Artículo 24 del CODIGO PENAL DE GUATEMALA (Decreto No. 17-73), empezando por las causas de justificación para “Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra…”. Conforme al CÓDIGO PENAL DE GUATEMALA, las razones por las que se justifica el ejercicio del derecho humano fundamental a la legítima defensa son los siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
“El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.”
Mejor dicho hermanos guatemaltecos, conforme al DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) e incluso conforme a su ordenamiento jurídico, además de ustedes tener todo el derecho a portar armas para defender sus vidas, su libertad y su seguridad, también es cierto que carece de legitimidad y de legalidad toda medida que en supuesto nombre de lo que sea, proclamen las autoridades para suprimirles este derecho, y más aún cuando esas autoridades son ilegítimas e ilegales.
Aclarando que tal y como sucede en Guatemala en Colombia también aplican los artículos 3º y 30 de DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, y por lo tanto mis queridos hermanos colombianos e iberoamericanos, conforme a la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS,piedra angular del Derecho Internacional Humanitario (DIH), ni en nombre de una supuesta paz que no ha resultado sino en más impunidad para GENOCIDAS, ni organismo ni persona alguna en supuesto nombre del Estado, puede negarnos a las personas el derecho humano fundamental a defender nuestras vidas, nuestra libertad y nuestra seguridad con armas de fuego. ¡Ya están enterados, vean a ver si siguen acobardados ante el TERRORISMO DE ESTADO al que estamos siendo sometidos por parte del aún impune CRIMINAL DE LESA que usurpó la Presidencia de la República, o se deciden a hacer algo al respecto!
Como en el caso de Guatemala, en Colombia no es solo el Derecho Internacional Humanitario (DIH) el que legitima nuestro derecho a tener armas de fuego para ejercer nuestro derecho humano fundamental a la legítima defensa: Resulta que nuestro ordenamiento jurídico vigente también lo tiene claramente establecido. Cuando en el Artículo 32 del CÓDIGO PENAL COLOMBIANO (Ley 599 del 24 de Julio del 2000) se establecen las excepciones a la responsabilidad penal, en el numeral 6º se legitima y legaliza la legítima defensa cuando “Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”. Es claro entonces que se puede ejercer en Colombia el derecho a la legítima defensa con arma de fuego cuando se nos agreda, o se agreda a cualquiera, con arma de fuego. ¡Es la Ley!
Adicionalmente, en los numerales 1º y 2º del Artículo 95 de la Carta Fundamental colombiana, además de advertirse a quienes no respeten los derechos ajenos y abusen de los propios (criminales) que de hacerlo darían pie a ser justificada y lícitamente enfrentados mediante la aplicación del derecho a la legítima defensa, también establece que el ejercicio del derecho a la legítima defensa es una responsabilidad de todo ciudadano en su deber por enaltecer, engrandecer y dignificar a todos los miembros de la comunidad nacional. El texto original de los numerales referidos al inicio de este parágrafo es el siguiente: “Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas…”. Al buen entededor, pocas palabras: Además de tener el derecho humano universalmente proclamado de defender nuestras vidas, nuestra seguridad, y nuestra seguridad con armas de fuego, ninguna autoridad estatal, ni legítima ni mucho menos cuando se trata de ilegítimos quienes han usurpado el poder, puede negarnos o de alguna manera restringirnos este derecho.
Para terminar, una breve referencia en lo que tiene que ver con los nefastos resultados que a la fecha arrojan las ya probadas como ilegítimas e ilegales medidas con las que los cómplices de criminales en los poderes públicos durante décadas nos han impedido a guatemaltecos y a colombianos portar armas de fuego para defendernos. Sin tener en cuenta el armamento en poder de nuestras respectivas Fuerzas Públicas, se estima que en la Guatemala con 17.8 millones de habitantes, se estima que por cada una de las 500,000 armas de fuego lícitamente adquiridas y registradas en manos de ciudadanos de bien (ni criminales ni cómplices de criminales), hay cuatro (4) armas de fuego (aproximadamente 2 millones) en manos de las organizaciones criminales protegidas y aupadas desde los poderes públicos… En la Colombia con 52.7 millones de habitantes, se estima que por cada una de las 652,000 armas de fuego lícitamente adquiridas y registradas en manos de ciudadanos de bien (ni criminales ni cómplices de criminales), hay seis (7) armas de fuego (aproximadamente 4.5 millones) en manos de las organizaciones criminales históricamente protegidas y ahora en el poder…
Ante tan contundente evidencia no creo haya mucho a debatir, ¿o si? Para mi el asunto es sencillo: De seguir dejándonos desarmar y sin posibilidad de defendernos, estamos condenados, y esto no tiene sentido ni razón de ser por cuanto hasta el Derecho Internacional Humanitario (DIH) nos consagra el derecho a poder defendernos de armas de fuego con armas de fuego.
“Alio facto”
¿Sabían mis hermanos guatemaltecos que el Artículo 12 de su aún vigente Constitución Política les blinda y protege de criminales engendros como la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG),de los infames y aún impunes violadores de derechos humanos ONU,Iván Velásquez Gómez, Luz Adriana Camargo Garzón, y de todos sus otros integrantes y promotores? Un aparte del referido artículo Constitucional dice: “Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”. Es decir, además de no poderse inventar tribunales con fines “especiales” ni específicos, tampoco se podrá ser juzgado por un “tribunal” creado después de ejecutadas las conductas. ¡Entérense, y si quieren hacer algo al respecto, sepan que pueden contar conmigo de manera incondicional!
François R. Cavard M.