La impunidad empodera a la atroz izquierda para que siga con su criminal frenesí
Quod Pertinet-Internacional
“Cuando un gobierno no combate efectivamente la criminalidad,
no es porque no tenga la capacidad de hacerlo,
sino porque los cómplices de los criminales son los que están en el gobierno”.
Palabras del Señor Nayib Armando Bukele Ortez
Presidente de la República de El Salvador
Las palabras antes citadas y atribuidas al Señor presidente de El Salvador se prueban trágica y vergonzosamente acertadas para el caso de Colombia. El terrorismo de estado al que está siendo sometida actualmente mi nación por parte de la criminal izquierda liderada por Petro Urrego no habría sido posible de no haber mediado, y seguir mediando, la más atroz e infame de las complicidades por parte de todos los gobiernos que ha habido en mi país durante las últimas 7 décadas. Igual sucedió con El Salvador y está sucediendo con Guatemala, lo anterior teniendo muy presente la infaltable connivencia de la ONU para avalar esa abyecta complicidad.
Lo transcrito al inicio de esta columna de opinión también se prueba pertinente para entender por qué la criminal izquierda había podido someter y mantener a la hermana república de El Salvador en esos delirantes niveles de muerte, de destrucción y de sufrimiento hasta la llegada al poder en el 2019 del Señor Bukele Ortez, así como para ilustrar porqué la bella y fraterna Guatemala está siendo cada vez más arrastrada hacia los raseros de fatalidad, de ruina y de padecimiento anhelados por la criminal izquierda.
Sin la estratégica y muy coordinada complicidad de quienes durante los últimos decenios han ocupado cargos en los tres poderes públicos de mi nación, un sujeto como Petro Urrego, una mutación humana incapaz de llegar a tiempo a nada, una peste desmañada hasta para hilar con coherencia cualquier tipo de pronunciamiento, un convicto por terrorismo, un fratricida inhabilitado Constitucionalmente desde 1987 para hacer carrera pública y política, y un aún impune criminal de lesa humanidad denunciado penalmente a nivel internacional en naciones de 4 continentes, no habría podido usurpar la presidencia de Colombia. Y nada como el ejemplo de El Salvador para respaldar lo antes manifestado.
Cuando el Señor presidente Bukele asumió la Presidencia de esa tan pequeña como violenta nación en el año 2019, para ese año se habían registrado 2,390 asesinatos, es decir un escalofriante promedio de entre 6 y 7 asesinatos diarios, que equivalen a no menos de 1 muerte violenta cada 4 horas. Cuatro años después de la llegada al poder de este comprometido ciudadano, los homicidios registrados en todo el territorio nacional para el año 2023 fueron de 154, es decir 1 homicidio cada 60 horas… Si lo anterior no es suficientemente ilustrativo acerca de la verdad que reflejan las palabras del Señor presidente Bukele con respecto a lo cómplices que son los gobiernos que no acaban con la criminalidad, ¿qué tal la irrebatible cifra de una reducción del 94% en las muertes violentas en ese pequeño país centroamericano cuando el gobierno no es cómplice de los criminales?
La histórica complicidad que los gobiernos de Guatemala, de El Salvador (hasta el año 2019) y de Colombia han tenido durante décadas para con la criminal izquierda se prueba de manera inobjetable presentando y denunciando las intencionales burlas, el consciente desconocimiento, y la premeditada violación que del ordenamiento legal interno e internacional han hecho los gobernantes supuestamente responsables de hacerlos respetar.
A continuación pondré en conocimiento del lector cinco (5) de las más importantes herramientas desarrolladas e implementadas por la humanidad para defender los Derechos Humanos (DD.HH.) y para castigar a los responsables de violarlos, normas internacionales fundacionales del Derecho Internacional Humanitario (DIH) – ius cogens (derecho de gentes). Lo hago para mostrar lo indignante, insultante y comprometedor que resulta el hecho que no obstante y estar vigentes estas herramientas en estas naciones hermanas, han sido y siguen siendo intencionalmente burladas y desconocidas para favorecer con atroz impunidad a la criminal izquierda.
Estas normas las presentaré en orden cronológico conforme fueron proclamadas y firmadas por El Salvador, por Guatemala y por Colombia, y posteriormente incorporadas formalmente al ordenamiento legal de estas naciones hermanas. Aunque por consideraciones de espacio tan solo transcribiré unos pocos apartes de estas normas por creerles pertinentes al punto que deseo hacer en esta columna de opinión, invito al lector a conocerlos en mayor profundidad pues solo así podrán los ciudadanos entender el grado de infame complicidad en que han estado incursos todos los gobiernos de nuestras naciones para con la criminal izquierda.
En primera instancia me referiré a la piedra fundacional del Derecho Internacional Humanitario (DIH) – ius cogens (derecho de gentes): La Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue proclamada por la humanidad en 1948. En los treinta (30) artículos de esta declaración, después de establecerse los 29 Derechos Humanos que tiene todo ser humano, en su apartado final establece que estos no podrán ser violados por nadie a nombre de ninguna causa. El contenido literal del artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el siguiente:
«Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.»
Abordemos la vigencia de este pilar del Derecho Internacional Humanitario (DIH) – ius cogens derecho de gentes) en estas tres naciones. Los primeros 35 artículos de la Constitución Política de la República de El Salvador, vigente desde el 20 de diciembre de 1983, tiene incorporados a su ordenamiento legal interno los Derechos Humanos (DD.HH.) declarados como fundamentales por la humanidad desde 1948.
¿A qué se debe entonces que en 1992, es decir 9 años después de entrar en vigencia esta norma, el gobierno salvadoreño de ese entonces haya otorgado absoluta impunidad a los criminales de lesa humanidad, a los genocidas, y a los criminales de guerra de la izquierda salvadoreña denominados Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) mediante la firma de los tales ”Acuerdos de Paz de Chapultepec” ?
¿A qué se debe que desde entonces y hasta el año 2019 ningún funcionario de los 3 poderes públicos del ahora seguro y orgulloso El Salvador se hubiese opuesto a tan atroz ilícito? Fácil, porque hubo complicidad.
A su vez, el Artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, vigente desde el 23 de enero de 1983, incorpora a su ordenamiento legal de manera integral la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es tan firme y contundente el mandato constitucional de Guatemala para con la vigencia y prevalencia de las herramientas que en defensa de los Derechos Humanos ha proclamado la humanidad desde 1945, que en este mismo Artículo 46 queda establecido que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.
¿Cómo entender entonces que el 29 de diciembre de 1996, es decir 13 años después de estar vigente la Carta Magna, el gobierno de Guatemala de ese entonces haya otorgado absoluta impunidad a las 4 organizaciones terroristas de izquierda, todas criminales de lesa humanidad, genocidas, y criminales de guerra, y agrupadas en la tal Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG),mediante la firma de los tales ”acuerdos de paz firmes y duraderas” del 29 de diciembre de 1996?
¿A qué se debe que desde entonces y hasta la fecha ningún funcionario de los 3 poderes públicos de la actualmente agobiada y caótica Guatemala se hubiese opuesto a tan vulgar ilicitud? Elemental, porque sigue habiendo complicidad.
En lo que respecta a Colombia, absolutamente todos los veinte y nueve (29) Derechos Humanos (DD.HH.) proclamados por la humanidad en 1948 como fundamentales en la referida Declaración Universal, están incluidos en la Constitución Política de Colombia a partir del Artículo 11 y hasta el Artículo 41. Lo “curioso”, por así decirlo, es que el Artículo 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue el único no incorporado a la muy “progresista”, muy “humanista” y muy “vanguardista” Constitución Política de Colombia de 1991 en cuya redacción participaron los aún impunes narcoparamilitares de la izquierda colombiana M-19…
¿Por qué entonces en 1992 se tramitó de manera afanada en el Congreso de la República un mamarracho de Ley con la que se quiso “reindultar” al M-19 de Petro Urrego, por qué en el 2016 se impone en contra de lo decidido por el constituyente primario un tal ”acuerdo de paz estable y duradera” para pretender garantizar impunidad estable y duradera a las pedófilas FARC y lavarles su ensangrentada fortuna, y por qué ahora un convicto terrorista que usurpó la presidencia de la nación está tramitando, e impondrá, impunidad absoluta para sus genocidas camaradas del ELN?
¿Cuál es la razón por la que desde 1992 y hasta la fecha ningún funcionario de los 3 poderes públicos de la Colombia ahora sometida a Terrorismo de Estado se hubiese opuesto a tan abyecta ilegalidad? Obvio, porque sigue habiendo complicidad.
En segunda instancia enteraré al lector de otro par de herramientas que para la defensa de los Derechos Humanos ha proclamado la humanidad durante el último siglo y los cuales, además de hacer parte del Derecho Internacional Humanitario (DIH), también integran desde 1966 lo que se conoce como la Carta Internacional de los Derechos Humanos (DD.HH.): Se trata del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos pactos fueron ratificados por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966 y entraron en vigor el día 23 de marzo de 1976.
Tal y como claramente lo estableciera en su Artículo 30 la Declaración Universal de los Derechos Humanos,el contenido literal del Artículo 5º de los dos (2) pactos antes mencionados se pronuncia en idéntico sentido al instaurar lo siguiente:
“Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.”
En caso que lo anteriormente citado no arroje suficiente claridad con respecto al inexistente derecho que reclama tener la criminal izquierda para tratar de imponer sus fratricidas y destructivos delirios recurriendo a la violencia y a la destrucción, el Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos claramente establece que ”Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”, a la par con que en el Numeral 2º del Artículo 5º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de manera inobjetable establece que ”No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado”. Muy claro y contundente, ¿o no?
Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fueron incorporados al ordenamiento legal de la República de El Salvador el día 23 de noviembre de 1979 mediante la expedición de los Decretos Ejecutivos No. 42 y 43 otorgándoles así una jerarquía legal a nivel doméstico complementaria a aquella reconocida a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. ¿Cuál es la razón por la que 13 años después de vigentes estas normas, el gobierno salvadoreño de ese momento optó por conceder impunidad absoluta a los criminales de lesa humanidad, a los genocidas, y a los criminales de guerra de la izquierda salvadoreña denominados Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) mediante la firma de los tales ”Acuerdos de Paz de Chapultepec” ? La razón de tan infame despropósito es que hubo complicidad de todos los gobiernos hasta que en el 2019 asumió el control de esta nación el Señor Bukele Ortez.
Por su parte, la República de Guatemala incorporó a su ordenamiento legal el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el día 23 de abril de 1992 mediante la firma y ratificación de la Ley de Integración de los Derechos Humanos en el Ordenamiento Jurídico Nacional contenida en el Decreto 11-92 del Congreso de la República. ¿Existe razón para justificar que 4 años después de estar vigente la norma que incorporó ese par de pactos al ordenamiento legal de esta hermana nación centroamericana, los gobiernos de Guatemala de ese entonces y los siguientes sigan concediendo absoluta impunidad a las 4 organizaciones terroristas de izquierda, todas criminales de lesa humanidad, genocidas, y criminales de guerra, agrupadas en la tal Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) mediante la firma de los tales ”acuerdos de paz firmes y duraderas” del 29 de diciembre de 1996? Por supuesto que hay razón, es una sola e irrebatible: Ha habido complicidad de los gobiernos con la criminal izquierda.
En Colombia, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fueron aprobados y ratificadospor el Congreso de Colombia mediante la Ley 74 del 26 de diciembre de 1968 durante la presidencia del Señor Carlos Lleras Restrepo. Es decir, este par de pactos son Ley de la República con catorce (14) años de vigencia para cuando el 19 de noviembre de 1982 el recién posesionado presidente Betancur Cuartas concede amnistía general a todos los terroristas del m-19 y libera de las cárceles a 1,384 de estos degenerados, con 24 años de vigencia cuando en 1992 se tramitó de manera afanada en el Congreso de la República un mamarracho de Ley con la que se quiso “reindultar” al M-19 de Petro Urrego, con 48 años de vigencia cuando en el 2016 se impone en contra de lo decidido por el constituyente primario un tal ”acuerdo de paz estable y duradera” para pretender garantizar impunidad estable y duradera a las pedófilas FARC y lavarles su ensangrentada fortuna, y con 57 años de vigencia ahora en el 2025 que un convicto terrorista que usurpó la presidencia de la nación pretende conceder impunidad absoluta a sus genocidas camaradas del ELN… ¿Cómo puede ser posible tanta cochinada? Más claro imposible: Por la complicidad que ha habido en todos los gobiernos de Colombia.
Para terminar de ilustrar brevemente, así no lo parezca, con respecto a la inocultable e imperdonable complicidad que ha habido en todos los gobiernos de naciones como El Salvador, Guatemala y Colombia para tratar de garantizar impunidad a la criminal izquierda, me referiré a Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. El Artículo 53 de esta convención establece lo siguiente con respecto a la prevalencia que siempre tendrá el Derecho Internacional Humanitario (DIH) – ius cogens (derecho de gentes) sobre todo y cualquier mamarracho que se quieran inventar cómplices gobiernos para favorecer a la criminal izquierda:
“Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general («jus cogens»).
Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.”
Esta palabra final con respecto a la prevalencia del Derecho Internacional Humanitario (DIH) – ius cogens (derecho de gentes) por encima de las criminales complicidades, pactos, acuerdos, componendas, premios nobel de paz, y demás corruptelas políticas suscritas entre gobiernos, oenegés y organismos multilaterales con narcotraficantes, con terroristas, con “rebeldes”, con guerrilleros, con “revolucionarios”, con “progresistas”, con criminales de lesa humanidad, con genocidas, con criminales de guerra, y con otras peligrosas y dispensables mutaciones del ser humano para favorecerles con impunidad, también está incorporada al ordenamiento legal de, entre otras naciones hermanas, El Salvador, Guatemala, y Colombia.
La República de El Salvador incorporó a su ordenamiento legal la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados mediante el Decreto Legislativo 483 del 13 de julio del 2005. La República de Guatemala hizo lo propio mediante el Decreto 55-96 del 26 de junio de 1996 del Congreso de la República. Y la República de Colombia procedió conforme mediante la Ley 32 del 29 de enero de 1985.
Hermanos de bien ciudadanos de, entre otras naciones fraternas, El Salvador, Guatemala y Colombia, no podemos seguir permitiendo que los cómplices gobiernos de nuestras naciones se crean intocables deidades que pueden proceder a su antojo favoreciendo con atroz impunidad a la criminal izquierda, a los peores criminales de la historia reciente, a una irreparable y dispensable cosa insensible con apariencia de ser humano… No, esto no puede seguir sucediendo porque cuesta vidas, estas si valiosas, y en Colombia estamos pagando un precio muy alto, un importe que por siempre tendrá nombre, cara, familia y gente que le extrañará, y a quienes les fue cercenado su futuro y la bellísima posibilidad de ver convertidos en realidad sus sueños…
Como muchos de los lectores se habrán enterado, hace poco más de 2 semanas murió tras meses de agonía a raíz de unas heridas de bala en la cabeza un muy joven y brillante candidato a la presidencia de la República de Colombia, el Señor Miguel Uribe Turbay, y en el transcurso de esta semana fueron asesinados por parte de la criminal izquierda trece (13) miembros de nuestra Gloriosa Fuerza Pública en Amalfi, Antioquia, y cayeron como víctimas mortales de un atentado con explosivos no convencionales en la ciudad de Cali siete (7) personas, al tiempo que fueron heridas otros setenta (70) miembros de la población civil.
Así como esa prometedora figura del espectro político colombiano Miguel Uribe Turbay, las valientes, comprometidas, honorables y heroicas trece (13) figuras de nuestra Gloriosa Fuerza Pública asesinadas en Amalfi, Antioquia, también tienen rango, nombre y apellido que honraré y a los que rendiré humilde tributo en esta columna de opinión citándoles:
- Mayor Carlos Mateus,
- Capitán Francisco Javier Merchán Granados,
- Subteniente Nicolás Ovalle Contreras,
- Subintendente José Camacho Aldana,
- Patrullero Richard Lagos,
- Patrullero Neyver Vázquez Zúñiga,
- Patrullero José Valera Narváez,
- Patrullero Yeison Samboní Lazo,
- Patrullero Juan Guzmán Duarte,
- Patrullero Rafael Anaya Almanza,
- Patrullero Edwin Zúñiga Galíndez,
- Patrullero Jhonatan Jiménez Jiménez, y
- Patrullero Michael Astaiza Ortiz.
Oraré por el descanso en paz de las almas de estas víctimas mortales de la criminal izquierda y de los gobiernos cómplices. Pediré para que sus seres tengan la serenidad y la fortaleza necesarias para superar tan dolorosa pérdida. Y reitero mi convicción en que mientras la criminalidad gobierne, las naciones seguirán estarán condenadas a la muerte, al sufrimiento, a la violencia, a la destrucción y a la corrupción.
François R. Cavard M.