La democracia, la república y el Estado de derecho en Guatemala
La democracia, la república y el estado de derecho en Guatemala
En Guatemala, durante varios meses, hemos visto que un número reducido de guatemaltecos y no guatemaltecos, han decidido emprender una línea de pensamiento en la que la democracia fue y ha sido vulnerada por las investigaciones del ente constitucionalmente designado para realizar las investigaciones (Ministerio Público) que iniciaron desde antes del pasado proceso electoral 2023. Vale la pena hacer un análisis de cómo llegamos a ese punto y por qué, sí o no, se atenta contra la democracia o, si realmente el concepto de democracia lo tienen claro o no.
Historia de la constitución de un partido político:
Veamos, el proceso electoral 2023, inició en enero de ese mismo año y, las investigaciones relacionadas con la constitución del suspendido –por orden de juez competente- partido político Movimiento Semilla, iniciaron el 14 de julio de 2022. Recordemos que, el suspendido partido en cuestión inició su proceso de formación desde el año 2016 cuando en noviembre de ese año se autoriza el acta notarial en la que consta la formación del grupo promotor –20 de noviembre de 2016-, quedando inscrita en el Departamento de Organizaciones Políticas su Junta Directiva Provisional el 22 de febrero de 2017. El mismo 14 de mayo de 2017, se constituye en comité para la formación de un partido político, según la escritura pública que fuera autorizada en esa fecha y, presentada, para su inscripción en el Departamento de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral.
Fue hasta el 31 de octubre de 2018, que el secretario general de la junta directiva provisional del comité para la constitución del partido político solicitó la inscripción como partido político. Consta en dictamen emitido por el jefe del Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos, dirigido al Director del Registro de Ciudadanos, de fecha 12 de noviembre de 2018, que “d) El registro referente al “total de afiliados alfabetos y analfabetos” refleja que la organización política cuenta con 21,647 Hombres y Mujeres Alfabetos, equivalente al 86%; y 3,464 Hombres y Mujeres Analfabetos, equivalente al 14% de los afiliados, que en total suman 25,111 afiliados, superando los 22,671 afiliados que se requieren para la formación de un partido político de conformidad con el artículo 19 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos”. Los pasos siguientes y la participación política de este suspendido partido político ya son del conocimiento del pueblo. Sin dejar de mencionar que ninguna de las hojas de adhesión –25,111 “afiliados”– contiene el número de inscripción como ciudadano de los adherentes, es decir, su número de empadronamiento no aparece en ninguna de las casillas habilitadas.
Una denuncia que provoca una investigación y ésta revela que el suspendido partido político no reunía los requisitos mínimos legales:
En otro orden de ideas, el Ministerio Público reveló el 8 de diciembre de 2023, en conferencia de prensa a nivel nacional que, según la primera línea de investigación –de 3 líneas de investigación totales-, se tenía como uno de los resultados la obtención irregular de 8,121 firmas de adherentes, teniendo como resultado únicamente como “válidas” la cantidad de 16,990, es decir, 5,681 firmas menos que el mínimo que en aquella ocasión se requería para la obtención de la categoría de partido político –22,671, como quedó indicado en el párrafo anterior-.
16,990 afiliados “veraces”, 5,681 menos de los 22,671 mínimos requeridos para ser considerados como partido político, entonces, ¿cómo fueron confirmados como tal?
Haciendo este pequeño recuento de los hechos que llevaron a la constitución de un partido político, actualmente suspendido por orden de juez competente, se hace mención que en el año 2018 se cometieron la cantidad de 8,121 ilícitos penales, lo cual está debidamente comprobado con prueba científica y legal (instituciones involucradas en la investigación fueron el Ministerio Público, Instituto Nacional de Ciencias Forenses –INACIF- y el Registro Nacional de las Personas –RENAP-).
La vigencia de un partido político que no cumple requisitos legales mínimos riñe contra el Estado de Derecho, pero, ¿esa investigación riñe también contra la democracia?
Un proceso electoral cuestionado:
Según la misma investigación del ente investigador constitucionalmente reconocido, en su tercera línea, revela que el proceso electoral 2023 fue altamente cuestionado en cuanto a su legalidad. Entre las múltiples cuestiones:
- La sobrevaloración del software denominado de Transmisión Preliminar de Resultados Electorales (TREP);
- La pre-carga de información electoral al software indicado y la restante información subida en un tiempo muy reducido al día siguiente de la elección, comprobado directamente con la metadata o huella digital de los archivos;
- Ilegalidad en cuanto al resguardo de las actas 4 (certificaciones de los resultados de las mesas electorales), por ausencia de 7,950 actas originales dentro del allanamiento del Centro de Operaciones del Proceso Electoral (COPE) y del Tribunal Supremo Electoral (TSE) del 12 y 29 de septiembre de 2023;
- Omisión de publicación de todos los acuerdos del proceso electoral en el Diario Oficial, es decir, de 1,936 acuerdos emitidos, 88 no fueron publicados en la página web del propio TSE y, de ese gran total de emitidos, 1,892 no fueron publicados en el Diario Oficial;
- Diferencia visible y de concepto del acta 4 utilizada en la elección del 25 de junio de 2023 con la aprobada por el pleno de magistrados del TSE mediante los acuerdos 9-2023 y 50-2023;
- 122,293 actas 4 no tienen sello según lo requerido por el reglamento de la ley electoral (todas las actas de los 5 sistemas electorales);
- Los observadores nunca fueron debidamente acreditados, en clara violación de la normativa legal establecida para el efecto;
- El haber testado las actas 4 o incentivado a que eso sucediera cuando se cometía un error, cuando la ley indica que cualquier error en ese sentido será la Junta Electoral Departamental (2 instancias encima de las Juntas Receptoras de Votos), la que revisará el tema y dictaminar al respecto;
- Incorrecto llenado de las actas 4 que aparecen en el TREP, lo cual revela que las elecciones en su primera y segunda vuelta debían repetirse. 23,406 de las 24,427 actas 4 de la elección presidencial y vicepresidencial de la primera vuelta contienen errores en su llenado, por lo que, por disposición legal y según lo indicado por el mismo TREP, revela que la elección debía repetirse en 340 de los 340 municipios del país. En la segunda vuelta, 22,035 de las 24,427 actas 4 dentro de la misma elección revelan que en 335 de los 340 municipios tenía que repetirse la elección. Similar situación en los otros 4 sistemas electorales;
- Las Juntas Electorales Municipales no cumplieron su función de verificadores de la información contenida en las actas 4, en clara violación de su función primordial;
- Elección inconclusa de la primera vuelta electoral en donde no se realizó el conteo del 100% de las mesas electorales habilitadas en esa oportunidad (573,460 votantes quedaron sin definir);
- Se vedó el derecho de participación en la elección presidencial, en la de diputados al Congreso de la República de Guatemala por listado nacional y distrital y, de diputados al PARLACEN, en 5 municipios a nivel nacional de 340 municipios totales, reflejando una ausencia de 204,111 votos;
- Entre otras muchas otras razones.
Sin embargo, luego de revelarse esta investigación a 108 diputados al Congreso de la República se les retiró su visa de un país allegado y amigo, intimidando de esa forma para obtener una votación en el Congreso de la República y tratar con ello de no levantar el derecho de antejuicio de 4 de los magistrados titulares del TSE (cuando los diputados únicamente estaban cumpliendo con su función. La votación se llevó a cabo y los magistrados perdieron su antejuicio con relación a la sobrevaloración del TREP, proceso judicial que aún sigue su curso.
Si vemos, todas las razones son jurídicas, no son políticas. En ningún momento atentan contra la democracia, sino que la fortalecen en cuanto a que el ente constitucionalmente encargado de resguardar el voto no pudo hacerlo, quedando evidencia suficiente y documentada que la situación fue completamente distinta y, que conlleva una total y completa falta de cumplimiento de requisitos legales. Pero, para entender un poco dónde podemos hablar de democracia, república y Estado de Derecho en todo este tema, hablemos un poco de cada una de ellas.
De la DEMOCRACIA:
Consiste en la participación ciudadana en forma directa de las decisiones en asuntos públicos de un país, a través de la discusión y votación en sesiones públicas. La palabra democracia, proviene del griego democratia, del Démos (que significa pueblo) y Krátos (poder), que combinado significa el gobierno del pueblo. A lo largo de la historia ha tenido varias clasificaciones, siendo las principales:
- Democracia directa;
- Democracia indirecta; y,
- Democracia participativa.
En la primera clase, encontramos las elecciones generales de un país por excelencia –en nuestro sistema electoral, la elección de presidente y vicepresidente, de diputados al Congreso de la República por listado nacional, de diputados al Congreso de la República por distrito electoral, de corporaciones municipales y de los diputados al PARLACEN-, por lo que, tenemos 5 sistemas en los que conforme a la ley electoral el pueblo participa activamente en esas decisiones.
En la segunda clase, encontramos las decisiones dentro del Congreso de la República por los diputados al Congreso de la República. Recordando con ello que la soberanía radica en el pueblo y la misma es delegada para su ejercicio en los organismos legislativo, ejecutivo y judicial.
Por último, en la tercera clase, encontramos lo que en nuestro sistema legal se denomina la consulta popular, ya que es necesaria la consulta al pueblo para la toma de ciertas decisiones.
Para efectos prácticos y de este análisis, la acepción de democracia que es aplicable a este contexto es la democracia directa, porque es la participación ciudadana que lleva a definir el futuro político partidista de un país. Esa decisión, aunque universal, debe cumplir requisitos y en sí, las leyes vigentes en el territorio nacional.
Vemos entonces que el significado de democracia que las personas que al inicio mencioné no encuadra en ninguna de las distintas definiciones de dicho término.
De la REPÚBLICA y del ESTADO DE DERECHO:
“Uno de los principios básicos del Estado de Derecho es el de la división o separación de poderes en que se atribuye primordialmente al Organismo Legislativo la función de crear leyes; al Organismo Judicial la de aplicarlas y declarar los derechos en los casos controvertidos que se cometen a su conocimiento y al Organismo Ejecutivo la facultad de gobernar y administrar; la división de poderes es la columna vertebral del esquema político republicano y es, además el rasgo que mejor define al gobierno constitucional, cuya característica fundamental es la de ser un gobierno de poderes limitados.” (expediente número 113-92 de la Corte de Constitucionalidad, sentencia de fecha 19 de mayo de 1992).
En Guatemala, el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentran en su territorio. Entendiéndose que las normas aplicables a los habitantes del país son todos aquellos cuerpos normativos que se encuentran ya emitidos por los órganos constitucionalmente designados para el efecto. En ese sentido, el artículo 251 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEyPP), indica que todo lo concerniente a los delitos y faltas electorales, se regirá por el Código Penal guatemalteco; cuerpo legal que a su vez remite e integra junto a los demás cuerpos normativos penales, el sistema penal guatemalteco.
Entonces, ¿con la investigación de los delitos electorales y del actuar equívoco del TSE, se atenta contra la democracia o contra un estado de derecho?:
Honestamente, la respuesta es que la investigación y los procesos legales no afectan la democracia, por el contrario, lo que sí la afecta es que el TSE no haya cumplido ni verificado el efectivo cumplimiento de la ley (desde su rango constitucional hasta los propios reglamentos emitidos por el mismo órgano electoral). Por el contrario, la investigación fortalece el Estado de Derecho guatemalteco en sí. Recordemos que el proceso electoral, como cualquier proceso administrativo, está conformado por el cumplimiento de requisitos legales que lo enmarcan y, a la falta de cumplimiento de estos, conlleva su ilegalidad y nulidad.
El involucrar al Organismo Judicial en asuntos legales electorales, no es más que el simple cumplimiento del principio constitucional que a este órgano le compete la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.
El involucrar a la Corte de Constitucionalidad en asuntos constitucionales electorales, no es más que el cumplimiento de su principal función que es la defensa del orden constitucional.
Así que, la democracia, la república y por ende, el Estado de Derecho, únicamente se ven fortalecidos cuando se exige y reclama el respecto a la ley. Lo que hoy en día se ha cuestionado es la legalidad de ese proceso electoral 2023, el cual ha involucrado múltiples solicitudes de levantamiento de derecho de antejuicio de magistrados del TSE y otras personas relacionadas, pero en ningún momento, una investigación penal, proceso judicial o constitucional, va a atentar contra la democracia. La misma LEPP establece que en caso de haber irregularidades, la elección deberá de repetirse y, por lo tanto, la democracia volverá a verse mencionada, fortaleciéndola y obligando a que el órgano electoral cumpla las disposiciones legales para que todo el andamiaje electoral funcione y sea efectivo, garantizando así la correcta asignación de las autoridades de acuerdo con la decisión ciudadana.
Cabe recordar en este momento, que el 14 de marzo de 2023 el mismo César Bernardo Arévalo De León, en su calidad de secretario general del comité ejecutivo nacional y representante legal del partido político Movimiento Semilla, presentó denuncia penal en contra de Jaime Gabriel Gudiel Arias por el delito de perjurio, falsificación ideológica, la que junto a una denuncia de un ciudadano llevaron a la investigación a la que hago alusión al inicio de este artículo.
En Guatemala, la elección 2023 fue cuestionada no sólo por permitir que un partido político cuestionado en cuanto a su constitución participara en dicho evento, sino en cuanto a la legalidad de la construcción del propio proceso electoral.
En conclusión, lo que se afectó con todo este desglose de eventos fue el Estado de Derecho guatemalteco y, por ende, constituye un atentado contra la República guatemalteca. Que no le digan lo contrario, el argumento que la democracia se ve afectada es un argumento populista, incendiario, malinformado y malintencionado que únicamente revela ignorancia en el conocimiento del tema.