De comisión a mesa técnica: Contradicciones en el anuncio de la «Comisión Presidencial» para la Ley de Competencia
En una declaración resiente, el presidente del Congreso de la República, Nery Ramos anunció la creación de una «Comisión Presidencial» para analizar una iniciativa de ley de Competencia. Ante, la aparente contradicción en los términos utilizados Ramos aclaró que en realidad, se trata de una «mesa técnica».
Redacción
Ramos explica que la Comisión Presidencial» para analizar una iniciativa de ley de Competencia no es una comisión ordinaria o extraordinaria, según lo establece la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Más bien, es un acuerdo de presidencia para formar un grupo de diputados que integren una mesa técnica encargada de discutir los proyectos existentes de la ley de Competencia. Este cambio de términos ha suscitado cuestionamientos sobre la interpretación de la Ley de Competencias y la transparencia en el proceso.
El diputado independiente Samuel Pérez, presidente de esta entidad, se refiere a ella como la «Comisión Presidencial», lo que genera más confusión. Pérez sostiene que esta iniciativa busca «liberar la economía del país, fuertemente capturada por estructuras imperfectas dentro del mercado». Sin embargo, sus declaraciones también han levantado inquietudes sobre la posible intención de excluir al Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) de las juntas directivas estatales.
El presidente del Congreso, Nery Ramos asegura que la Comisión Presidencial no tendrá costo, ya que los asesores serán asignados de los trabajadores que ya laboran en el alto organismo de Estado.
En medio de este panorama, la estrategia de Ramos de permitir que un diputado independiente presida esta comisión o “mesa técnica” ha desencadenado debates sobre la coherencia y transparencia en el proceso legislativo.
Por su parte, diputados de oposición sugieren que la «mesa técnica» podría estar duplicando funciones de otras comisiones ya existentes, actuando como un órgano paralelo bajo la dirección del partido oficial.
Es relevante destacar que esta nueva entidad no es un órgano acreditado por la Ley Orgánica del Congreso para el ejercicio de la función legislativa. Conforme al artículo 6 de dicha ley, los órganos reconocidos para dicho propósito son:
a) El Pleno
b) La Junta Directiva
c) La Presidencia
d) La Comisión Permanente
e) La Comisión de Derechos Humanos
f) Las Comisiones de Trabajo
g) Las Comisiones Extraordinarias y las Específicas
h) La Junta de Jefes de Bloque