Finanzas intenta justificar el artículo 85 del Presupuesto 2026
Menkos intenta matizar las advertencias al artículo 85 del Presupuesto General de la Nación 2026, mientras crecen señalamientos de inconstitucionalidad.
Redacción
La defensa del ministro Menkos al artículo 85 del Presupuesto 2026 choca con las advertencias de juristas y la propia Junta Monetaria, que señalan que usar reservas del Banguat para pagar acciones del CAF constituye financiamiento estatal prohibido por la Constitución.
El titular de la cartera aseguró que la medida solo podría ejecutarse con autorización previa de la Junta Monetaria (JM), como si esa condición fuese suficiente para resolver un problema que, según especialistas, nace precisamente de ignorar los límites constitucionales del Banco de Guatemala.
La afirmación contrasta con lo expresado por el asesor jurídico del Banguat, Leonel Moreno, quien confirmó que la JM ya analiza una acción de inconstitucionalidad por considerar que el uso de Reservas Monetarias Internacionales (RMI) para pagar acciones de la CAF vulnera tanto la Ley Orgánica del Banco como la propia Constitución.
Por su parte, el abogado constitucionalista Diego Sagastume-Vidaurre ha sido uno de los más contundentes:
si el artículo 133 prohíbe al Banguat financiar al Estado directa o indirectamente, el Congreso tampoco puede facultarlo para hacerlo mediante una norma presupuestaria.
Sus publicaciones recalcan un punto que el debate político intenta minimizar: las reservas internacionales no son un “activo intercambiable” para proyectos del Ejecutivo, sino un instrumento constitucionalmente protegido para garantizar estabilidad y solvencia.
La narrativa del Ministerio de Finanzas
Menkos defendió el artículo señalando que el Ejecutivo originalmente propuso adquirir acciones del CAF con recursos presupuestarios, pero el Congreso optó por ordenar al Banguat “intercambiar un activo en dólares por otro activo en dólares”.
El problema que omite Finanzas es que ese “intercambio” implicaría una operación prohibida para el banco central: utilizar reservas internacionales para cubrir compromisos del Estado, aunque estos se presenten como inversiones de desarrollo.
El ministro insistió en que la Junta Monetaria podrá emitir opiniones técnicas y legales antes de autorizar la transacción y que, si persisten dudas, el Ejecutivo podría pedir una opinión a la Corte de Constitucionalidad (CC). Sin embargo, esta postura reconoce implícitamente que sí existen posibles violaciones constitucionales, exactamente lo que ya ha advertido la JM.
Menkos argumentó que no sería la primera vez que el Banguat adquiere acciones de organismos multilaterales, citando participaciones en el Banco Mundial, BID y BCIE por más de USD 250 millones. No obstante, la diferencia es evidente: esas compras no se realizaron por mandato del Congreso ni con cargo obligatorio a las reservas internacionales, sino dentro del marco operativo del propio banco.









