Guatecompras prescinde contrato millonario para tramo Palín-Escuintla
Luego de un debate candente a través de los medios, la página de Guatecompras informó pocos minutos después de las 12 de la noche de hoy jueves, que el contrato del MICIVI para la reparación del tramo Palín-Escuintla fue “prescindido” ¿Qué dice la Ley de Contrataciones del Estado al respecto?
Redacción
El Ministerio de Comunicaciones adjudicó, en tiempo récord, el evento de Guatecompras para las reparaciones de la autopista Palín Escuintla por un valor de Q105 millones a Hieyson Eduardo Solares Castillo. La rápida adjudicación generó críticas y sospechas de aprovechamiento del estado de calamidad.
Sin embargo, la página de Guatecompras anunció pocos minutos después de la medianoche que el contrato había sido “prescindido” tras un intenso debate mediático.
La decisión de prescindir un contrato en el contexto de la Ley de Contrataciones del Estado de Guatemala está regulada por el Artículo 37, que otorga a los organismos del Estado y entidades correspondientes el derecho de abandonar una negociación en cualquier fase antes de la firma del contrato.
Esta medida puede adoptarse únicamente en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados, que hagan imposible la continuación de la negociación.
Si la decisión de prescindir se toma después de la presentación de ofertas y antes de la adjudicación, se debe compensar a los tres primeros oferentes por los gastos incurridos.
Mientras que, si la decisión se toma después de la adjudicación, pero antes de la firma del contrato, el oferente ganador debe ser compensado por los gastos en la elaboración de su oferta y otros trámites.
La temporaneidad de los Estados de Calamidad
Según el analista Omar Barrios, los estados de calamidad deben responder a situaciones temporales y no ser utilizados para corregir errores del pasado, lo que implica una serie de implicaciones legales y administrativas.
Las autoridades han informado que los daños a la carretera fueron causados por sedimentos acumulados debido a la falta de mantenimiento, residuos de incendios y basura. Este origen de los daños, al no ser consecuencia directa de una calamidad natural, invalida el uso de fondos públicos bajo el pretexto de un estado de calamidad.
Utilizar el Decreto Gubernativo de esta manera contraviene su propósito y puede dar lugar a consecuencias administrativas y penales, explica Barrios. Además, el gasto público proyectado para la reparación de la carretera genera controversia.
La cifra de 105 millones de quetzales para reparar solo 200 metros de carretera ha sido cuestionada por su desproporcionalidad. Esta situación aumenta las preocupaciones sobre la correcta administración de los recursos públicos y la posible corrupción involucrada en estos proyectos.
Barrios recomienda no detener el proceso de reparación de la carretera, sino iniciar acciones legales contra quienes cometan ilegalidades una vez finalizadas las reparaciones. Según su análisis, este tipo de acciones pueden ser perseguidas hasta 20 años después de cometidas, permitiendo así que se garantice la infraestructura necesaria sin dejar de lado la rendición de cuentas.