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El presidente tiene quien le escriba, pero no tiene quien lo asesore

6 de noviembre de 2025/en 24/7, Panoráma Económico/por edicion.247prensadigital@gmail.com

Análisis económico, por El Economista

Muchos de los conflictos del presidente Arévalo han sido por un pésimo manejo de su equipo de trabajo, si es que se le puede llamar equipo, y esta no es la excepción. La Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto ordenan que el Presupuesto del Estado debe ser entregado a más tardar el 02 de septiembre de cada año, cualquiera entendería que eso significa ser entregado de forma correcta y sobre todo legal.

Sin embargo, al parecer al ministro Menkos hay que ponerle un rótulo del tamaño del edificio de Finanzas, en el que se le recuerde el precepto constitucional establecido en el artículo 154 “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.”

Principalmente hay que ponerle en grande al ministro Menkos la frase “jamás superiores a la ley”, ya que cuando se revisa el Proyecto de Presupuesto 2026 se observa una serie de ilegalidades, que cualquiera podría poner una denuncia, en particular los afectados directamente.

En primer lugar, hay que iniciar recordando cuál es la principal función del Ministerio, y por ende del ministro, de Finanzas Públicas. El artículo 35 de la Ley del Organismo Ejecutivo es claro al normar que a dicho Ministerio “le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado”, es decir, es el guardián del régimen jurídico relacionado con la hacienda pública.

Pero qué pasa cuando el guardián es el primero en violar las leyes que comprenden el régimen jurídico hacendario, sencillo, sale una barrabasada como el Proyecto de Presupuesto 2026.

En primer lugar, incumplimiento a lo regulado en la literal a) del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, en el cual se norma que se constituyen recursos de la SAT el 2.0% del total de los tributos internos y al comercio exterior y sus accesorios, que recaude la SAT.

Para 2025 los ingresos tributarios estimados a recaudar se posicionan en Q109,302.6 millones, mientras que el Proyecto de Presupuesto los ubica en Q119,762.8 millones, es decir, habría un incremento de Q10,460.2 millones. No obstante, al revisar el aporte que el Ministerio de Finanzas Públicas programó en favor de la SAT, para 2026, es exactamente el mismo monto que se estableció para 2025. Esto podría suceder única y exclusivamente si los más de Q10,000.0 millones de incremento en la recaudación fueran de impuestos que no son recaudados por SAT, como por ejemplo el impuesto por salida del país, que es recaudado y administrado por el INGUAT. Pera en esta ocasión no se dio tal casualidad, ya que como lo muestran los mismos datos que el Minfin publica en su Proyecto de Presupuesto, hay crecimiento en casi todos los impuestos, por lo que simplemente al Ministerio de Finanzas Públicas, y específicamente a sus autoridades, no les importó violar la Ley Orgánica de la SAT.

Fuente: Cuadro 3 del Presupuesto de Ingresos 2026 presentado en el Proyecto de Presupuesto. https://www.minfin.gob.gt/images/archivos/proypre26/Inicio%201.htm

La segunda ilegalidad va relacionada con los recursos provenientes de la venta de timbres y papel sellado, que, de acuerdo con la nomenclatura del Ministerio de Finanzas Públicas, se registran en el rubro denominado “Sobre actos jurídicos y transacciones”. Al respecto, la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, en su artículo 28 regula que se dará una comisión del 10% a los patentados, para el expendio de especies fiscales. Por otro lado, el artículo 14 del Reglamento del referido impuesto establece que el Ministerio de Finanzas Públicas, en el mes siguiente a aquel en el que ingresaron al fondo común los montos correspondientes a la venta de las especies fiscales a los Notarios y los pagos realizados por éstos en efectivo, iniciará el proceso de pago a favor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por el valor del equivalente al cuatro por ciento (4 %) sobre dichos montos al Colegio de Abogados y Notarios.

En resumen, la ley establece que se debe dar una comisión del 10.0% a los Patentados y un pago equivalente al 4.0% en favor del Colegio de Abogados y Notarios. Pese a lo establecido en ley y que, de acuerdo con los ingresos programados por el Minfin los recursos sobre actos jurídicos y transacciones tendrían un crecimiento de Q79.2 millones para 2026, el Ministerio de Finanzas Públicas programa para 2026 montos menores para Patentados y Colegio de Abogados.

Tercera violación a la ley, último párrafo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Presupuesto, “No se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes u operativos.”, en otras palabras, no se puede pagar funcionamiento con deuda. Pese a esto, se encuentra que en el Proyecto de Presupuesto hay programados Q33,514.8 millones de nueva deuda, compuesta por préstamos externos y bonos del tesoro, de los cuales Q16,324.0 millones, equivalentes a 48.7% se encuentran programados en funcionamiento.

El dato más significativo se encuentra en los bonos del tesoro, los cuales están programados por Q27,598.9 millones y que financiarán Q14,918.6 millones de funcionamiento, es decir más del 54.0%, lo que a todas luces es un incumplimiento a la Ley Orgánica del Presupuesto.

Estas son unas de las ilegalidades que el ministro Menkos hizo que firmara como suyas el presidente Arévalo, ya que el Proyecto de Presupuesto, pese a que fue entregado por el ministro de finanzas, el responsable final es el presidente como cabeza del Organismo Ejecutivo.

Así que, siendo Menkos uno de los hombres de mayor confianza del presidente Arévalo, se cumple la máxima que el presidente tiene quien le escriba, pero definitivamente no tiene quien lo cuide, o en buen chapín, con amigos como Menkos, ¿para qué quiere enemigos el presidente Arévalo?.

Etiquetas: análisis, El Economista
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