La Constitución de 1985: el inicio de una nueva época que no logra consolidarse
La Constitución vigente (01/08/1984) cumplió un onomástico más, entre luces y sombras. Luces por las preseas conquistadas por los atletas guatemaltecos en las Olimpiadas de París, Francia. Y sombras, porque la república no está en su mejor momento político y social, ello a pesar de que a lo largo de estos cuarenta años se han realizado elecciones generales, para el relevo de funcionarios que demanda la democracia formal, como se llama al estado político actual. En consecuencia, aún no vivimos en plena democracia y desafortunadamente carecemos de un buen ejemplo de las democracias más antiguas.
Como suele suceder, la elección de los constituyentes del 1984 fue objetada por tirios y troyanos inconformes con el proceso, en parte porque no se sentían representados por la asamblea electa, llegando a tildar la Constitución de un instrumento contra insurgente. Los cuestionamientos no tenían base alguna, es más, en esta Constitución se garantizó la participación política e ideológica abierta, eliminando el contenido del Artículo 27 de la Constitución de 1965, en que el Estado parcialmente garantizaba: “… la libre formación y funcionamiento de partidos políticos cuyas normas y principios sean democráticos”. Pero, era “… prohibida la formación o funcionamiento de partidos o entidades que propugnen la ideología comunista o que por su tendencia doctrinaria, medios de acción o vinculaciones internacionales, atenten contra la soberanía del Estado o los fundamentos de la organización democrática de Guatemala”.
Es decir, desde la “Revolución del 44” (20/10/1944), Guatemala fue un Estado abierta y constitucionalmente anticomunista, en consonancia con los intereses norteamericanos, como efectos colaterales de la Segunda Guerra Mundial, ni mas, ni menos. Que dio lugar a la Guerra Fría
Este mes deberíamos festejar lo que nos dejó el artículo 223, de la actual Constitución, que literalmente expresa: Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. (Adicionado). “El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen. Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia. Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios del Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas[1]”
No obstante, la libertad idológica existente no ha sido aprovechada por ningun partido, con tendencias similares al extinto Partido Comunista cancelado años atrás. Quienes se inclinan por la ideología comunista, marxista, socialista, etcétera, se cobijan con denominaciones políticas, que nada tienen con sus verdaderos sentimientos polítcos.
A lo largo de estos años se ha tratado de renovar, modificar o parchar la Carta Magna, aduciendo la necesidad de su modernización, pero existe cierta renuencia al cambio, que “… surge de la incertidumbre acerca de los resultados favorables que esperamos. Así que pensar en refundar la República, es insensato para unos pocos e indiferente para un buen número de conciudadanos, que han aceptado como máxima expresión de la democracia, los procesos electorales que se realizan cada cuatro años, sin dejar de reconocer la responsabilidad que tienen aquellos, que han ejercido el gobierno de la nación en los últimos años, al menos eso se colige del abstencionismo y la falta de legitimidad, que le reconocen a quienes resultan vencedores en las elecciones cada cuatro años”[2].
De hecho, en las pasadas elecciones se planteó el llamamiento a una Asamblea Nacional Constituyente, ofrecimiento visto como ofertas populista hacia determinados grupos de interés y presión, lo cual genera una mayor desconfianza en los pocos guatemaltecos, preocupados por el destino del país.
Llegó el momento de promover la “II República” (2024-2050), convocando a personas capaces de aportar criterios para una Asamblea Nacional Constituyente, que unifique a los guatemaltecos sin distinción alguna. Se agotó el mecanismo de remendar la Constitución vigente, modificando aquellos artículos que interesan a determinados grupos o sectores nacionales y foráneos.
Una nueva Constitución debe tener como puntos centrales, la reestructuración de la arquitectura administrativa del Estado, que principia por sustituir el Organismo Legislativo por un Senado bicameral, que haga realidad una autentica representación de la sociedad guatemalteca; una Ley Electoral y Partidos Políticos, acorde al futuro; una elección de Magistrados con vocación de servicio; la elección popular de Gobernadores regionales… y por favor no comencemos a preocuparnos, por la opinión favorable o negativa de los gobiernos extranjeros, menos aún pensar, que se está abriendo la oportunidad a determinado grupo o sector para apropiarse de los cambios. Este podría ser el legado de la generación nacida en los años 80s.
En este artículo, comparto mi reconocomiento a quienes nos legaron el preámbulo de la Constitución, cuyo proceso inició con la alocución del constituyente García Bauer[3] “(…) se presentó este Preámbulo, siguiendo los tres puntos acordados por la misma Comisión. (…) Estamos presentando, en cumplimiento de lo acordado por esta Comisión de los Treinta, en sus inicios, en que se establecieron tres puntos; primero, que contuviera la invocación del nom- bre de Dios; segundo, que contuviera aspectos conside- rativos; y la tercera, una rápida panorámica de todo el texto constitucional. Estuvieron presentes en la Comisión la totalidad de los miembros; concurrió la Diputada Catalina Soberanis, el Diputado Téllez García, el Diputado Luis Alfonso López, y también el Diputado Molina Mencos, aunque no han llegado, por eso no han firmado, pero todos participaron en esta ponencia. El Diputado Téllez García, que propugnó al iniciarse estas labores por el trípode: Persona Humana, Familia y Estado, en el inicio de estos debates. Quisiéramos llamar la atención, también se trató de destacar, a propuesta de la Representante Catalina Soberanis, en el inicio, la invocación del Nombre de Dios, y después se hacen consideraciones sobre la situación de la Nación, y los aspectos políticos y jurídicos que va a informar el régimen constitucional, para crear un Régimen de Derecho. También, la Diputada Catalina Soberanis, quiso que se hiciera acento en el pasado, y en nuestras tradiciones culturales, y así se hace en un párrafo como ven ustedes, tratando de la temática de lo que llamaríamos historicidad constitucional. Por último, nos referimos concretamente a lo que es la característica sustantiva de la norma constitucional, desde la Revolución francesa a nuestros días, es decir que tanto gobernantes como gobernados, están sujetos a la norma jurídica como punto de referencia, y con ello se declara solemnemente decretada la Constitución”. Gracias
[1] Adicionado por Artículo 26 de las Reformas Constitucionales, publicadas en Diario Oficial números 70, del 24 de noviembre de 1993; 77, del 3 de diciembre de 1993; 80, del 8 de diciembre de 1993.
[2] Mario Mérida. 2011 elPeriodico. “Hacia la II República”. Guatemala
[3] Gramajo Castro, Juan Pablo. “La Constitución de los Constituyentes”. XL ANIVERSARIO (1984-2024)