El éxito de la Ley Antipandillas…dependerá del talento humano y de los recursos…
MSc. Mario Mérida
Finalmente, con el apoyo de 145 diputados, fue aprobada la “LEY PARA EL COMBATE A LAS ACTIVIDADES DELICTIVAS DE LAS MARAS” (Decreto 11-2025); con el objetivo de combatir frontalmente “… las actividades delictivas de los grupos de delincuencia organizada conocidos como maras, pandillas o sea cual fuere su denominación, que para efectos de la presente ley serán denominadas maras”. Su aprobación ha provocado esperanza en algunos y escepticismo en otros, entre los que me cuento. Independientemente de los aplausos y dudas expresadas al respecto, lo que se espera es que algunas de las acciones normadas se cumplan, especialmente aquellas orientadas a la prevención del delito.
La ley también define a las maras, como: “… grupos de tres o más personas que existente con el objeto de cometer; uno o más delitos. Se organizan en una estructura jerárquica con liderazgo definido, en grupo y subgrupos comúnmente llamados clicas; se reconocen y manifiestan desde una identidad grupal con códigos y señales propias. Establecen su territorio por medio de símbolos o marcas, pero sus actividades no se reducen a los mismos. La finalidad de sus crímenes es de carácter lucrativo”. Definición similar a la descripción que hace la “Ley Contra la Delincuencia Organizada” (Decreto 21-2006) de cualquier “Grupo delictivo organizado u organización criminal”, que expresa”: … se considera grupo delictivo organizado u organización criminal, a cualquier grupo estructurado de tres o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente, con el propósito de cometer uno o más de los delitos” (Artículo 2).
El esfuerzo por la aprobación de la ley es loable. Sin embargo, hay que reconocer que su aprobación fue influenciada por la decisión del presidente Trump, en designar a la mara “Barrio 18” como organización terrorista extranjera y global…” (23/09/2025)
Lo relevante de la ley es la creación de la “Mesa Interinstitucional Extraordinaria, para el Combate Frontal a las Maras” (Arts. 4 al 8), para: coordinar, diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar políticas de seguridad, inherentes al Organismo Ejecutivo, la cual seguramente será adversada por algunos de los representantes de los organismos mencionados en la ley, que invocaran su independencia (Art. 141. C.P.R.G), como ocurrió con la aprobación del “Consejo Nacional contra el crimen, la delincuencia, la violencia y la impunidad” (Decreto número 42-94). El Consejo contra el Crimen, incluyó:
a) Dos representantes titulares y dos suplentes, por parte del organismo legislativo, debiendo ser diputados, preferentemente abogados.
b) Dos representantes por parte del Organismo ejecutivo, debiendo ser los titulares de los ministerios de la Defensa Nacional y de Gobernación, siendo sus suplentes por parte del Organismo Judicial, debiendo ser magistrados titulares a la Corte Suprema de Justicia.
c) Dos representantes titulares y dos suplentes por parte del organismo judicial, debiendo ser magistrados titulares de la misma.
d) Un representante titular y un suplente por parte, de la corte de constitucionalidad, debiendo ser magistrados titulares de la misma.
e) El Procurador General de la Nación y un suplente, quien será del Fiscal General de le Nación.
f) El Procurador de los derechos humanos y un suplente, quien deberá ser uno de sus procuradores adjuntos”
Desafortunadamente el Consejo como tal, no llegó a reunirse, unicamente lo hicieron los funcionarios del Ejecutivo. El resto de los representantes de los otros organismos, se excusaron aduciendo la independencia de poderes.
Así las cosas, es válido inferir el fracaso de la ley contra las pandillas, lo cual no es deseable. Pero, las expectativas creadas, por el ambicioso contenido de la Ley Antipandillas y la temporalidad del próximo ministro de Gobernación, que según noticias de prensa estará solamente seis meses y, a quien hay que desearle éxitos en su gestión por el tiempo que ejerza el cargo. Se espera que el ejecutivo disponga de los recursos para la construcción de la carcel de alta seguridad, estructuralmente similar a la edificada en el vecino país de El Salvador por el presidente Bukele. Quizá la próxima legislatura (2028-2032) trabaje en una ley que sirva de base para el diseño de la Política criminal del Estado de Guatemala y, en la que participen principalmente los tres organismos estatales, el Ministerio Público y otras instituciones, que constitucionalmente pueden presentar iniciativas de ley.






