Estado de Calamidad: ciudadanos sin derechos, gobierno sin candados para el gasto sin control
Ayer, Arévalo declaró Estado de Calamidad por un incendio en el basurero de Amatitlán. No conforme con abrir la puerta a posibles mal manejo de los Q.110 millones a los que los funcionarios tendrán acceso sin control, limitó los derechos ciudadanos de acción y locomoción, consignados en la Carta Magna.
Redacción
Aunque el nuevo gobierno asegure que cumplirá con medidas de transparencia que las normativas para estados de emergencia no obligan, es difícil creerle, ya que de muchas promesas de campaña para sus primeros cien días, no cumplió siquiera una.
Arévalo se perfila cada vez más como un dictador, con muchos indicadores que lo semejan a su antecesor Alejandro Giammattei, quien gobernó a punta de estados de excepción, imponiendo más de 20 en cuatro años y dejando al país en una crisis que quienes menos tienen sienten más, ya que los precios son extremadamente altos, en comparación de 2020.
Por otra parte, es un absurdo sin nombre que mientras se limita la locomoción y acción de los guatemaltecos, los pobladores de la cuenca de Amatitlán y los estudiantes de la ENCA en Bárcenas no hayan sido evacuados, cuando ellos sí son afectados directamente por el incendio de la pereza y voracidad de AMSA:
¿Podrán obligarnos a acatar órdenes ilegales? Aparentemente, sí
Las restricciones a dos artículos que garantizan libertades, ubican al país en el rango de dictadura (aunque sea temporal y limitada al tiempo que dure el Estado de Calamidad). La restricción del artículo 5 implica que tendremos que obedecer ciegamente a cualquier esbirro del régimen y aparentemente, «cuidar las opiniones».
ARTICULO 5. Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no
prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme
a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no
impliquen infracción a la misma.
Encerrados, por órdenes del César
Además de limitar el derecho de opinión y obligarnos a actuar como funcionarios bien pagados, quienes solo pueden hacer lo que la ley les permite, no lo que no prohíbe, los guatemaltecos estamos en un territorio restringido y el jerarca de gobierno tiene derecho a impedir la locomoción.
Todo esto, por el humo de un incendio que pudo ser prevenido, si la cuenca de Amatitlán tuviera una instancia para velar por ese lugar. El artículo 26 restringido podría significar que el régimen puede impedirle a cualquiiera viajar, dentro y fuera del país.
Todo apunta a que Arévalo prepara una sociedad distópica al gusto de la ONU a pasos acelerados, a cambio de enriquecer rápidamente a un grupúsculo de funcionarios afines al régimen.
ARTICULO 26. Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin
más limitaciones que las establecidas por ley.
No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional
o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.
Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.
La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.