Sentencia condenatoria limita ejercicio de derechos civiles y políticos
Por Omar Barrios Osorio
Sentencias condenatorias por delitos contra el orden institucional impiden optar a cargos públicos
Sigue siendo clave para gobernar el tener conocimiento legal, estamos aprendiendo que hay que elegir a funcionarios con capacidad comprobada.
1. Probidad para optar a cargos públicos
La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 113 que para optar a cargos públicos es necesario razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.
La Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto No. 89-2002, en el artículo 16 determina quienes NO, NO, NO pueden optar a cargos públicos: “d) Quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos o hayan sido inhabilitados para ejercer cargos públicos;”
2. ¿Quiénes no están en el pleno ejercicio de derechos civiles y políticos?
La Ley Electoral y de Partidos Políticos establece: “Artículo 4o. Suspensión de los derechos ciudadanos. Los derechos ciudadanos se suspenden: a) Por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal;”
Quienes fueron condenados con pena de prisión quedan suspendidos de sus derechos políticos, incluso si la pena hubiera sido conmutada (transformación de privación de libertad por pago pecuniario; el Código Penal: “Artículo 59.- Suspensión de derechos políticos. La pena de prisión lleva consigo la suspensión de los derechos políticos, durante el tiempo de la condena, aunque ésta se conmute, salvo que obtenga su rehabilitación.”
Es decir que, aunque se hubiera conmuta la pena de prisión, todo el tiempo de la pena se está suspendido de los derechos a optar a cargos públicos (salvo rehabilitación).
3. Quien comete delitos contra el orden institucional está limitado para optar a cargos públicos
Otra de las razones para NO, NO, NO poder optar a cargos públicos lo establece la Ley de Probidad en el artículo 16 literal e) y f):
ARTICULO 16. Impedimentos para optar a cargos y empleos públicos. (…) Tampoco podrán optar a ningún cargo o empleo público: (…)
e) Quienes hubieren sido condenados por… delitos contra el orden institucional, … aun cuando fueren penados únicamente con multa, en tanto no hayan cumplido las penas correspondientes y en ningún caso mientras no transcurran cinco años de ocurrido el hecho;
f) Quienes hubieren sido condenados por delito de acción pública distintos de los enunciados en el inciso e) de este artículo, en tanto no hayan cumplido las penas correspondientes y en ningún caso mientras no transcurran cinco años de ocurrido el hecho; (…).
4. Cuáles son los delitos contra el orden institucional
En el preámbulo de la Constitución Política de la República de Guatemala se impulsa “la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un ORDEN INSTITUCIONAL estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho” y la CC agrega en observancia de la seguridad y la paz que ordena el artículo 2º, y el deber ciudadano de cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución (artículo 135 inciso b) y de la preservación de los tres organismos en los que el pueblo delega su soberanía (artículo 141)… Expediente No. 3690-2009.
Las conductas reprochables que atentan o violan el orden institucional están establecidas en el Código Penal, artículos 381 al 407 O.
Conclusión
Si alguien es condenado por delitos electorales, que son del catálogo de los Delitos Contra el Orden Institucional, NO podrá optar a cargos públicos; no se le puede confiar la administración pública a quien ha incumplido el orden institucional.
Pd
Y por si me salen con el derecho al trabajo, los ciudadanos en las situaciones anteriores solamente están imposibilitados de laborar en la administración pública, pueden seguir trabajando en el sector privado o por cuenta propia.
Pd 2
Ver el 17… de la Ley…