Insustancial fundamentación de genocidio[1]
Introducción
Por estos días se juzga en los tribunales al General Benedicto Lucas García, bajo los cargos de genocidio. Según sus acusadores él identificó como enemigo interno a los habitantes de los municipios de Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, Quiché, en donde aseguran se cometieron algunas de las masacres supuestamente corroboradas por una comisión establecida para ese fin, que al final concluyó que hubo genocidio, haciendo un falso parelelismo con la persecución alemana en contra de los ciudadanos judios que la habitaban.
¿Cómo se tipifica el genocidio?
“Comete genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos: 1. Muerte de miembros del grupo[1];2. Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de los miembros del grupo; 3. Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial; 4. Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo; 5. Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo… El responsable de genocidio será sancionado con prisión de 20 a 30 años (CAPITULO IV DE LOS DELITOS DE TRASCENDENCIA INTERNACIONAL Artículo 376. Genocidio. Código Penal. DECRETO No. 17-73 .05/07/1973))
Los opositores de las fuerzas armadas se convertieron en historiadores de ocasión y fabricaron su pos verdad a la que dieron en llamar el “holocausto maya”, haciendo un equivocado paralelismo con el holocausto judio, obviando reconocer que estos; NUNCA SE ALZARON EN ARMAS CONTRA EL ESTADO ALEMÁN, simplemente fueron eliminados por instrucciones de Hitler, que por cierto no llegó a ser juzgado en los juicios de Nuremberg, como tampoco lo fue Hiroito en Tokio, dos tribunales impulsados por Estados Unidos, para situar politicamente a Dwight David Eisenhower y Douglas MacArthur .
Los improvisados historiadores se basaron en el testimonio oral de un selectivo grupo de pobladores, integrantes de las comunidades de población en resistencia y de las fuerzas irregulares locales (FIL)[2]. Dejaron de lados las declaraciones de quienes se organizaron, para proteger su vida y escasos recursos materiales del asedio de la guerrilla y las FIL.
Muchas comunidades, fueron sometidas violentamente por la guerrilla. Quienes se resisitieron, fueron aniquilidos y los que lograron escapar se convirtieron en desplazados internos, posteriormente cobijadas temporalmente en los Polos de Desarrollo.
Hechos relevantes
Pablo Ceto, escribió “REBELIÓN Y GENOCIDIO EN GUATEMALA”[3]. Él relata: “En este contexto revolucionario, las comunidades Popti, Chuj, Ixhil, K’ich’e, Q’eqch’i, Mam y otras, registran en su memoria histórica la decisión de sus autoridades tradicionales, los Mamines en San Miguel Acatán, los Mama’ y B’aalvatztiixh en la Región Ixil, entre otros, de incorporarse de manera colectiva y comunitaria al proyecto revolucionario como continuación de su resistencia maya de siglos a trás, fue una decisión histórica de los consejos comunitarios mayas. Con la masiva participación indígena, en distintas regiones del país la lucha revolucionaria guerrillera se insertó en las miles de formas de la resistencia indígena, esta vez, en sus propias montañas, barrancos, bosques y milperíos, desarrollando frente al enemigo co- mún, el ejército y su política de represión y genocidio, la creatividad más grande, de indios y ladinos revolucionarios, hombres y mujeres, para llevar al movimiento guerrillero a sus momentos más álgidos y de mayor fortaleza a finales de los años 70”
Una de las masacres más conodias es la cometida en contra de la población de la aldea el Aguacate, Chimaltenango, por la cual la ONU se vio obligada a pronunciarse. La resolución dice: “Ante la gravedad de este hecho de verdadero genocidio que había causado el exterminio de más de una cuarta parte de la población adulta de dicha aldea dejando el trágico saldo de 21 viudas y 72 huérfanos desamparados, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, con fecha 30 de noviembre de 1988, expresó su enérgica condena por la realización de los indicados hechos y asimismo, su solidaridad con el Gobierno y pueblo de Guatemala”
Amnistías[4]
Desde 1962 hasta la firma de la paz se promulgaron amnistías, con el propósito de reducir el numero de militantes de los grupos armados. Asimismo, se crearón una serie de programas de carácter social e reincersión para quienes se acogieron a este esta figura jurídica, que tuvo su mayor impacto entre 1981-1984
La amnistía como figura jurídica fue muy bien aceptada desde sus inicios; pero extrañamente en 1990 principió a ser cuestionada, con la excusa de que constituía una ofensa a las víctimas, pero sin atreverse a conceptualizar que entendían por víctimas de violaciones de los derechos humanos.
Conclusión
Los juicios por genocidio, como ejercicio de la justicia transicional no tienen ninguna fundamentación juridica y si la tuvieran, debería alcanzar a la dirigencia de la guerrilla. El delito de genocidio, no es aplicable unicamente a las fuerzas estatales, sino a todos y todas los y las que hubiesen provocado: muerte de miembros del grupo; lesiones que afecten gravemente la integridad física o mental de los miembros del grupo; sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial y el desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo.
Es importante resaltar que el Estado guatemalteco no se propuso como objetivo aniquilar a una población en particular, lo cual queda demostrado con la promulgación de diecinueve amnistías, con el objetivo propiciar la reinserción y desanimar la militancia de los guatemaltecos en los grupos insurgentes.
También, hay que mencionar que la tipificación de genocidio fue servida en una de las conclusiones de la CEH, concluyendo que: “… agentes del Estado de Guatemala, en el marco de operaciones contrainsurgentes efectuadas en los años 1981 y 1983, ejecutaron actos de genocidio” (P.42/162). Resolución violatoria a su mandanto, toda vez que su responsabilidad era recopilar la verdad acerca de los ocurrido, no constituirse en un tribunal penal. (página 42/PAG. 162).
[1] Prensa Libre, 12/07/1991. Página 16: “Un éxodo de quichelenses a lugares circunvecinos y a la ciudad capital, se ha observado en los últimos días… Huyen de la violencia imperante en ese departamento, donde grupos de organizaciones clan- destinas han sembrado terror y muerte, asesinando a ancianos, mujeres y niños, quemando las propiedades, destruyendo carreteras… El Ejército nacional se en- cuentra patrullando las carreteras del occidente del país, para brindar protección a los habitantes” (esto aplica del 1 al 4).LA HISTORIA NEGADA. 2010
[2] Combatientes de medio tiempo de la guerrilla.
[3] www.emancipacion.org
[4] Tomado de Mérida Mario. “Venganza o juicio histórico”. 2014.
[1] Del griego genos: «raza o pueblo» y, del sufijo latino cide, que significa «matar».