Implicaciones del etanol obligatorio. Caso de Guatemala (I)
Pepo Toledo es un economista, periodista y artista que también fue mecánico y funcionario. Entre sus aportes, además de una importante obra escultórica, está lograr que Guatemala fuera el primer país del mundo en eliminar el plomo de la gasolina.
Ha escrito varios libros sobre hidrocarburos y economía. Como funcionario, liberó el mercado de telecomunicaciones (1999-2000); presidió la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, donde reformó el mercado.
Su texto Implicaciones del uso obligatorio del etanol obligatorio. Caso de Guatemala, ilustra sobre este importante tema. Amablemente, proporcionó un ejemplar del que reproducimos la primera parte.
Anuncio de obligatoriedad de uso de etanol en Guatemala
El etanol es un alcohol producto de la fermentación de materia prima agrícola. Está catalogado como un biocombustible. Se usa también como aditivo para elevar el octanaje de la gasolina.
Asistí a uno de los eventos Movilidad Sostenible Ethanol Talks, celebrados en mayo de 2022 en la Embajada de Brasil en Guatemala. Tuve la oportunidad de cambiar impresiones con los asistentes.
Me causó extrañeza volver a una vieja polémica que inició hace unos treinta años, mientras ahora se discute sobre los carros eléctricos.
Allí se anunció que el uso de etanol será obligatorio. Esto, sumado al hecho de que según pude escuchar, se apoyan en argumentos insostenibles, provoca suspicacia.
Efectivamente, el Ministerio de Energía y Minas anunció que para el 2024, las distribuidoras de combustibles en Guatemala deberán ofrecer gasolinas con 10% de etanol. Dijeron que la implementación de este alcohol carburante orgánico será paulatina y aducen que es en cumplimiento a una sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC).
En declaraciones de prensa el ministro de Energía y Minas Alberto Pimentel Mata “refirió que establecieron una mesa técnica legal en la que están representados importadores y expendedores de combustibles, importadores de vehículos y productores de etanol, entre otros…” (La Hora, 23 de noviembre de 2022).
En el mismo reportaje, José Briones, director ejecutivo de la Gremial de Empresas Importadoras de Hidrocarburos (GEIH) declaró que no fueron invitados a la mesa técnica. Los distribuidores de hidrocarburos alegaron que las inversiones y pruebas necesarias llevan un tiempo de dos años.
Los expendedores de gasolina y estaciones de servicio dijeron que no fueron consultados (Prensa Libre, Guatemala, 16 de agosto de 2023).
El 12 de julio de 2023 fue publicado en el Diario Oficial el ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 159-2023 en el cual establece el uso de etanol obligatorio en Guatemala a partir del 1 de enero de 2025 con una mezcla inicial del 10%.
Un día antes, el 11 de julio, dos ministros renunciaron sin que se conozcan los motivos. El ministro de Economía Janio Moacyr Rosales y el de Energía y Minas, Alberto Pimental Mata.
Marco legal
Comienzo por resaltar los puntos de la ley y el reglamento de uso alcohol carburante o etanol que son relevantes para comprender este estudio. El subrayado es propio. De aquí en adelante, nos referiremos al Ministerio de Energía y Minas de Guatemala como el Ministerio o como MEM.
LEY DE ALCOHOL CARBURANTE (DECRETO LEY NÚMERO 17-85). Artículo 4º. Objeto. Esta ley tiene por objeto normar las actividades relacionadas con la producción, almacenamiento, manejo, uso, transporte, comercialización del alcohol carburante o mezcla.
Artículo 5º. Ámbito de aplicación. Esta ley es aplicable en toda la República, a las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a actividades expresadas en el artículo anterior.
Artículo 6º. Daños y perjuicios. Los productores, las distribuidoras y los transportistas que se dediquen a las actividades relacionadas con el alcohol carburante y/o su mezcla, quedan obligados, conforme a las leyes de la República, a reparar los daños y perjuicios que con motivo del manejo del alcohol carburante y/o su mezcla irroguen al Estado, y/o a particulares y sus respectivos bienes; asimismo, a reparar los daños y perjuicios derivados de la contaminación del medio ambiente y subsanar las causas que la motiven.
Artículo 7º. Materia prima. La producción agrícola destinada como materia prima para obtener alcohol carburante, no perjudicará el abastecimiento de productos agrícolas para la elaboración de alimentos y el que utilizan las agroindustrias destinados al consumo interno. Para incentivar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, los productores de alcohol carburante utilizarán materia prima nacional, salvo casos especiales o cuando no hubiere materia prima adicional disponible, en lo que el Ministerio, podrá autorizarles la utilización de materia prima extranjera.
Artículo 8º. Abastecimiento del mercado interno. El Ministerio establecerá anualmente la cuota o meta global en volumen de alcohol carburante que se destinará al abastecimiento del mercado nacional. Para los efectos de la cuotas por productor, se tomará como base la capacidad de producción de las destilerías autorizadas y la demanda nacional de dicho producto que se estime para el mismo período de acuerdo al Reglamento de esta ley.
Artículo 9º. Almacenamiento. Cada productor, contará con instalaciones para el almacenamiento del volumen mínimo del alcohol carburante que garantice el abastecimiento permanente del mercado nacional, de acuerdo a las cuotas fijadas por el Ministerio.
Artículo 11. Distribución. El productor está obligado a vender alcohol etílico anhidro desnaturalizado en el mercado nacional, con exclusividad a las distribuidoras legalmente inscritas y alcohol etílico hidratado desnaturalizado a las distribuidoras y a consumos propios autorizados. Las distribuidoras que se encuentran legalmente inscritas en el Departamento de Registro del Ministerio, efectuarán la mezcla y la distribución del alcohol carburante y de la mezcla. La relación comercial entre productores y distribuidoras se realizará sin intervención directa del Ministerio, sujetándose a las normas propias de derecho privado, pero respetando y aceptando los precios oficiales fijados por dicho ministerio.
Artículo 12. Del expendio y estaciones de servicio. Las estaciones de servicio autorizadas legalmente para expender el combustible que reúnan los requisitos técnicos, venderán la mezcla o el alcohol etílico hidratado desnaturalizado cuando sea el caso, debiendo observar las normas que regulan su actividad actual y lo preceptuado en esta ley, su reglamento y demás disposiciones afines que se emitan.
Artículo 13. Porcentaje de mezcla. El Ministerio para el caso del alcohol etílico anhidro desnaturalizado, fijará por Acuerdo Ministerial, a más tardar en el mes de octubre de cada año, los porcentajes a mezclarse con productos petroleros para consumo del año siguiente. En todo caso, el porcentaje de alcohol mencionado a mezclarse por galón de gasolina, no será menor del cinco por ciento (5%).
En el Artículo 31 se establece la exoneración de impuestos de importación y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones vinculadas con la producción de alcohol carburante.
En el Artículo 36 se fijan las multas a los infractores entre Q1,000 y Q10,000.
El Artículo 39 establece que en la segunda o tercera infracción se puede duplicar la multa e incluso suspender la patente de comercio extendida por el Registro Mercantil de la República y la licencia o autorización para operar que le haya otorgado el Ministerio por medio de sus respectivas direcciones.
En un principio, el ministro de Energía y Minas Alberto Pimentel informó que en base al PROYECTO PILOTO MOVILIDAD VERDE 2020 definirían un proyecto de ley para presentarlo al Congreso en 2021.
Luego cambiaron la estrategia. Optaron por actualizar la Ley de Alcohol Carburante (Decreto 17-85) promulgada en 1985. Esta ley está vigente, pero no se ha aplicado en el país porque contiene normativas que contravienen la Constitución vigente y la Ley de Comercialización de Hidrocarburos (Decreto Ley N.º 109-97). Esta última establece libertad de comercio con precios libres.
La consultora independiente del tema ambiental Ana María Palomo González, presentó una acción legal en la Corte de Constitucionalidad (CC) contra los artículos 29, 30, 34, así como contra varias frases que se refieren a los precios oficiales fijados por el Ministerio de Energía, contenida en el artículo 11 del decreto 17-85. Los artículos 29 y 30 se refieren a precios. El 34 contiene una tasa de 2.4% sobre la producción del precio de destilería por galón. También se establecían límites para la misma. Además, indica que la gasolina debe tener al menos 5% de etanol. La Corte de Constitucionalidad emitió sentencia favorable.
El 12 de julio de 2023 el Ministerio) publicó en el Diario de Centroamérica el REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE ALCOHOL CARBURANTE, ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 159-2023 en el cual establece el uso de etanol obligatorio a partir del 1 de enero de 2025 con una mezcla inicial del 10%.
Leamos ahora los aspectos más relevantes del Reglamento para comprender este estudio.
Artículo 1. Definiciones y abreviaturas.
A. Alcohol Carburante: Es el alcohol etílico anhidro desnaturalizado, utilizable como combustible mezclado con productos petroleros, apropiado para ser usado en motores de combustión interna, incluyendo el Etanol Avanzado en las proporciones correspondientes.
I. Distribuidor: Es la persona individual o jurídica autorizada para dedicarse al almacenamiento y distribución de productos petroleros, alcohol carburante y/o su mezcla, a granel a las estaciones de servicio y consumos propios.
K. Etanol Avanzado: Es el alcohol carburante o el alcohol etílico anhidro derivado de biomasa agrícola, que se usará para mezclarlo con gasolinas, con una emisión de gases de efecto invernadero menor a veintiocho punto seis gramos de dióxido de carbono equivalente por Mega Joule (28.6 g de CO2 eq / MJ).
Aclaración: El desnaturalizante es un producto químico que se agrega al alcohol etílico para darle un sabor desagradable sin alterar sus propiedades germicidas y antisépticas.
En el Capítulo III Abastecimiento del mercado interno y garantía de suministro de dicho Acuerdo Gubernativo, resaltan los siguientes puntos.
“Artículo 11. Precios de Referencia Internacionales del Alcohol Carburante y Disrupción de Mercado.”
“El Ministerio y sus dependencias para determinar si existen una distorsión de pecios en el Alcohol Carburante deberá utilizar los precios internacionales de referencia establecidos en el presente Reglamento.”
“En el caso que el Ministerio y sus dependencias detecten un caso de distorsión de precios, podrán tomar las acciones legales que correspondieren, incluyendo, pero sin limitarse a las leyes de protección al consumidor y las leyes penales.”
“Artículo 15. Libertad de contratación y seguridad de abastecimiento. El abastecimiento de Alcohol Carburante y Etanol Avanzado estará regido por el principio de libertad de contratación, de manera que tanto las Distribuidoras Registradas como los Productores Registrados, podrán libremente contratar en relación al Alcohol Carburante, salvo el caso de lo establecido en el artículo dieciséis del presente Reglamento.”
Esta libertad de contratación está limitada por la obligatoriedad de compra por parte de las Distribuidoras Registradas a los Productores Registrados.
El artículo 34 se titula: Contabilización de Emisiones de Gases Efecto Invernadero por Tipo de Alcohol Carburante y Mezcla.
El resultado es que caemos en una ley y su reglamento de aplicación nacional que contiene la obligatoriedad de compra de alcohol carburante o etanol a productores nacionales en porcentajes fijados anualmente por el Ministerio con libertad de precios y exoneración de impuestos a los productores.
Este es un privilegio que se concede a los productores de etanol, agremiados en la Asociación de Combustibles Renovables de Guatemala (ACR), que deviene en un monopolio sin protección alguna para el consumidor.
El Artículo 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala dice así: “Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.”
La tesis que habría que demostrar es si hay leyes de interés nacional o con motivos sociales que justifiquen restringir la libertad de mercado.
Sin embargo, el Artículo 130 dice así: “Se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado, limitará el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional, la producción en uno o más ramos industriales o de una misma actividad comercial o agropecuaria.”
Causa extrañeza que la Corte de Constitucionalidad no notó estos aspectos al derogar artículos y frases relacionadas con el control de precios de la LEY DE ALCOHOL CARBURANTE (DECRETO LEY NÚMERO 17-85).
Productores de etanol
De acuerdo a la Asociación Promotora de Combustibles Renovables, en Guatemala hay cinco destilerías que producen Etanol. [viii]
Informan que más de 33 países en el mundo tienen mandatos de mezcla obligatoria de etanol en la gasolina por las siguientes razones principales: 1. Reducir las emisiones del sector transporte. 2. Cumplir con los acuerdos internacionales para reducir emisiones. 3. Independencia energética. 4. Ahorro de divisas. 5. Mejorar la calidad del aire y la salud de sus pobladores. 6. Reactivación agrícola y económica.
Distribuidores y expendedores de combustibles
En el caso de los expendedores de combustible, hay 1,256 estaciones en Guatemala. Para transporte, hay 1,845 camiones cisterna.
Una estación de servicio normal vende entre 500,000 y 600,000 litros mensuales. Tiene 3 tanques de gasolina de 35000 litros cada uno, de los cuales dos se usan para almacenar gasolina regular uno para gasolina superior. Las cisternas en promedio, transportan entre 35000 y 42000 litros.
Hay dos tipos de gasolineras. Las abanderadas, que celebran un contrato de exclusividad y suministro con alguna distribuidora internacional de combustible y estaciones. Las de bandera blanca, que no están vinculadas a ninguna distribuidora. En otras palabras, formales e informales.
Las abanderadas trabajan con grandes empresas que invierten en investigación y tecnología y tienen controles de calidad.
Las de bandera blanca compran el combustible donde lo obtengan más barato y trabajan con pocos controles de calidad. Es frecuente que hagan lo que se llama compras en alta mar.
En un país plagado por la corrupción, la venta de combustible adulterado es una realidad. No estoy generalizando. [viii]
En el año 2012, el Ministerio de Energía y Minas de Guatemala reportó que el 66.4% de estaciones de servicio son independientes. El resto corresponde a Shell, Texaco y Puma Energy.